El pasado 08 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27, 28 y 30.

A continuación, haremos referencia a los cambios más relevantes de esta disposición.

Síntesis

  1.- Se modifican las siguientes reglas: 1.2.4., primer, séptimo y décimo párrafos.

  • 1.3.3., fracciones VI, XXV, XXXI, XXXIII; Apartado A, segundo párrafo; Apartado B, segundo párrafo; y segundo párrafo, 1.3.4., segundo párrafo, 1.3.7., segundo párrafo, 4.3.7., primer párrafo, 4.5.9., primer párrafo, 4.5.31., fracción XIX, segundo párrafo, 7.1.3., segundo párrafo, 7.3.1., segundo párrafo.

 2.- Se adicionan las siguientes reglas: 3.3.17, 1.4.14.

  • REGLA 1.2.4 Registro y revocación del encargo conferido

Se reforma para establecer que el registro o revocación electrónica del encargo conferido a los agentes aduanales, se deberá realizar ante la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA), anteriormente se efectuaba ante la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC), así mismo, los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido conforme a la citada regla deberán informar a la ACIA, anteriormente informaban ante la Administración Central de Operación de Padrones(ACOP).
 

  • REGLA 3.3 Causales de suspensión en los padrones
  1.  Se establece que procederá la suspensión en los padrones a que hace mención esta regla cuando exista la notificación que hace la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER ante la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA), de que cualquiera de las licencias o autorizaciones, fueron suspendidas o canceladas, anteriormente dicha notificación se hacía a la Administración Central de Operación de Padrones (ACOP).

XXV. Se reforma para hacer la precisión de que procede la suspensión en los padrones cuando la determinación del valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de operación, siempre y cuando se determine mediante la resolución correspondiente.

XXXI. Se precisa que procederá la suspensión del padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos y/o padrón de exportadores sectorial, cuando el contribuyente introduzca al régimen de depósito fiscal alguna de las mercancías a que se refiere la RGCE 4.5.9 referente a las mercancías que no son susceptibles de depósito fiscal (anteriormente se contemplaba para esta causal a alguna de las mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE).

XXXIII. Se modifica para establecer que procederá la suspensión de los padrones cuando la COFEPRIS notifique a la ACIA que la licencia sanitaria otorgada haya sido suspendida, cancelada o revocada, o cuando el domicilio registrado ante la COFEPRIS no sea el mismo que el registrado ante el SAT, así como cuando las marcas de los cigarros a importarse no se encuentren clasificadas en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal (anteriormente dicha notificación la COFEPRIS la presentaba ante la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC).

De igual manera, se reforma el apartado A y B, para establecer como unidad facultada a la ACIA en lugar de la ACOP, esto para realizar notificación de la suspensión inmediata a través del buzón tributario u otros medios electrónicos.
 

  • REGLA 1.3.4 Reincorporación en los Padrones

Se modifica el segundo párrafo para nombrar como autoridad competente a la ACIA en lugar de la ACOP, para efecto de realizar la reincorporación de los contribuyentes en el padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos.
 

  • REGLA 1.3.7 Inscripción, exención y dejar sin efectos la suspensión en el Padrón Exportadores Sectorial
    Se modifica en su título, antes establecía: Inscripción en el padrón exportadores sectorial y exención, así mismo se modifica en su segundo párrafo para hacer referencia únicamente al procedimiento para solicitar se deje sin efectos la suspensión en dicho padrón, omitiendo el supuesto de aquellos contribuyentes que cambien de nombre, denominación o razón social, RFC, etc.

 

  • REGLA 1.4.14 Autorización para la designación, ratificación y publicación de patente de agente  aduanal por sustitución.
    Se adiciona la citada Regla, para establecer el supuesto de que los agentes aduanales que obtuvieron su patente de agente aduanal conforme al Título Séptimo,Sección Primera, de la Ley Aduanera vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, y que con anterioridad a suentrada en vigor, hubieran designado un agente aduanal por sustitución, podrán concluir el proceso de sustitucióna más tardar el 31 de marzo del 2019, con la finalidad de que la ACAJA les emita el “Acuerdo de otorgamiento depatente de agente aduanal por sustitución”, a más tardar el 30 de junio del 2019 y precisa para el efecto el procedimiento a seguir.
  • REGLA 3.3.17 Donación de mercancías en casos de desastres naturales

Se adiciona la presente Regla para establecer que para los efectos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley, la Federación, las entidades federativas,los municipios, y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, que deseen recibir mercancías del extranjero en donación, no sujetas al cumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, deberán presentar su solicitud a través del correo electrónicodonacionesxdesastre@sat.gob.mx, dirigido a la ACNCEA y cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 88/LA.

  • REGLA 4.3.7 Exportación indirecta de azúcar

Se modifica esta regla suprimiendo las fracciones arancelarias 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.91.01 y 1701.14.02, y se adicionan las siguientes fracciones arancelarias de nueva creación 1701.12.04, 1701.14.04, 1701.91.02 y 1701.91.03. derivado de la modificación a la TIGIE (D.O.F 05/10/2017)

 

  • Regla 4.5.9. Mercancías no susceptibles de depósito fiscal

Se modifica para eliminar las fracciones arancelarias 2710.12.04 y 2714.19.04 y adicionar las fracciones arancelarias de nueva creación 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.09, 2710.19.10 y 2710.19.91. derivado de la modificación a la TIGIE (D.O.F 05/10/2017)
Nota: Conforme a los dispuesto en el transitorio único fracción I esta disposición entrará en vigor el 3 de diciembre de 2017

  • REGLA 4.5.31 Beneficios para la industria automotriz

Se modifica la fracción XIX para eliminar las fracciones arancelarias 2710.12.04 y 2710.19.04 y se adicionan las fracciones arancelarias de nueva creación 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.09, 2710.19.10, 2710.19.91. derivado de la modificación a la TIGIE (D.O.F 05/10/2017)
Nota: Conforme a los dispuesto en el transitorio único fracción I esta disposición entrará en vigor el 3 de diciembre de 2017

  • REGLA 7.1.3 Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA

Se modifica para precisar que los interesados que pretendan obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA y cuenten con créditos fiscales pendientes de pago, podrán acceder a dichos rubros, siempre que los créditos se encuentren garantizados o soliciten autorización del pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 12 meses a partir de la autorización otorgada por el SAT o se le haya autorizado el pago en parcialidades.

  • REGLA 7.3.1 Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS

Se modifica esta regla para hacer referencia que la dependencia encargada de notificar, remitir etc. información sobre causas, pruebas y alegatos entre otros respecto a las suspensiones de padrones será la ACIA (Administración Central de Investigación Aduanera)
 
Además de lo anterior, de los puntos resolutivos de la citada Resolución, debemos considerar que se modificó el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento“, en base a lo siguiente:
 

  1. Se modifica el primer párrafo del “Contenido”, del campo “Valor agregado”, del Apartado “PARTIDAS”
  2. Se modifica el Apéndice 8 “Identificadores”a)Se modifica el Identificador “B2” (para mercancías sujetas a IEPS).
    b)Se crea el Identificador “HI” (para identificar el tipo de gasolina a importar)
    c)Se crea el Identificador “PO” (a declarar en cada partida en el supuesto de que la mercancía goce de alguna preferencia arancelaria)

Por último, cabe señalar que la Resolución antes comentada entró en vigor el 11 de diciembre de 2017.

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