El pasado 21 de febrero el Servicio de Administración Tributaria público en su nuevo portal, la versión anticipada de la; “SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Y ANEXOS 1, 1-A Y 9, PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA”, entre los principales cambios destacan los siguientes:

 2.1.24. Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

El procedimiento para acceder al nuevo portal del SAT ha sido actualizado y ahora se establece de la siguiente manera:

“Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión del cumplimiento / Haz público el resultado / Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización / Pasos a seguir / Ingresa con el RFC y Contraseña o e.firma, captura el captcha y da clic en el botón Enviar.”

 2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Las fracciones I y II del primer párrafo han sido reestructuradas para el acceso mediante el nuevo portal del SAT.

“Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión del cumplimiento / Obtén la Opinión del cumplimiento selecciona “De tu empresa” o “Tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.”

2.8.3.5. Procedimiento para presentar declaraciones informativas

Se incorpora al primer párrafo el procedimiento de acceso al nuevo portal del SAT, quedando de la siguiente manera:

Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF las personas físicas y morales obligadas a presentar mediante declaración la información establecida en las disposiciones fiscales, cumplirán con dicha obligación a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Declaraciones para personas o Declaraciones para empresas, según corresponda, conforme a lo siguiente:

2.8.3.7. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del derecho petrolero para el bienestar – Nueva Regla

Las empresas públicas del Estado obligadas al pago del derecho petrolero para el bienestar deberán presentar sus declaraciones normales, complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal a través del portal del SAT, mediante un caso de aclaración, conforme a la ficha de trámite 13/LISH del Anexo 1-A, adjuntando la declaración informativa oficial “DEPEBI” contenida en el Anexo 1 y el comprobante de pago respectivo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 20, séptimo párrafo, y 31, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 41 de su Reglamento; así como 7° y Trigésimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

2.8.5.2. Presentación de declaraciones y pago de derechos sobre minería

Se ajusta la fracción I del primer párrafo para establecer el acceso a través del nuevo portal del SAT.

Ingresar al apartado Trámites y servicios / Declaraciones para personas o Declaraciones para empresas, según corresponda, y elegir el subapartado Derechos, productos y aprovechamientos (DPA) / Declaraciones de derechos de minería / Pasos a seguir / Ingresa al servicio.

2.9.3. Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario

Se modifica la fracción II del primer párrafo para establecer el acceso mediante el nuevo portal del SAT.

“Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Notificaciones / Integridad y autoría de documentos. Del listado que se muestra elegir alguna de las siguientes opciones: a) a c) …”

2.12.5. Cartas de crédito como garantía del interés fiscal

Se ajustó el primer párrafo para habilitar el acceso mediante el nuevo portal del SAT.

“Trámites y servicios / Adeudos fiscales / Garantiza / Identifica las etapas de la garantía / Más información en Garantiza / Consulta / Consulta los bancos emisores de cartas de crédito / Instituciones de crédito. Las cartas de crédito y sus modificaciones deberán ajustarse a los formatos establecidos, los cuales indican el “Texto autorizado de carta de crédito”, mismo que puede ser consultado en el apartado mencionado.”

2.14.14. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones

Se actualiza el inciso e) de la fracción III del primer párrafo para permitir el acceso a través del nuevo portal del SAT.

“Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / Ingresa al Servicio, a continuación, captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión, selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. En el apartado “Descripción del Servicio”, en la pestaña Trámite selecciona REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF, o bien, a través de MarcaSAT 55 627 22 728, opciones 9, 1; una vez registrada su solicitud, la autoridad fiscal le hará llegar el FCF (línea de captura) correspondiente, a través de la cuenta de correo que al efecto proporcione.”

Del mismo modo, se ajusta el tercer párrafo exclusivamente para hacer referencia al procedimiento señalado en el inciso e).

Para los fines de las fracciones II y III, si el contribuyente ha interpuesto un recurso en contra de las multas correspondientes, deberá presentar ante la autoridad fiscal encargada de su adeudo el acuse de desistimiento del recurso, el cual debe haber sido presentado ante la autoridad correspondiente. Esto es necesario para obtener la reducción del monto que le corresponda, y podrá realizarse a través del Portal del SAT, siguiendo el procedimiento indicado en el segundo párrafo de la fracción III, inciso e) de esta regla.

3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

De acuerdo con el artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación que se debe aplicar al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2024 es de 0.1368.

4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación

Se actualiza el cuarto párrafo para incluir la nueva dirección del Portal:

La información mencionada en esta regla deberá ser presentada a través del Portal del SAT en la liga https://pstcdi.cluoda.sat.gob.mx/, que se encuentra en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

anteriormente, si un contribuyente tenía que enviar más de 40 mil registros al SAT, debía acudir personalmente a sus oficinas. Sin embargo, con la implementación de la nueva plataforma DIOT, ya no es necesario realizar ese trámite de forma presencial, ya que ahora se puede hacer de manera electrónica. Por eso, se elimina ese párrafo que hacía referencia a la necesidad de ir al SAT.

9.22. Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones

Se actualiza el primer párrafo para incluir el acceso al nuevo portal del SAT.

“Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la LIF, mientras no se habilite en el Servicio de Declaraciones y Pagos, el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección de “Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes, los contribuyentes podrán aplicar dicho estímulo solicitando el FCF (línea de captura) a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / Ingresa al Servicio, a continuación captura tu RFC y Contraseña y da clic en Iniciar sesión, selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. En el apartado “Descripción del Servicio”, en la pestaña Trámite, selecciona la etiqueta APLICACION ESTIMULO LIF DYP. En dicha solicitud deberán proporcionar lo siguiente:

  1. Contribución, concepto, ejercicio y periodo relacionados con las multas y recargos a los que aplicará el estímulo.
  2. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que cumplen con los requisitos establecidos en el Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, así como el monto de la contribución, actualización, recargos y, en su caso, el monto de la multa.

III. El monto del estímulo fiscal que desean aplicar.

Cuarenta y ocho horas después de que se realice el pago del FCF (línea de captura), se deberá presentar la declaración correspondiente, en la cual podrá acreditarse el monto pagado al concepto a declarar, bajo el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar al Portal del SAT (www.sat.gob.mx).
  2. Seleccionar el apartado Trámites y servicios.

III. Elegir los subapartados “Declaraciones para personas” o “Declaraciones para empresas”, según corresponda.

  1. Selecciona el apartado “Provisionales y definitivas” o “Anual”.
  2. De las opciones que se despliegan en el apartado, seleccionar el formulario de la declaración a presentar conforme al régimen de tributación.
  3. Realizar el llenado de la declaración capturando los datos habilitados o validando la información de las declaraciones prellenadas.

VII. Verificar que el monto del impuesto y accesorios coincidan con los importes señalados en la respuesta al caso de aclaración.

VIII. Determinada la cantidad a cargo, ingresar al apartado “Pago” o “Determinación de pago”, según corresponda, al formulario que se presenta.

  1. Seleccionar o capturar en el campo “Monto pagado con anterioridad”, los datos solicitados en el formulario, la cantidad pagada en el mismo y la fecha en que se realizó.
  2. Guardar y continuar con la presentación de la declaración hasta el envío.”

  Finalmente se dieron a conocer modificaciones en los siguientes anexos:

Anexo 9: Se publicó un anexo que contiene una tabla con el “factor de actualización de deducciones” para aplicar la regla 3.15.1 de la RMISC 2025. Este factor está relacionado con el numeral 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), lo que implica que la tabla servirá para ajustar ciertas deducciones fiscales conforme a esta ley.

Primera versión anticipada de la Primera Modificación al Anexo 1 de la RMISC 2025: Se presentó una versión preliminar de la modificación a este anexo, en la cual se incluye una nueva forma oficial llamada “DEPEBI”. Esta forma es para las Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar y está vinculada con la regla 2.8.3.7 de la RMISC 2025.

Primera versión anticipada de la Segunda Modificación al Anexo 1-A de la RMISC 2025: También se presentó una versión preliminar de esta modificación, que añade la ficha de trámite 13/LISH. Esta ficha está relacionada con las declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar, también en atención a la misma regla 2.8.3.7 de la RMISC.

Fuente: Servicio de Administración Tributaria

http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos2025/rmf/anticipadas/2a_RM_RMF_2025-primera_version_anticipada_y_Anexos_1_1-Ay9.zip

En Stratego, entendemos que las modificaciones a la RMF 2025 del SAT pueden impactar la operativa fiscal de las empresas, especialmente en lo que respecta a la presentación de declaraciones fiscales, el cumplimiento de obligaciones tributarias y el acceso a nuevas plataformas digitales. Las actualizaciones del portal del SAT han cambiado el procedimiento para la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, lo que puede resultar en una confusión para muchas organizaciones.


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