El día de hoy la Secretaria de Economía modifica la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a través de la publicación del Decreto con el mismo nombre en el Diario Oficial de la Federación.
En dicho Decreto, se establece que no existen fracciones especificas para la importación de vehículos automóviles eléctricos, pero son importados con un arancel del 20 por ciento a los automóviles para más de 10 personas y del 15 por ciento para automóviles ligeros o de transporte de mercancías, situaciones que inhiben el consumo amplio de los mismos, con lo cual se daña aún más al medio ambiente, por lo anterior en el marco de esta aseveración, se modifica lo siguiente:
Artículo Primero.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
IMPUESTO | |
IMP. | EXP. | |||
8702.90.07 | Eléctricos, excepto usados. | Pza | 20 | Ex. |
8703.90.03 | Eléctricos usados. | Pza | 15 | Ex. |
Artículo Segundo.- Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
IMPUESTO | |
IMP. | EXP. | |||
8703.90.01 | Eléctricos, excepto usados. | Pza | 15 | Ex. |
8703.90.02 | Usados, excepto eléctricos. | Pza | 50 | Ex. |
8704.90.01 | Eléctricos, excepto usados. | Pza | 15 | Ex. |
Artículo Tercero.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
IMPUESTO | |
IMP. | EXP. | |||
8702.90.07 | Eléctricos, excepto usados. | Pza | Ex. | Ex. |
8703.90.01 | Eléctricos, excepto usados. | Pza | Ex. | Ex. |
8704.90.01 | Eléctricos, excepto usados. | Pza | Ex. | Ex. |
TRANSITORIOS
Primero: El decreto entra en vigor el siguiente día de su publicación en el DOF.
Segundo: El párrafo tercero del presente estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.
El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com