El pasado 22 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante el cual se aumentaron aranceles temporales a la importación de mercancías de entre un 5% al 50%, señaladas en 544 fracciones arancelarias; afectándose con ello a los sectores de acero, aluminio, textil, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, entre otras.
El pasado 7 de junio de 2022, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
El 15 de agosto de 2023, se publicó en el DOF, el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante el cual se modificó temporalmente los aranceles de 392 fracciones arancelarias de la TIGIE.
El 22 de abril de 2024, se publicó en el mismo medio de difusión el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el cual se aumentaron aranceles temporales a la importación de mercancías de entre un 5% al 50%, señaladas en 544 fracciones arancelarias; afectándose diversos sectores de la industria, como son: acero, aluminio, textil, calzado, madera, plástico, productos químicos, papel, cartón, cerámico, vidrio, electricidad, entre otras.
A través del DECRETO, se modifican temporalmente los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y se adicionan otras que habían sido modificadas temporalmente a través el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023.
Con lo anterior, se incrementaron aranceles a un total de 544 fracciones arancelarias.
El aumento de aranceles temporales a la importación, se aumentó de entre 5% a 50%; con lo cual se ven afectadas diversos sectores de la industrial, como el acero, aluminio, textil, calzado, madera, plástico, productos químicos, papel, cartón, cerámico, vidrio, electricidad, entre otras.
Asimismo, señala que, a fin de evitar afectaciones a las cadenas productivas, se mantiene por el mismo periodo de vigencia del Decreto, el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos.
La vigencia del Decreto será de 2 años, contados a partir de que entró en vigor, es decir, del 23 de abril de 2024. Finalmente, el Decreto en sus transitorios indica que se abroga el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2023.
Ahora bien, con la finalidad de clarificar los cambios y su impacto en cada sector y actividad económica, se traen a colación diversos cuadros comparativos con el aumento de los aranceles de importación implementados a través del Decreto, publicado el 22 de abril de 2024.
Obsérvese:
SECTOR: PRODUCTORES DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXA
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- Aranceles modificados temporalmente señalados en la LIGIE.
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- Aranceles modificados y que fueron también reformados temporalmente a través del DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado el 15 de agosto de 2023.
SECTOR: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS.
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- Aranceles modificados temporalmente señalados en la LIGIE.
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- Aranceles modificados y que fueron también reformados temporalmente a través del DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado el 15 de agosto de 2023.
SECTOR Y/O MANUFACTURA: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES.
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- Aranceles modificados temporalmente señalados en la LIGIE.
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- Aranceles modificados y que fueron también reformados temporalmente a través del DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado el 15 de agosto de 2023.
SECTOR: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
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- Aranceles modificados temporalmente señalados en la LIGIE.
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- Aranceles modificados y que fueron también reformados temporalmente a través del DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado el 15 de agosto de 2023.
SECTOR Y/O MANUFACTURA: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
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- Aranceles modificados temporalmente señalados en la LIGIE.
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- Aranceles modificados y que fueron también reformados temporalmente a través del DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado el 15 de agosto de 2023.
SECTOR Y/O MANUFACTURAS: DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
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- Aranceles modificados temporalmente señalados en la LIGIE.
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- Aranceles modificados y que fueron también reformados temporalmente a través del DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado el 15 de agosto de 2023.
SECTOR Y/O MANUFACTURA: PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
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- Aranceles modificados temporalmente señalados en la LIGIE.
SECTOR Y/O MANUFACTURA: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
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- Aranceles modificados temporalmente señalados en la LIGIE.
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- Aranceles modificados y que fueron también reformados temporalmente a través del DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado el 15 de agosto de 2023.
Metales – Aranceles Modificados
SEXTOR Y/O MANUFACTURA: MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
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- Aranceles modificados temporalmente señalados en la LIGIE.
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- Aranceles modificados y que fueron también reformados temporalmente a través del DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado el 15 de agosto de 2023.
SECTOR Y/O MANUFACTURA: MATERIAL DE TRANSPORTE
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- Aranceles modificados temporalmente señalados en la LIGIE.
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- Aranceles modificados y que fueron también reformados temporalmente a través del DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado el 15 de agosto de 2023.
SECTOR Y/O MANUFACTURA: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
- Aranceles modificados temporalmente fueron señalados en la LIGIE.
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- Aranceles modificados y que fueron también reformados temporalmente a través del DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado el 15 de agosto de 2023.
Como se observa de lo anterior, con el citado Decreto se incrementaron los aranceles a la importación definitiva hasta un 50%; con lo cual las empresas de diversos sectores se verán afectadas ante los posibles aumentos de los costos de importación.
Un aspecto a considerar, es la procedencia del Juicio de Amparo Indirecto en contra de la citada disposición, al ser probablemente inconstitucional.
Cabe indicar que el Juicio de Amparo Indirecto, es un medio de Control Constitucional en el cual pueden repararse y protegerse las violaciones actualizadas. La reparación de las violaciones pudiera generarse a través de la sentencia de Amparo que declare inconstitucional el citado Decreto de incremento de aranceles.
Así, los efectos que pudieran obtenerse con el otorgamiento del Amparo y Protección de la Justicia Federal, son:
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- Que no se aplique, ni en el presente ni en el futuro, precepto alguno del Decreto de fecha 22 de Abril de 2024, lo que deberá traducirse en la posibilidad de que se permita a la promovente seguir realizando sus operaciones de importación definitiva sobre las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias citadas en el referido Decreto, sin la exigencia del pago de los aranceles ahí previstos.
- Se deje sin efecto cualquier acto concreto de aplicación que hubiere incidido en la esfera jurídica de la solicitante del amparo durante el tiempo en que estuvo vigente el citado Decreto.
- Se devuelvan las diferencias que resulten a favor de promovente con motivo de los actos concretos de aplicación presentes y futuros relativos a los pagos realizados a la fecha por concepto de los aranceles determinados en el Decreto de fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Abril de 2024.
En ese sentido, se tiene hasta el 04 de Junio de 2024, para interponer el amparo indirecto, en contra del citado Decreto en su carácter de autoaplicativo (que por su sola entrada en vigor causa una afectación), o bien a partir del primer acto de aplicación (pago del impuesto) para lo cual se cuentan con 15 días a partir de que se realiza el pago respectivo.
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