El pasado 11 de junio del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas Generales De Comercio Exterior para 2020”, misma que el Servicio de Administración Tributaria había dado a conocer el pasado 4 de junio en sus versiones anticipadas.
A continuación se hace mención de los cambios más importantes:
Se reforman 10 reglas y se da a conocer el Anexo 3 correspondiente, como a continuación se resumen:
Se reforman las reglas:
Número de acuse de valor consolidado
Regla 1.9.19. Se modifica la disposición de la regla y se indica que el número de acuse de valor, el cual se manifestará en el aviso consolidado, en el pedimento consolidado, en la transmisión del documento electrónico o en el código de barras de la impresión del “Formato de Aviso Consolidado”.
Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado
2.4.1. primer párrafo. Se modifica el primer párrafo señalando que la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, únicamente se podrá otorgar la autorización o, en su caso, prórroga, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias, tratándose de:
- Los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, petroquímicos y sus especialidades, así como biocombustibles, incluyendo los listados en los Sectores 12 “Alcohol Etílico” y 13 “Hidrocarburos y Combustibles”.
- Los precursores químicos Fentanilo, Metanfetamina y Químicos conforme a las fracciones señaladas en la regla.
III. Los minerales, incluyendo los que se clasifiquen en los Capítulos 25 y 26 de la TIGIE, cuando se trate de la salida de mercancías del territorio nacional.
(Transitorio. Entrará en al día siguiente de su publicación)
Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3)
2.4.11. Se modifica la disposición de la regla y se indica que la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo tecnológico, cumpliendo con los siguientes datos:
- a) Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado.
- b) Datos del Código de barras de la impresión del “Formato de Aviso Consolidado”.
- c) Número económico de la caja o contenedor y placas.
- d) Número de CAAT.
- e) Cantidad de la mercancía en unidad de medida de comercialización.
- f) El folio fiscal del CFDI. (Transitorio. Entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021)
Así mismo se indica el uso de la aplicación móvil “Activa NI” para consignar el número de integración con el dispositivo tecnológico, señalando el Gafete Electrónico como medio de control.
Alcance de la información de los números de acuse de valor
3.1.17. segundo párrafo. Se modifica el segundo párrafo en el cual precisa la opción de la información declarada en la cual podrá ser el número del acuse de valor o e-document.
Impresión de resultado del mecanismo de selección automatizado
3.1.19. segundo párrafo. Se modifica el segundo párrafo en el cual se incorpora la opción del uso del dispositivo tecnológico para consulta de resultado a través del Sistema Electrónico Aduanero (SAE) por medio del portal del SAT y del código QR,
Pedimento Parte II
3.1.21. fracción III, inciso a). Se modifica el inciso a) de la fracción III., en el cual se establece que, para el despacho aduanero de las operaciones consolidados, además de la Parte II del pedimento, se deberá de presentar la relación de documentos mediante el Documento de Operación para el Despacho Aduanero (DODA) o dispositivo electrónico.
Consolidación de carga en diferentes pedimentos
3.1.24. párrafos primero y actual quinto. Se modifican el primer párrafo indicando que para el despacho de las mercancías por aquellas aduanas que cuenten con la tecnología integrada, deberán de presentar el dispositivo tecnológico o “Documento de operación para despacho aduanero”, en caso contrario se podrá presentar los pedimentos o avisos consolidados según corresponda.
Así mismo, el quinto párrafo se modifica indicando que no será aplicable a las operaciones conforme a las reglas 3.1.21., fracción III, inciso b) y 3.1.22.
Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías
3.1.31. primer párrafo. Se modifica el primer párrafo para incorporar la obligación de presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte” para el despacho de mercancías, el cual se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondiente.
(Transitorio. Entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021)
Despacho aduanero con pedimento consolidado
3.1.32. párrafos primero, en su encabezado, y segundo. Se modifica el primer párrafo para adicionar para quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado la presentación del Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA).
Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples
3.1.33. párrafo primero, fracción I, párrafos segundo y tercero. Se modifica el primer párrafo agregando un inciso g) en la fracción I.
Se modifica el segundo párrafo en el cual se indica que el formato Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA) contendrá el acuse de referencia emitido por el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) denominado número de integración.
Así mismo en el tercer párrafo se elimina la figura de la AGA como quien emite los lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o con Documento de Operación para el Despacho Aduanero.
Se adicionan las reglas
Procedimiento para tramitar un documento aduanero
3.1.15. con una fracción V. Se agrega la fracción V, en la que se indica que se deberán consignar en el dispositivo tecnológico la información del pedimento, del número de integración y folio fiscal (CFDI).
3.1.24. con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos a ser tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos respectivamente. Se incorporó un segundo párrafo, el cual se indica que las operaciones en las que no se deba presentar el dispositivo tecnológico, y no se presente el Documento de operación para despacho aduanero (DODA) o el dispositivo tecnológico, se deberá presentar la Relación de documentos, las impresiones de la Forma Simplificada de pedimento o impresiones del Formato de Aviso Consolidado para el despacho de las mercancías, con el cual se modifico la estructura de la regla y párrafos.
3.1.32. con una fracción VIII. Se incorpora la fracción VIII con la obligación de incluir el CFDI como complemento al despacho de las mercancías. (Transitorio. Entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021)
3.1.33. fracción I, con un inciso g) y un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo. Se incorpora un inciso g) a la fracción I en la cual señala la obligación de incluir el folio fiscal del CFDI en la transmisión de datos al Sistema Electrónico Aduanero (SAE) para el despacho de las mercancías. (Transitorio. Entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021)
ANEXO 3 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso
del dispositivo tecnológico.
Por último, cabe indicar que la mencionada resolución entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF, con excepción de los Artículos Transitorios.
Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5620954&fecha=11/06/2021
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