Protocolo por el que sustituye el TLCAN por el T-MEC.
El día de hoy, 29 de junio de 2020 se publicó en el DOF el DECRETO Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve.
Antecedentes:
1.- El treinta de noviembre de dos mil dieciocho, en Buenos Aires, y el diez de diciembre de dos mil diecinueve, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, y seis acuerdos paralelos con el Gobierno de los Estados Unidos de América, así como el Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, y dos acuerdos paralelos con el Gobierno de los Estados Unidos de América, respectivamente, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
2.- El Protocolo, el Protocolo Modificatorio y los acuerdos paralelos mencionados fueron aprobados por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diecinueve de junio y el doce de diciembre de dos mil diecinueve, según decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de julio de dos mil diecinueve y del veintiuno de enero de dos mil veinte.
3.- Las notificaciones requeridas para la entrada en vigor del Protocolo y del Protocolo Modificatorio, se efectuaron en las ciudades de Ottawa, México y Washington, D.C., el 2 y el 24 de abril de dos mil veinte, respectivamente. Las notificaciones efectuadas entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América incluyen los acuerdos paralelos entre ambos Gobiernos.
4.- Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 22 de junio de 2020.
En ese sentido, SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, estableciéndose lo siguiente:
a) Los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (las “Partes”), TENIENDO EN CONSIDERACIÓN el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el cual entró en vigor el 1 de enero de 1994 (el “TLCAN”), HABIENDO EMPRENDIDO negociaciones para enmendar el TLCAN de conformidad con el Artículo 2202 del TLCAN que resultaron en el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (el “T-MEC”); Han acordado lo siguiente:
- A la entrada en vigor de este Protocolo, el T-MEC, adjunto como un Anexo a este Protocolo, sustituirá el TLCAN, sin perjuicio de aquellas disposiciones establecidas en el T-MEC que refieran a disposiciones del TLCAN.
- Cada Parte notificará a las otras Partes, por escrito, una vez que haya concluido los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor de este Protocolo. Este Protocolo y su Anexo entrarán en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la última notificación.
- A la entrada en vigor de este Protocolo, el Acuerdo de Cooperación Laboral para América del Norte, hecho en México, Washington y Ottawa los días 8, 9, 12 y 14 de septiembre de 1993, se dará por terminado.
“…EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo. HECHO en Buenos Aires, a los treinta días de noviembre de dos mil dieciocho, por triplicado, en los idiomas español, inglés y francés, siendo cada texto igualmente auténtico. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Por el Gobierno de los Estados Unidos de América.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Canadá.- Rúbrica…”
TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ
http://dof.gob.mx/2020/SRE/T_MEC_290620.pdf
Por último, cabe indicar que el referido Decreto entrará en vigor el primero de julio de dos mil veinte.