El día de hoy 26 de abril de 2022, el Servicio de Administración Tributaria publicó a través de su página de internet la Tercera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-a, 3, 7, 14 y 23.

Mediante esta versión anticipada se adicionó la regla 3.13.33. denominada “Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas”, por medio de la cual se establece que las personas físicas que realicen operaciones con personas morales derivadas de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con personas morales, quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25%, siempre y cuando dichos ingresos estén exentos y se adicione la leyenda en el CFDI: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.

Con esta versión anticipada a la regla 13.1., se modificó la fracción II, y se adicionaron las fracciones III y IV, en cuanto a las fechas límite para los pagos de los impuestos, como sigue:

Fracción II. En cuanto a los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, del mes de enero de 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2022.

Fracción III. Respecto al derecho de extracción de hidrocarburos, del mes de febrero de 2022, a más tardar el 29 de abril de 2022.

Fracción IV. En cuanto al monto del derecho por la utilidad compartida del mes de marzo de 2022, a más tardar el 31 de mayo de 2022.

Por último, en el artículo tercero de esta versión anticipada se estableció la modificación a los Anexos 1-A, 3, 7 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

TRANSITORIOS

Primero. La referida Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

Fuente: Portal de internet del Servicio de Administración Tributaria:

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175191928&ssbinary=true

 


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com