En una decisión crucial para la industria nacional de soldadura, la Secretaría de Economía ha concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China. Esta medida, que afecta las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, y 8311.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), busca proteger a los productores mexicanos de las prácticas de dumping por parte del país asiático.

La revisión se llevó a cabo tras la solicitud de las empresas nacionales Electrodos Infra, S.A. de C.V., Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V., y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V., quienes manifestaron su interés en que se evaluara la vigencia de la cuota compensatoria establecida en 2018. Según los resultados del análisis, la Secretaría de Economía determinó que la eliminación de dicha cuota podría resultar en la reaparición de prácticas desleales de comercio, así como en un daño significativo a la industria mexicana.

El análisis concluyó que, sin la cuota compensatoria, el microalambre para soldar procedente de China volvería a ingresar al mercado mexicano en volúmenes elevados y a precios considerablemente bajos, lo que obligaría a los productores nacionales a reducir sus precios y, consecuentemente, su rentabilidad. Entre las proyecciones más alarmantes destacan una reducción del 26% en la producción total, una disminución del 12.5% en la participación de mercado y una baja del 16% en el empleo dentro del sector.

En respuesta a estos hallazgos, la Secretaría de Economía ha decidido modificar la cuota compensatoria original de 0.57 dólares por kilogramo a una tasa ad valorem del 18.97%, con una vigencia extendida por cinco años más a partir del 6 de octubre de 2023. Esta medida será aplicada sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente y su cumplimiento será supervisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5737487&fecha=28/08/2024#gsc.tab=0

En Stratego, la información precisa y oportuna es nuestra prioridad, porque sabemos que es crucial para adelantarse a cualquier eventualidad. Si necesitas más detalles o te gustaría recibir nuestros boletines, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ofrecerte un servicio eficaz y con un compromiso absoluto.


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, ST STRATEGO, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@stratego-st.com