El día de hoy 10 de septiembre del presente año, el Servicio de Administración Tributaria publicó a través del portal del Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificación a la Miscelánea Fiscal apara 2021, en la cual se realizan adecuaciones a 10 Reglas:
Regla 2.1.6. Días Inhábiles (Se adicionó).
Esta regla es sólo para establecer el primer periodo vacacional del año, mismo que ya ha transcurrido, y fue del 19 al 30 de julio de 2021.
Regla 2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Se establece la posibilidad de obtener una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales para personas que sean deudoras de una empresa que este en proceso de embargo, y hayan cumplido con apercibirse con la autoridad y realizar los pagos del adeudo a la autoridad fiscal y no al embargado.
Regla 2.7.1.9. CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías.
Se establece la obligación de que todos contribuyentes relacionados en el transporte de las mercancías deberán expedir el CFDI con complemento de Carta Porte que ampare el traslado, y este último les podrá servir para acreditar la legal estancia de las mercancías. Se modifica la redacción del cuarto párrafo, sin que para ello cambie su contenido, así mismo se adiciona un párrafo, adicionalmente,
Regla 2.11.10. Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos.
Se establece un porcentaje del 20 por ciento del pago del crédito para aquellos los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal a plazos, manteniéndose la obligación de realizar todos los pagos en tiempo y forma.
Regla 2.13.1. Solicitud para pago a plazos.
Se modifica la redacción del párrafo, estableciendo la posibilidad de realizar varias declaraciones para autocorregirse fiscalmente, la regla anterior solo hablaba de una sola declaración, el pago del 20 por ciento de anticipo no cambia, ni la posibilidad de que la autoridad le realice un ajuste después de analizar las declaraciones del contribuyente.
Regla 2.16.11. Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas.
Se deroga el tercer párrafo en el cual, se establecía la imposibilidad de realizar los pagos de la parte no condonada en bajo el esquema de parcialidades, así mismo, se adiciona un párrafo que permite el pago en parcialidades y establece una condonación del 50 por ciento conforme a los requisitos de pago dispuestos en los artículos 66 y 66-A del CFF.
Regla 3.10.5. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
Se realiza una pequeña modificación para del texto, sin que esto afecte el contenido de la regla, en la cual, se establecen los requisitos para recibir donativos deducibles del ISR.
Regla 3.10.10. Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
Se adicionan dos párrafos en los cuales se establece la obligación de presentar un informe de transparencia a través de la ficha de tramite 156/ISR “ Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios anteriores a 2020” misma que se encuentra contenida en el anexo 1-A para todas las organizaciones civiles y fideicomisos que omitieron presentar los respectivos informes.
También se establece la obligación de poner a disposición del público en general la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio, dentro de los 30 días siguientes a que la autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos fuera revocada, cancelada, que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades.
Regla 11.9.22. Contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF con posterioridad a la presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., relativas a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. (Se adicionó).
En esta nueva regla se establece la posibilidad para los contribuyentes en con estímulos fiscales de la región fronteriza norte, continúen con los beneficios del decreto de IVA e ISR en dicha región puedan seguir aplicando el beneficio, aun cuando hayan realizado operaciones con contribuyentes listados en el artículo 69-B, siempre y cuando corrijan su situación fiscal, a través de una o más declaraciones complementarias, y que estas sean consideradas como definitivas y no se haya presentado algún medio de defensa en contra de la resolución en la cual se les indicó la no acreditación de las operaciones contando con un plazo de 2 meses posteriores contabilizados a partir del plazo de 30 días siguientes otorgados en el artículo 69-B para realizar esta corrección.
Regla 13.5. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida (Se adicionó).
En la citada regla se establece para los asignatarios la posibilidad de diferir los pagos de los derechos por la utilidad compartida para los meses de mayo y junio, estableciendo un mínimo del 30 por ciento del total para el primer mes, y del 10 por ciento para el segundo mes, quedando únicamente en un pago diferido en dos parcialidades, y de no cumplir con el esquema estipulado, tendrán realizar le pago total del adeudo. Resolución.
Transitorios
Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se mantiene la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2022, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”
Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF y en la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.
Para los efectos de la regla 11.9.22., quienes a la fecha en que se dé a conocer la presente Resolución se encuentren en el supuesto previsto en el primer párrafo de esa regla, contarán con un plazo de dos meses contados a partir de dicha fecha para corregir su situación fiscal, respecto de aquellas operaciones celebradas con contribuyentes que a la referida fecha se encuentren publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, siempre que la autoridad fiscal no haya emitido una resolución.
Vigencia
La resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo lo correspondiente a la modificación al Anexo 23 de la presente Resolución, la cual, será aplicable a partir del 14 de julio de 2021.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629428&fecha=10/09/2021
El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com