El Servicio de Administración Tributaria emitió la “SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SU ANEXO 29”, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2022, por medio del cual, se resolvió en su artículo primero la modificación a la regla 2.1.6., fracción I y la adición a la regla 13.1., fracción VII, ambas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar como sigue:

Días inhábiles

2.1.6. …

I. El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022. Para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, únicamente comprenderá los días del 20 al 29 de julio.

II. …

III. …

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

13.1. …

VII. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de junio de 2022, a más tardar el 31 de agosto de 2022.

El texto íntegro de dicha modificación y adición fue dado a conocer mediante el artículo segundo de la sexta resolución que se comenta.

La referida resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022, de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio.

Asimismo, en su artículo segundo transitorio se dio a conocer que las personas morales que a partir del periodo de enero de 2022 hubieran tributado en el Régimen Simplificado de Confianza y que antes del 1 de agosto de 2022 hubieran presentado el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, así como aquellos que tributaron en términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta antes de la fecha señalada, y que hubieran presentado el aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, podrán considerar el último régimen fiscal para todo el ejercicio fiscal 2022, de conformidad a lo siguiente:

I. Para los efectos de los artículos 14 y 211 de la Ley del ISR, los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior.

II. Tratándose de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, ésta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, en los plazos establecidos en el artículo 5-D de la Ley del IVA.

De acuerdo a lo anterior, se tiene que en cuanto al régimen fiscal elegido podrán presentar sus declaraciones de pagos provisionales de los periodos de enero a julio de 2022, en la fecha de presentación de agosto del mismo ejercicio, con la facilidad de que si los pagos provisionales fueron presentados bajo el régimen que sustituyó.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado se tendrá por cumplida la obligación de presentar los pagos provisionales de conformidad al artículo 5-D, siempre y cuando lo hayan hecho con los formatos señalados en dicho transitorio.

Ahora bien, en cuanto a la MODIFICACIÓN AL ANEXO 29 DE LA SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022, se tiene:

1. Formato de carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, que será dirigida al SAT y que deberán celebrar tanto el proveedor como a quien se le va a prestar el servicio de certificación para el sector Asimismo, deberá anexar en su caso, deberá presentar el aviso de solicitud de renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y proveedor de certificación y generación de CFDI, para el sector primario.

2. Características funcionales y servicios generales de la aplicación Entre los requisitos que debe cumplir el proveedor de certificación de CFDI, se encuentran los establecidos por los artículos 29-Bis del CFF, con la regla 2.7.2.8., fracciones IV y VII, de la RMF, la ficha de trámite 112/CFF del Anexo 1-A de la RMF.

    • Requerimientos funcionales mínimos: Que en resumen consisten en, la aplicación debe ser gratuita, debe tener funcionalidad básica para el procesamiento ágil y eficiente del CFDI, con inclusión de los complementos para recepción de pagos y timbre fiscal digital, debe aceptar cargas de los CSD, la recarga de datos fiscales del contribuyente emisor, cumplir con la especificación del Anexo 20, timbrado, entrega al emisor del acuse de rechazo, administración de los comprobantes, permitir guardar, almacenar y consultar comprobantes de 3 meses, envío inmediato al SAT del CFDI
    • Servicios generales mínimos: En la aplicación gratuita se debe prestar el servicio de firma de acuerdo de confidencialidad de la información, publicación de manual y tutorial, preguntas frecuentes de su aplicación, y servicio de recepción y solución de quejas y soporte.
    • Niveles de servicio mínimos que serán establecidos entre el proveedor de certificación de CFDI y los usuarios de su aplicación gratuita. Debe estar en operación en un plazo de 72 horas a partir de que fue otorgado el certificado de sello digital SAT, disponibilidad de 7X24/365, las solicitudes de soporte y quejas deben ser atendidas en 2 horas y resueltas en 8 horas, tiempo del servicio básico o gratuito debe ser el mismo al avanzado o con costo.
    • Consideraciones sobre la medición de la disponibilidad del servicio. Se define como el porcentaje de tiempo que está disponible el servicio, y se determina a partir de: tiempo total, tiempo dentro y fuera del servicio.

3. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y consulta de la LCO y LRFC.

    • Lista de Contribuyentes Obligados (LCO). A. Premisas; B. Procedimiento; C. Integración de la LCO y aplicación de validaciones; D. Validación de que el certificado de sello digital del emisor del CFDI haya sido emitido por el
    • Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC). Premisas; B. Procedimiento; C. Integración de la LRFC y aplicación de validaciones.
      Señalan los procedimientos de consulta y descarga de los listados de contribuyentes obligados y de los inscritos no cancelados en el R.F.C.; información que debe ser tratada como confidencial, se acuerdo a la Carta Compromiso señalada en puntos anteriores.

4. Validaciones adicionales en la certificación de facturas que se expidan al amparo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur. Se deberá contar con complementos derivado de la aplicación del estímulo fiscal región fronteriza norte y región fronteriza sur, así como complementos para monederos electrónicos autorizados por el SAT y para el consumo de combustibles, debiendo observar el anexo 20.

5. Reglas y lineamientos para operar en ambientes Se establecen las políticas de aplicación general sobre las cuales se regirán las métricas de evaluación, control de la operación y la calidad del servicio de recepción de CFDI al SAT.

6. Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos.

    • Validaciones adicionales al Anexo

 

7. Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos. Se otorgan los lineamientos básicos para la utilización del logotipo que otorga el SAT a los PCCFDI, requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos. Se otorgan los lineamientos básicos para la utilización del logotipo que otorga el SAT a los PCCFDI, requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio.

    • Logotipo para proveedores autorizados de certificación de certificación de CFDI.
      1. Lineamientos Generales: Logotipo estará registrado ante al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; Dictamen de uso de imagen y diseño para proveedor de certificación de CFDI; el logotipo deberá encontrarse en la página de internet del proveedor en un lugar visible, es intransferible, de uso exclusivo para su incorporación a la página del PCCFDI, obviamente queda prohibida su utilización para fines distintos; si fuera necesaria la utilización del logotipo para fines promocionales, previa autorización al SAT.
      2. Lineamientos de uso gráfico: El logotipo no se podrá modificar ni utilizar colores distintos.
      3. Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos. El PCCFDI en la página de internet deberá incluir un vínculo al portal del SAT; el logotipo debe estar visible en todo momento; por tanto, acepta la implementación de verificaciones por parte de la autoridad fiscal del correcto uso del logo; y no deberá ser transferida a terceros y utilizado en otros sitios web.

 

Sexta Resolución


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