El día 01 de julio de 2020, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el decreto a través del cual se reforman la fracción I del artículo 426 y el artículo 429; y se adicionan una fracción III al artículo 168 bis; una fracción III al artículo 424 bis; las fracciones III y IV al artículo 426 y los artículos 427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies al Código Penal Federal, estas reformas y adiciones, medularmente se entenderán de la siguiente manera:

  1. Si impone de seis meses a dos años de prisión a quien, sin derecho reciba o distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada, sin la autorización del distribuidor legal de la señal.
  2. Se impone prisión de tres a diez años a quien grabe, transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica protegida, exhibida en una sala de cine o lugares que hagan sus veces, sin la autorización del titular del derecho de autor o los derechos conexos.
  3. Se impone prisión de seis meses a cuatro años a quien fabrique o distribuya equipo destinado a la recepción de una señal de cable encriptada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal o a quien reciba o asista a otro a recibir una señal de cable encriptada portadora de programas sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.
  4. A quien a sabiendas y con fines de lucro, eluda sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva, que utilicen los productores de fonogramas artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos será sancionada con una pena de prisión de seis meses a seis años de prisión.
  5. A quien con fines de lucro fabrique, importe, distribuya rente o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por el derecho de autor o derecho conexo se le impondrá de seis meses a seis años de prisión.
  6. A quien con fines de lucro brinde u ofrezca servicio al público destinado principalmente a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por el derecho de autor o derecho conexo se le impondrá de seis meses a seis años de prisión.
  7. A quien, a sabiendas, sin autorización, y con fines de lucro suprima o altere, por si o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión.

Lo misma pena será impuesta a quien con fines de lucro distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas de que esta ha sido suprimida o alterada sin autorización.

Las reformas y adiciones mencionadas anteriormente entraran en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es el día 02 de Julio de 2020.
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