La Secretaría de Economía ha emitido una resolución final en el marco del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular China. Este producto, utilizado como materia prima en la industria del acero, se clasifica en la fracción arancelaria 7202.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Desde el 25 de septiembre de 2003, México ha impuesto una cuota compensatoria para proteger la producción nacional de ferromanganeso de la competencia desleal de importaciones chinas, estableciendo inicialmente un arancel del 54.34%. Tras varias revisiones, esta cuota fue reducida al 21% en 2010, manteniéndose vigente hasta la fecha.

El 25 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el inicio del procedimiento de examen y revisión de oficio para evaluar si las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la cuota compensatoria habían cambiado. Durante el análisis, la Secretaría de Economía concluyó que eliminar la cuota podría reactivar prácticas de dumping, perjudicando gravemente a la industria mexicana.

Entre los puntos destacados de la resolución, la Secretaría determinó que:

  • La eliminación de la cuota compensatoria podría llevar a la reactivación de prácticas de discriminación de precios por parte de las exportaciones chinas.
  • Existen altas probabilidades de que la industria nacional sufra una caída significativa en la producción, ventas internas y empleo si se eliminara la cuota.
  • China tiene la capacidad de inundar el mercado mexicano con ferromanganeso, aprovechando la creciente demanda interna.

Por estas razones, la Secretaría de Economía resolvió prorrogar por cinco años más la cuota compensatoria definitiva del 21% para las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de China, manteniendo así la protección a la industria nacional hasta el 26 de septiembre de 2028.

Además, se aclara que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la responsable de aplicar esta cuota en todo el territorio nacional, y que los importadores podrán evitar el pago de la cuota si demuestran que el país de origen de la mercancía es distinto a China, conforme a las normativas establecidas.

La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, asegurando la continuidad de las medidas de protección comercial en favor de la industria nacional.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5737488&fecha=28/08/2024#gsc.tab=0

En Stratego, nuestro compromiso es ofrecer a nuestros clientes la información necesaria para que puedan anticiparse a cualquier eventualidad. Si deseas recibir más información o suscribirte a nuestros boletines, estamos a tu disposición. Nuestra misión es brindarte un servicio rápido y con la máxima dedicación.


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, ST STRATEGO, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@stratego-st.com