¿Qué es el SAT BC y como se implementó a la legislación?

El SAT BC (Servicio de Administración Tributaria de Baja California), es un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, que tiene el carácter de autoridad fiscal, tiene personalidad jurídica del Estado y cuenta con el presupuesto que le sea autorizado.

Se implementó a través del Decreto Número 101 mediante el cual se aprobó la creación de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California, la cual entró en vigor desde el día 15 de agosto de 2020, día siguiente a su publicación en el DOF.

La citada ley, es de interés y observancia general en todo el territorio del Estado y tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, las atribuciones, facultades, objetivos, obligaciones y responsabilidades, así como como las bases para su conformación y funcionamiento del citado órgano.

Facultades y atribuciones

 

 

  • Goza de Autonomía técnica y de gestión.

Entendiendo por autonomía técnica, aquella facultad otorgada para expedir sus propias disposiciones normativas, con el propósito de regular el o los procedimientos que desarrolla dentro del ámbito delimitado de las atribuciones que ejerce y, la de gestión, respecto de las actividades o labores que desarrolla, pudiendo utilizar su patrimonio para cualquier índole con la finalidad de cumplir los objetivos encomendados.

  • Facultades de Comprobación y de Cobro:
  1. Recaudación de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos de aprovechamiento federales.
  2. Ordenar y practicar visitas domiciliarias y auditorias, revisiones de gabinete, verificación de vehículos en circulación y mercancías en transporte.
  3. Realizar embargos precautorios de mercancías y vehículos, así como declarar que dichas mercancías y vehículos han causado abandono a favor del fisco federal. (Art. 151 de la Ley aduanera)
  4. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, para que exhiban y proporcionen su contabilidad, declaraciones, avisos, datos e informes, así como otorgar prorrogas para su presentación y mantener comunicación y coordinación con las aduanas del país y autoridades locales para el cumplimiento de sus funciones.
  5. Determinar contribuciones omitidas, sus actualizaciones y sus accesorios; aplicar cuotas compensatorias y medidas de transición, así como determinar en cantidad liquida los montos correspondientes resultantes a cargo de los contribuyentes revisados, responsables solidarios y demás obligados.
  6. Hacer señalamiento a los contribuyentes sobre sus hechos u omisiones imputables a estos, señalándolos en el oficio de observaciones correspondiente.
  7. Imponer multas por infracciones cometidas a las disposiciones fiscales o aduaneras derivadas de una verificación de obligaciones, así como reducir o condonar las multas.
  8. Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales impuestos a los contribuyentes.
  9. Recibir, resolver y realizar el pago de los indebido, saldos a favor o cuando legalmente así proceda.
  10. Todo en relación al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Estado de Baja California y el Gobierno Federal, así como lo establecido en la Ley de Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California.
  • Aplicar la legislación fiscal y aduanera en materia federal coordinada
  • Representar el interés de la Federación en controversias fiscales.
  • Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.
  • Realizar funciones operativas relacionadas con la administración tributaria tanto en contribuciones locales, como las federales coordinadas.

Como vemos de lo anterior, las facultades del citado órgano tributario se encuentran enfocadas a la fiscalización y recaudación de impuestos, gozando de facultades amplias para iniciar todos los procedimientos de revisión y auditoría previstos por las disposiciones fiscales.

Estructura Administrativa

 

 

 

  • Junta de Gobierno

Conformado por Gobernador del Estado como Presidente Honorario, el Secretario de Hacienda como presidente ejecutivo y 3 consejeros (Subsecretario de Ingresos, Subsecretario de Egresos, y el Procurador Fiscal del Estado)

  • Dirección General del SATBC
  • Direcciones,
  • Coordinaciones estatales,
  • Coordinaciones,
  • Jefaturas de departamento

Relevancia

 

 

  • A través de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del Decreto N°101, de fecha 14 de agosto de 2020, se aprobó la creación de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California, convirtiendo así a Baja California en el noveno Estado en operar su recaudación a través de un organismo desconcentrado del Gobierno Estatal.
  • Las otras 8 entidades que operan órganos de administración tributaria en el país son: Campeche, Coahuila, Guanajuato, Sinaloa, Tamaulipas, Quintana Roo y Yucatán.
  • Las facultades y atribuciones otorgadas al SATBC, prácticamente son las mismas, una diferencia relevante es que el SATBC no puede promover a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable de la política de ingresos, los cambios a la legislación pertinentes para la mejora continua de la administración tributaria, como si lo puede hacer el SAT Federal.
  • El Gobernador del Estado dispondrá lo conducente para que, (sic) través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, en el ámbito de sus respectivas competencias, se lleve a cabo la reasignación de los recursos humanos, los bienes muebles e inmuebles, tecnológicos, materiales, presupuestales y financieros, así como los archivos y expedientes y demás documentos y objetos, que se encuentren en las unidades administrativas que realizaban las funciones que la Ley asigna al SAT BC y que pasen a formar parte de este órgano.
  • Habrá mayor fiscalización ya que tendremos a la autoridad fiscalizadora enfocada principalmente en los contribuyentes del Estado.

 

 


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