México adoptó la forma del Área Estratégica Fiscalizada con el objetivo principal de incentivar un panorama más atractivo para la inversión extranjera y evitar pérdidas de capital a otras economías del mundo.

 

APOYO DEL ÁREA FISCALIZADA ESTRATÉGICA:

 

  • Habilidades logísticas
  • Simplificación administrativa
  • Certeza legal

 

Fondo

A nivel internacional, se han adoptado modelos similares al régimen de Área Fiscalizada Estratégica en términos de operaciones, facilidades logísticas y objetivo, para promover el desarrollo económico y el comercio internacional en determinadas regiones.

 

  1. El Nuevo Esquema del Área Estratégica Fiscalizada tiene sus antecedentes en el ‘Decreto que reforma, adiciona y deroga varias disposiciones de la Ley de Aduanas’ , publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2002, mediante el cual el régimen del Área Estratégica Fiscalizada (RFE) como resultado de la modernización del Sistema Aduanero Mexicano y la apertura comercial de nuestro país.
  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como línea de acción, en la estrategia para Democratizar la Productividad, del enfoque transversal de la meta nacional mexicana con Responsabilidad Global, facilitar el comercio exterior promoviendo la modernización de las aduanas, la inversión en infraestructura, y la actualización e incorporación de mejores prácticas y procesos en materia aduanera.
  3. El 4 de febrero de 2016 se publicó en el DOF el ‘DECRETO para impulsar el régimen de Área Estratégica Fiscalizada y Área Estratégica Fiscalizada , con el cual se establecieron requisitos adicionales al Nuevo Esquema RFE y se otorgó diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que obtengan autorización para habilitar una la propiedad como área fiscalizada estratégica ya quienes obtengan autorización para destinar mercancías a ese régimen, y se flexibilizaron los trámites para dichas autorizaciones y el funcionamiento de los usuarios.

La figura del Área Estratégica Fiscalizada, se encuentra regulada principalmente en los artículos 14-D, 135-A y 135-B de la Ley de Aduanas.

 

 

OBJETIVOS

 

Uno de los objetivos del régimen de Área Estratégica Fiscalizada es fortalecer los niveles de competitividad de las industrias manufactureras establecidas en México, principalmente aquellas cuyas operaciones están orientadas a los mercados internacionales, reduciendo costos logísticos y aumentando la eficiencia en las operaciones aduaneras, con el fin de maximizar su potencial para realizar nuevos proyectos e inversiones que involucren generación de empleo, transferencia de tecnología y desarrollo de capital humano.

 

Actualmente se espera que el Área Fiscalizada Estratégica (RFE) se convierta en un detonador del desarrollo industrial, incentivando la atracción de inversiones productivas que contribuyan al desarrollo científico, tecnológico, logístico, industrial y de servicios en nuestro país, que generen cadenas productivas y exploten la ubicación geográfica de México con respecto a los mercados más grandes del mundo.

 

CARACTERISTICAS:

 

 

  • Área Fiscalizada Estratégica.

Es una propiedad ubicada dentro de la circunscripción de cualquier oficina de aduanas, la cual está habilitada para la introducción de mercancías bajo el régimen aduanero, también conocido como el área fiscalizada estratégica.

Una vez otorgada la autorización de la propiedad, es posible que un tercero obtenga la autorización para destinar la mercadería al régimen aduanero de área fiscalizada estratégica, conocidos como operadores del régimen.

 

  • Régimen de área Fiscalizada Estratégica

Es un régimen aduanero, contemplado en el artículo 135-A de la Ley de Aduanas que consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a las áreas fiscalizadas estratégicas para ser objeto de manejo, almacenamiento, custodia, exposición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

 

AUTORIZACIÓN

 

La autorización para destinar mercancías al Régimen de Área Estratégica Fiscalizada, permite a las empresas que operan dentro del Área Estratégica Fiscalizada, realizar la introducción por tiempo limitado, de mercadería extranjera, nacional o nacionalizada, a los locales estratégicos controlados para ser objeto de trámites. tal como:

 

MIEMBROS DE RFE

 

El Área Estratégica Fiscalizada tiene dos figuras principales

 

Administrador:

  • Entidades corporativas (empresas), que tengan uso o posean un inmueble respecto del cual se obtenga la calificación para operar como Área Estratégica Fiscalizada.
  • Las entidades que pueden obtener la calificación pueden ser empresas, gobiernos estatales y administraciones portuarias integrales.

 

Operador:

El Operador será alguien que cuente con instalaciones dentro del establecimiento del Área Fiscalizada Estratégica con la intención de realizar trámites de manejo, transformación, reparación, comercialización, almacenamiento, custodia, exhibición, venta, distribución o elaboración de mercancías.

 

Beneficios:

Los beneficios circunscritos en el Área Estratégica Fiscalizada que se otorgan a las empresas instaladas en las mismas, implican requisitos de control y confiabilidad vinculados a los siguientes aspectos:

 

Fiscal:

  • Certificación inmediata IVA / IEPS, demostrando que cuenta con la autorización de operador RFE.
  • Se aplicará un DTA de 1.76 por mil para el activo fijo y una tarifa fija para el resto de la mercadería Se podrá introducir a la RFE mercancía nacional o importada para almacenamiento, exhibición, venta y distribución, sin que sea destinada al régimen de RFE, que será no se considerará exportado.

 

Operacional:

  • La prórroga de validez se puede obtener de forma automática, previa solicitud.
  • Inscripción inmediata en el registro de importadores de sectores específicos, una vez acredite que cuenta con la autorización de operador de RFE.
  • Será posible realizar el despacho de mercancías para su introducción al régimen de RFE, y la extracción de las mismas, ante cualquier oficina de aduanas, incluso en jornada y hora inhábiles. El período de permanencia de las mercancías será de 60 meses para las mercancías en general y para la vigencia de la autorización de maquinaria y equipo.
  • Se permitirá el establecimiento de IMMEX dentro de una RFE.
  • El origen de la mercadería se permite rectificar dentro de los 3 meses posteriores al despacho, siempre que no se hayan ejercido facultades de verificación.
  • La mercancía nacional o nacionalizada podrá ser extraída de la RFE para reincorporarse al mercado nacional sin considerar que existe una importación siempre que no supere los 60 meses y no haya sido modificada.

 

Administrativo:

  • No se requiere un área mínima para obtener la autorización
  • No se requiere presentar estudio que demuestre la viabilidad económica y financiera del proyecto RFE, con dictamen favorable emitido por BANOBRAS.
  • La construcción del proyecto puede planificarse por módulos.

 

… ¡Entre muchos otros beneficios!

 

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