El pasado 25 de Noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y Sus Anexos 1, 4, 21 Y 22.

La cual hace referencia a las modificaciones y adicionamientos a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del presente año.

De forma fundamental, con esta resolución se realizaron las siguientes modificaciones y adiciones:

  • En la regla  3.7.33., fracción I, segundo párrafo, inciso e).

“Importación y exportación de hidrocarburos (Anexo 14)

  1. e)Tratándose de productos petrolíferos, contar con el documento que acredite el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016.”
  • Se adiciona la siguiente a la regla en 8.1., con un quinto párrafo, quedando de esta manera:

Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica 1.8.1.

La empresa cuya autorización haya sido cancelada en los términos del párrafo anterior, así como sus gerentes, socios o accionistas, no podrán presentar una nueva solicitud de autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos en un plazo de 3 años, contado a partir de la fecha de cancelación. Lo anterior, no será aplicable cuando se haya solicitado, de manera voluntaria, la cancelación.”

  • Se modifica el Anexo 1 “Formatos e Instructivos de trámite”:
  1. Para modificar de su Apartado H “Instructivos de trámite”:
  2. Para modificar el numeral 2, del inciso a), del numeral 6 de “Requisitos”, del Apartado B “Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos.”, del formato denominado “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.).”.
  3. Para modificar el numeral 2, del inciso a), del numeral 8 de “Requisitos”, del formato denominado “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.4.).”
  • Se modifica el Anexo 4 “Horario de las aduanas”:
  1. Para modificar los horarios de operación a la exportación, de la Aduana de “Agua Prieta”.
  2. Para modificar los horarios de operación de la Aduana de “Ciudad Reynosa”.
  • Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”:
  1. En su Apartado A, fracción VI:
  2. Para adicionar las aduanas de “Altamira” y “Piedras Negras”.

Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”:

  1. Para modificar de su Apéndice 8 “Identificadores”:
  2. Para modificar el Complemento 1 “EIR”, de la Clave “EN”.

Se modifica el artículo transitorio único, fracción V, de la Segunda Resolución de modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 19 de octubre de 2016, para quedar como sigue:

V.   Lo dispuesto en el párrafo segundo de la regla 3.1.35., entrará en vigor el 1° de marzo de 2017. La autoridad reconocerá la plena validez de las operaciones que los particulares hayan realizado a partir del 1° de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en el Portal del SAT, el 22 de junio de 2016, en términos de lo previsto en el Resolutivo Décimo tercero de las RGCE, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016.”

 Los agentes aduanales que previamente hubieran designado y ratificado a su sustituto, y este último cuente con los exámenes acreditados y vigentes, de conformidad con el resolutivo Décimo Segundo de las RGCE para 2016, podrán concluir el trámite de su retiro voluntario hasta antes del 30 de noviembre de 2017, conforme al instructivo comprendido en dicho resolutivo, a efecto de que se otorgue la patente de agente aduanal a la persona que designó como sustituto a más tardar el 16 de abril de 2018.

Cabe mencionar que la resolución mencionada, entró en vigor el 28 de noviembre de 2016.

 


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