Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26
El pasado 26 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior y los anexos 1, 1-A, 19, 22 Y 26. A continuación haremos referencia los principales cambios:
1. Regla 1.2.2. Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 1-A)
En el noveno párrafo se sustituye la Administración Central de Operación de Padrones (ACOP) por la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) para la presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato.
2. Regla 1.2.6. Registro y revocación del encargo conferido del agente aduanal
Se sustituye la Administración Central de Operación de Padrones (ACOP) por la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) en el texto, sin cambios en el contenido.
3. 1.2.7. Registro y revocación del encargo conferido de la agencia aduanal
Se sustituye la Administración Central de Operación de Padrones (ACOP) por la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) en el texto, sin cambios en el contenido.
4. 1.2.8. Consultas en materia aduanera y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes
Se estable que las consultas que realicen las Cámaras y Asociaciones a nombre de sus miembros deben ser “Situaciones Reales” en materia aduanera.
5. 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones
XXXVI. Se sustituye la Administración Central de Operación de Padrones (ACOP) por la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) en el texto, sin cambios en el contenido.
XXXVII. Se sustituye la Administración Central de Operación de Padrones (ACOP) por la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) en el texto, sin cambios en el contenido.
XLII. Se elimina la descripción del inciso d) párrafo 4, y se adiciona el inciso c) del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A, como causal de la suspensión del padrón para el sector 9 “Oro, plata y cobre”.
En el antepenúltimo párrafo de la regla, se sustituye la Administración Central de Operación de Padrones (ACOP) por la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) en el texto, sin cambios en el contenido.
En el penúltimo párrafo se elimina la referencia a la ACOP, y la descripción del procedimiento del trámite, para establecer que debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la ficha de tramite 143/LA del Anexo 1-A.
6. 1.3.4. Reincorporación en los Padrones
Se sustituye la Administración Central de Operación de Padrones (ACOP) por la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) en el texto, sin cambios en el contenido.
7. 1.3.7. Inscripción, exención y procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial
Se establece que la ficha de tramite es el 141/LA del Anexo 1-A, anteriormente solo mencionaba el anexo 1, para la inscripción al padrón de exportadores sectorial.
Se establece que la ficha de tramite es el 142/LA del Anexo 1-A, anteriormente solo mencionaba el anexo 1, para la solicitud de que se deje sin efectos la suspensión al padrón de exportadores sectorial.
8. 1.8.2. Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos
Se adiciona la necesidad de cumplir con los “Lineamientos técnicos de Registros VOCE-SAAI”, adicionalmente a lo estipulado en la regla.
9. 1.9.18. Número de acuse de valor individual
Se reescribe la regla, sin cambios relevantes, pero se cambian los subíndices en letras, adicionalmente se adiciona, el subíndice c) para mercancías que se clasifiquen en el sector 13 “”Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado A, del Anexo 10, la cantidad y la unidad de medida establecida en la TIGIE, para el índice I.
10. 2.2.3. Procedimiento para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados
Se adiciona un párrafo a la regla en el cual, se establece la obligación de instalar el software y sistema electrónico que les proporcione la AGCTI para la verificación electrónica de los documentos aduaneros en el SAAI, y para recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo para poder entregar la carga deberán contar con la confirmación electrónica de salida generada por el SAAI.
11. 2.2.7. Procedimiento para destruir mercancías propiedad del Fisco Federal
Se adicionan dos párrafos al procedimiento para bienes que no puedan ser transmitidos a la INDEP, para efectos de los artículos 144 y 145 estableciendo 30 días máximo posteriores a la notificación. Se establece además la ficha de tramite 144/LA del Anexo 1-A y se elimina el párrafo sobre la observación de las formalidades posteriores a la destrucción, para quienes levanten el acta de hechos conforme al artículo 62 del reglamento.
12. 3.7.3. Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería
Se modifica el primer párrafo para agregarle la vigencia de dos años y la renovación por igual numero de años para el registro de empresas de mensajería y paquetería.
13. 3.7.25. Infracción por datos inexactos (Anexo 19)
Se le quita el subíndice III, para convertirlo en un párrafo sin cambios en el texto.
14. 4.5.9. Mercancías no susceptibles de depósito fiscal
Se estructura la regla, y se establece que se refieren a vehículos introducidos en las fracciones citadas en la regla, y se elimina “cualquier modalidad; ni mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias del Anexo 29 y en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.”
FORMATOS
FORMATO | CAMBIO | ENTRADA EN VIGOR |
ANEXO 1 | Se actualizaron los formatos para sustituir ACOP por AGSC | Día siguiente de publicación en el DOF y en el Portal del SAT |
ANEXO 1-A | Diversas modificaciones a los formatos de trámites de comercio exterior. | Día siguiente de publicación en el DOF y en el Portal del SAT |
ANEXO 19 | Se adicionaron campos correspondientes a INCOTERM, decrementables y documentación aduanera | 4 meses |
ANEXO 22 | Se adicionaron el transporte decrementable, seguros, carga, descarga y otros | 4 meses |
ANEXO 26 | Se elimina la fracción XIII que hacía referencia a la NOM-116-SCFI-2018 | Día siguiente de publicación en el DOF y en el Portal del SAT |
Tramite 141/LA | Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial. | Día siguiente de publicación en el DOF y en el Portal del SAT |
Tramite 142/LA | Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores | Día siguiente de publicación en el DOF y en el Portal del SAT |
Tramite 143/LA | Solicitud para dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial | Día siguiente de publicación en el DOF y en el Portal del SAT |
Tramite 144/LA | Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal. | Día siguiente de publicación en el DOF y en el Portal del SAT |
M1.1 | Se modifica el M1.1 (formato del pedimento para incorporar los decrementables) | 4 meses |
APENDICE 8 | Se adiciona el identificador para la importación de hidrocarburos (DH) | Día siguiente de publicación en el DOF y en el Portal del SAT |
APENDICE 8 | Se eliminan las fracciones VII, VIII y XV, con la modificación del identificador EN | Día siguiente de publicación en el DOF y en el Portal del SAT |
APENDICE 9 | Se modifica la descripción de las claves de permisos NM y C6 | Día siguiente de publicación en el DOF y en el Portal del SAT |
Transitorios
La citada resolución entró en vigor el 27 de octubre de 2020, de acuerdo a su artículo primero transitorio.
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