El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial la Primera Versión Anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A, mediante la cual se reforman las reglas 2.7.2.1., párrafos segundo, numerales 2, 4, 9, 10, 12 y 14, y tercero; 2.7.4.2., párrafos segundo, incisos d), j), párrafo segundo, p), r) y t), y tercero; 2.14.5., fracción VI; 2.14.7.; 2.14.10.; 2.14.12. y 2.14.13., se adicionan las reglas 2.3.2., séptimo párrafo; 2.14.6., fracciones X y XI; 2.14.15. y 13.1., fracción VIII, y se derogan las reglas 2.7.2.1., párrafo segundo, numeral 5; 2.7.4.2., párrafo segundo, inciso o); 2.14.5., fracción VII y 2.14.14., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Adiciones.

    • Se estableció que, en tratándose de devoluciones, independientemente de la situación del domicilio fiscal del contribuyente, ésta se tendrá por presentada cuando se esté en presencia del régimen descrito en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR.
    • No es procedente la reducción de multas cuando se esté en presencia de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello y cuando no se haya cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.
    • Asimismo, se reguló la posibilidad de la autoridad fiscal de reducir las multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 41 del CFF.
    • Se estableció que la declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2022, debe presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

Reformas.

    • Se indicó que, para operar como un proveedor de certificación de CFDI, no deben haberse realizado operaciones con contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, requisito extensivo a los socios o accionistas o cualquier otro similar de la persona moral que solicite su autorización; de igual forma, no se debe actualizarse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo y último párrafos del CFF, con excepción de la fracción VI del penúltimo párrafo relativo a los créditos condonados; que los socios tengan opinión de cumplimiento en sentido positivo, que no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal; que el acta constitutiva de la empresa esté inscrita en el Registro Público de Comercio; debe haberse realizado la verificación en el centro de datos o de oficinas operativas, éstas últimas deberán estar registradas ante el Registro Federal de Contribuyentes como domicilio fiscal y/o sucursales del solicitante.
    • Se reguló la posibilidad de reducir multas por el incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias.
    • Se regula el porcentaje de reducción de multas a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse, indicándose que los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, pueden solicitar la reducción de multas a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venzan los plazos previstos en los artículos 50, primer párrafo y 53-B, último párrafo del CFF; para lo cual, el porcentaje de reducción de multas será del 100%, cuando el crédito fiscal se pague en un solo momento y del 90% y 70%, cuando se manifieste su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida.
    • Se establece el porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, siendo el porcentaje de reducción variable dependiendo de la antigüedad de la liquidación y de su forma de pago. Séptima Resolución

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Séptima Resolución


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