Versión anticipada de las RGCE 2019
El pasado 10 de junio de 2019, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su portal oficial, la versión anticipada de las Reglas Generales de Comercio Exterior del año 2019. A continuación, resumimos los aspectos más importantes de esta nueva resolución.
El objeto de esa Resolución es dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general mediante una publicación anual.
(Regla1.1.2) En contraste con las RGCE del 2018
Fue modificado el objetivo de dar a conocer de forma anticipada las RGCE, acordando que serán aplicables a partir de que se den a conocer mediante el portal oficial del SAT, con la excepción de que se especifique lo contrario.
Identificaciones oficiales y documentos que acreditan el domicilio (Regla 1.1.3)

  • Describe con precisión los documentos de “identificación oficial”.
  • Acota los alcances de “comprobantes de domicilio” a los efectos de los Anexos 1 y 1-A, agregando un último párrafo en el que precisa el valor indicativo de aquellos comprobantes, acotado a la “ubicación” de domicilio señalado para efecto de trámites, que en ningún caso se entenderá como comprobatorio del domicilio fiscal en otros procedimientos.

Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos (Regla 1.1.10)
Tratándose de copias certificadas de pedimentos y sus anexos solicitados por la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que la solicitud no derive de la petición de un particular, no se pagaran derechos de conformidad con el artículo 5º de LFD.
Registro y revocación del encargo conferido de la Agencia Aduanal (Regla 1.2.7)

  • Incluye procedimiento para que los contribuyentes registren o revoquen encargos conferidos a las Agencias Aduanales, y éstas a su vez también puedan dejarlos sin efectos.
  • Se establece el número máximo de agencias aduanales que podrán tener autorizadas importadores y exportadores: 3 para personas físicas, y 5 para personas morales.

Causales de suspensión en los padrones (regla 1.3.3)

  • Se adicionan como sujetos de las causales de suspensión en los padrones, a “los que introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional”.
  • Eliminación de la precisión de “contribuyente”, “particulares” o “importador” como sujetos específicos, quedando abierto a cualquiera de los sujetos que se mencionan en el primer párrafo de la regla.
  • Modificación a causales de suspensión específicas para el sector de “Hidrocarburos y Combustibles” cuando realicen operaciones distintas a aquellas por las que se otorgó el padrón.
  • Adición de nueva causal relativa a la presunción de la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales.

Autorización para importar por única vez sin padrón de importadores (1.3.6)

  • Se adicionan como requisitos: la inscripción en el RFC, estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, no estar inscrito en el padrón de importadores y contar con e-firma vigente.
  • Eliminan la excepción de aplicación de la autorización, para textil y calzado, que se previa en el último párrafo de la regla.

Aviso de modificación o separación de sociedades de agentes aduanales (Regla 1.4.6 antes 1.4.7)
Se acota la presentación de avisos a la modificación o desincorporación de sociedades, y elimina la publicación que realizaba ACAJA en el Portal del SAT del nombre de los agentes aduanales y de las sociedades constituidas por aquellos para facilitar la prestación de sus servicios.
Manifestación de valor (Regla 1.5.1)

  • Establece el deber de los importadores de transmitir a la autoridad aduanera la “Manifestación de Valor” a través de VUCEM; la entrega en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado y; los casos de excepción para empresas Certificadas y Deposito Fiscal de industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
  • Incluye dentro de la excepción a la transmisión de la “Manifestación de Valor”, la importación temporal para retornar en el mismo estado al extranjero de residentes en el extranjero y menaje de casa propiedad de residente temporal (art. 160-II-a) o IV-b))
  • Introduce reglas de transmisión y retransmisión de la “Manifestación de Valor”, a través de Ventanilla.

 
Requisitos para fabricar o importar candados oficiales (1.7.4)

  • Eliminación de toda referencia a “fabricación o importación de candados electrónicos”.
  • Se agrega como metido de pago por la adquisición de candados, la “transferencia interbancaria”.

Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica (1.8.1)

  • Se cambia del despacho aduanero al reconocimiento, los efectos por los cuales se podrá cancelar la autorización por omisión al cumplimiento de las obligaciones de los autorizados para prestar el servicio de prevalidación electrónica.
  • Eliminación de los dos últimos párrafos referentes al cumplimiento de obligaciones contempladas en la regla 1.8.2.

Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (1.8.2)

  • Ampliación de obligaciones para permitir a la autoridad aduanera el acceso a verificar lo relativo a la infraestructura y los requerimientos técnicos que se deberán cumplir para prestar los servicios de manera permanente.
  • Eliminación de las referencias a la fracción II del artículo 163 de la Ley Aduanera, que establecía el derecho que tenían los Agentes Aduanales para constituir sociedades para facilitar la prestación de sus servicios.
  • Se extiende el cumplimiento de las obligaciones establecidas en ésta regla a los almacenes generales de depósito y empresas de mensajería y paquetería, autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica.

Transmisión de información de concesionarios de transporte ferroviario (1.9.11)
Se modifica para aclarar que la transmisión del aviso de arribo o la lista de intercambio deberá realizarse mediante documento electrónico.
Información de mercancía transportada por ferrocarril (1.9.12)
Se aclara la documentación que se deberá presentar para efectos del despacho señalando que deberán el pedimento, forma simplificada del pedimento o aviso de consolidado.
Transmisión de la Guía área electrónica (1.9.17)
Se modifican los datos que se deberán transmitir al SAT, eliminando datos como el correo electrónico del consignatario o la unidad de medida aplicable.
Transmisión del acuse del valor y acuse de valor en pedimentos consolidados (1.9.18 y .9.19)
Se modifican ambas reglas para establecer que, para efectos del consignatario, el RFC o número de registro de identificación fiscal deberá ser declarado en el campo de observaciones del pedimento.
Representante legal común en despacho directo (1.10.5)
Eliminan de esta regla la referencia a que el representante legal será responsable solidario del IGI y demás contribuciones y aprovechamientos causados.
Operaciones por las que deberá ocuparse el Agente Aduanal (1.12.1)
Establece que las operaciones de importación y exportación por las que el A.A. tiene la obligación de ocuparse, serán aquellas cuyo valor no exceda del equivalente a 3,000 usd, salvo en el caso.
Pago de los servicios del Agente Aduanal (1.12.4 antes regla 1.4.12)
Se modifica el último párrafo a efecto de eliminar la referencia a que El agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 1.4.7. (Sociedades)
Constitución de sociedades (Regla 1.12.5 antes regla 1.4.7)
Se establece el procedimiento de incorporación a sociedades mediante escrito libre a través de la VUCEM.
Autorización y prórroga de mandatario de A agencia Aduanal (1.12.6)
Seadicoiona esta regla, al cual establece la posibilidad de realizar el trámite a través de la ventanilla única, así como los requisitos necesarios para poder realizar la promoción, señalando que solo podrán ser representantes de una sola agencia aduanal y ante una sola aduana.
Revocación de la autorización como mandatario de Agencia Aduanal (1.12.7)
Se adiciona esta regla para establecer que este trámite se deberá realizar a través de la VUCEM y las condiciones para realizarlo.
Confirmación del mandatario de agencia aduanal en virtud de la incorporación del AA a la agencia respectiva (1.12.8)
Lo mandatarios del AA que se incorporen a la agencia aduanal deberá realizar su trámite a través de la VUCEM y establece que la agencia será responsable ilimitada de los actos del mandatario y los mandatarios no podrán ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea.
Autorización de las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales (1.12.9)
Se establece que el trámite para actuar por una aduana adicional se realizará a través de la VUCEM y los requisitos que al efecto revisará la ACAJA.
Designación de mandatario o socio para patente del Agente Aduanal (1.12.10)
El trámite de las personas designadas para concursar por la patente se realizará mediante solicitud en el portal del SAT y se detallan los requisitos de lo que deben cumplir los aspirantes.
Concesión y autorización de recintos fiscalizados (2.3.1)
Se adiciona un último párrafo para definir el término ruta confinada, señalando que “es aquella por medio de la cual se otorga la colindancia a un inmueble en específico, a un fraccionamiento o varios inmuebles que se encuentren a lo largo de la misma, aún y cuando dichos inmuebles no colinden físicamente con el recinto fiscal o portuario, esta es la única vía a través de la cual se puede ingresar a las áreas de revisión del recinto fiscal o al recinto portuario, de que se trate y conecta directamente hacia las vialidades que se dirigen a las áreas de reconocimiento del recinto fiscal, sin que tenga rutas alternas de entrada o salida que no sean hacia el multicitado recinto fiscal”.
Registro y control de mercancías en recintos fiscalizados ( 2.3.8)
Se establece como obligación para empresas con autorización como recinto fiscalizado que el titular de la concesión la concesión o autorización deberá presentar ante la aduana de su adscripción, el formato denominado “Aviso de Capacidad Volumétrica de Almacenaje (Regla 2.3.8.)”, en el momento en que se ocupe el 18% y posteriormente el 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.
Obligaciones derivadas del trámite y uso de gafetes (2.3.10)
Se dispone en el último párrafo que, tratándose de gafetes electrónicos expedidos por el SAT, se deberá pagar un aprovechamiento de $200.00 pesos.
Presentación ante el módulo de selección automatizada de pedimento o aviso consolidado mediante dispositivo tecnológico (2.4.11)
Se adiciona un último párrafo que dispone que el portal del SAT dará a conocer las operaciones de comercio exterior en las cuales no se aplicará la presentación del dispositivo tecnológico, o medio electrónico o con la impresión del documento aduanero que corresponda para la activación del mecanismo de selección automatizada.
Autorización para el despacho por lugar distinto al autorizado (2.4.13)
Cuando se solicite la autorización derivado de las dimensiones del buque, se adiciona como requisito que se presente el certificado de registro del buque que compruebe las dimensiones de la embarcación.
Asimismo se adiciona el procedimiento para despacho en estos casos disponiendo que se deberán presentar los pedimentos ante el mecanismo de selección automatizada y en caso de reconocimiento este se realizará en el lugar donde se encuentre la embarcación.
Regularización de mercancías y desperdicios (Reglas 2.5.1 y 2.5.2)
En ambos casos se elimina el párrafo que establece que las NOM´s que se deben cumplir son las exigibles a la fecha de pago, dado que ya se establece que las RRNA que se deberán cumplir son las exigibles a la fecha de pago.
En el caso de aplicar esta opción derivado de facultades de comprobación se elimina la referencia a los 20 días que tiene para presentar la operación una vez tramitado el escrito en donde se informa a la autoridad que el contribuyente se apegará a esta opción.
Solicitud y renovación de registro de toma de muestras de mercancías peligrosas (Anexo 23) (3.1.3.)
Se incluyen las siguientes mercancías para la de toma de muestra de mercancías estériles:

  • Explosivas
    · Inflamables
    · Contaminantes
    · Radioactivas
    · Corrosivas

Se modifica la ficha de trámite, que estable el procedimiento para poder ingresar la solicitud de dicha toma de muestra ante la ACAJA.
Implementación de mecanismos para la toma de muestras (3.1.6.)
Se crea esta nueva regla para indicar que las Autoridades Aduaneras podrán permitir el ingreso al recinto fiscal o fiscalizado de terceros especializados, conjuntamente con los equipos e instalaciones especiales con lo que aseguren el correcto manejo de las mercancías para la toma de muestras.
A fin de no alterar o modificar la naturaleza, características, o la base gravable para fines aduaneros de las mercancías.
Requisitos que deben contener el CFDI y el documento equivalente (3.1.8.) (El texto de la presente regla corresponde a la regla 3.1.7 de las RGCE para 2018)
Se incluye la figura del CFDI y todos los documentos equivalentes del mismo para sustituir a la referencia de “Factura”
Indicando que el CFDI será válido al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF y el documento equivalente, será el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda.
Casos en que se considera desvirtuada la irregularidad que motiva el embargo precautorio en términos del artículo 151, fracción VI de la Ley (3.1.9.) (El texto de la presente regla corresponde a la regla 3.1.38 de las RGCE 2018)
Se modifica el número de la ficha de trámite para realizar el beneficio que contempla la presente regla:
Anterior: 52/LA Actual: 104/LA
Momento en que se consideran presentadas las mercancías en exportaciones (3.1.27.) (El texto de la presente regla corresponde a la regla 3.1.25 de las RGCE 2018)
Se precisa que para efectos del artículo 56, fracción II, se entenderá que la presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera se realiza cuando:
Se presenta en dispositivo tecnológico o medio electrónico de que se trate o bien el documento aduanero de exportación ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de despacho y se activa dicho mecanismo.
Despacho aduanero con pedimento consolidado (3.1.32.) (El texto de la presente regla corresponde a la regla 3.1.30 de las RGCE 2018)
En los datos que debe contener el pedimento consolidado se modifica la fracción IV para indicar que cuando de acuerdo con las disposiciones jurídicas se deba proporcionar la impresión del Formato de Aviso Consolidado, deberá contener el código de Barras conforme al Apéndice 17 del Anexo 22.
Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples (3.1.33.) (El texto de la presente regla corresponde a la regla 3.1.31 de las RGCE 2018)
Se incluye un último párrafo a la fracción I para precisar que, en el caso de pedimentos consolidados, el documento electrónico que se transmite al SEA, es el aviso consolidado, presentándose ante la aduana de despacho mediante el formato “Documento de operación para despacho aduanero”
Importación de mercancías por pasajeros con tasa global (3.2.2.)
Se modifican las tasas globales que deben pagar los pasajeros cuando quieran importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino, 40 cajetillas de cigarros y 50 puros quedando de la siguiente manera:
114% para bebidas alcohólicas y/o vinos (Antes 90%)
620.00% cajetillas de cigarros (Antes 573.48%)
382.00% puros (Antes 373.56%)
Importación de bienes enviados por Jefes de Estado o Gobiernos extranjeros (3.3.7.)
Aumenta la contraprestación que el Agente Aduanal paga por estas operaciones a $350.00 (Antes $330.00)
Autorización de segundo o posteriores menajes de casa para residentes permanentes (3.3.17.)
Se crea esta nueva regla para autorizar un segundo o posteriores menajes de casa que quieran importar los residentes permanentes, siempre que lo soliciten ante la ACNCEA, o ADJ que corresponda, dentro del año siguiente en que hayan efectuado la primera importación del menaje de casa y cumplan con los requisitos previstos en la ficha de trámite 73/LA.
Autorización de internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza al resto del país (3.4.2.)
Se crea esta nueva regla para que los habitantes de la franja o región fronteriza, soliciten autorización para internar su menaje de casa al resto del país, ante la ADJ que corresponda o ante la ACNCEA, siempre que cumplan lo previsto en la ficha de trámite 74/LA.
Autorización de asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA (Regla 3.6.1.).
Se reforma el último párrafo para aclarar que la información relativa a las mercancías que se pretendan importar o exportar temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA se debe transmitir a las autoridades aduaneras.
Finalidad específica en el uso de Cuadernos ATA, procedimiento de despacho (Regla 3.6.7.)
Se modifica el tercer párrafo para eliminar la referencia a las NOM´s, ahora sólo menciona a las mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. La modificación se realiza en concordancia con el quinto párrafo del Art. 52 de la L.A., que establece que para efectos de lo previsto en la Ley, se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias las establecidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, incluyendo las normas oficiales mexicanas.
Importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas. (Regla 3.7.4.).
Se modifica la fracción VII para eliminar la referencia a las NOM´s, ahora sólo menciona que las mercancías deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias. La modificación se realiza en concordancia con el quinto párrafo del Art. 52 de la L.A., que establece que para efectos de lo previsto en la Ley, se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias las establecidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, incluyendo las normas oficiales mexicanas.
Despacho simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería (Regla 3.7.5.).

  • Se precisa que la Figura del Agente Aduanal es uno de los conductos por los cuales se puede realizar este tipo de operaciones.
  • Se modifica la fracción IV para eliminar la limitante de realizar una operación al mes, en el caso de importaciones definitivas donde el destinatario o consignatario no esté inscrito en el Padrón de Importadores.

Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería (Regla 3.7.6.).
Se actualizan las tasas señaladas en la fracción I:

Fracción genérica 2018 2019
9901.00.11 77.26% 77.00%
9901.00.12 82.17% 82.00%
9901.00.13 114.40% 114.00%
9901.00.15 573.48% 620.00%
9901.00.16 373.56% 382.00%

Se actualizan las tasas señaladas en la fracción II, aplicables a los diversos tratados internacionales. Se anexa archivo para consulta:
Comprobación de la legal estancia en territorio nacional de vehículos (Regla 3.7.12.).
Se modifica la Regla para cambiar la referencia de “comprobante fiscal” por “CFDI” para acreditar la legal estancia de vehículos de procedencia extranjera importados en definitiva.
Se eliminan las siguientes RGCE:

  • 3.7.15. Destino de productos perecederos por embargo precautorio.
  • 3.7.30. Descuento del 50% de multas por datos inexactos

Cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas (Regla 3.7.31.).

  • Se adiciona al primer párrafo el fundamento relacionado con los artículos 42, fracciones II, III y IX del CFF y 152 de la Ley
  • Se reforma la Regla para señalar que, para acceder a la facilidad prevista en la misma, los contribuyentes deberán cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 79/LA. Anteriormente señalaba que esta se obtendría mediante la presentación de un escrito libre conforme a la Regla 1.2.2.

Importación y exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre (Anexo 14) (Regla 3.7.32.).
Se reforma el cuarto párrafo del inciso c) del tercer párrafo de la fracción I, para señalar que en caso de que se aumente la cantidad, por tanto el valor en aduana y haya transcurrido un mes después de la fecha en que se presentó ante la aduana el pedimento consolidado, se generarán recargos y actualizaciones.
Exportación consolidada por varios Agentes Aduanales en Cd. Hidalgo (Regla 4.1.2. ).
Se reforma el último párrafo para eliminar la referencia a las NOM´s, ahora sólo menciona que en caso de que la autoridad aduanera detecte mercancías que no cumplen con regulaciones y restricciones no arancelarias o mercancías excedentes o no declaradas, todos los agentes aduanales serán responsables de las infracciones cometidas. La modificación se realiza en concordancia con el quinto párrafo del Art. 52 de la L.A., que establece que para efectos de lo previsto en la Ley, se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias las establecidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, incluyendo las normas oficiales mexicanas.
Autorizaciones, prórroga y normatividad para temporales del artículo 106, fracción III, de la Ley (Regla 4.2.8.)
Esta regla tiene los siguientes cambios:

      • Precisa que los organismos públicos nacionales y extranjeros podrán importar mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones.
    • Adiciona supuesto mediante al cual se establece que tratándose de mercancías destinadas a fines de investigación los organismos públicos nacionales y extranjeros, así como las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, podrán importar temporalmente, hasta por un año, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 97/LA.
    • Aclara que podrán importarse temporalmente mercancías inherentes a la finalidad de la investigación, incluyendo vehículos y embarcaciones, equipos, herramientas y accesorios necesarios para cumplir con esta actividad.

Importación temporal de vehículos especialmente construidos o transformados (regla 4.2.9.)
Se precisa que quienes importen mercancías al amparo de este precepto, previo a efectuar la su operación deberán de presentar ante la ACAJACE el formato denominado “Autorización para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública”.
Retorno de vehículos extranjeros cuyo permiso de internación o importación temporal de vehículos ha vencido (Regla 4.2.20.)
Se realiza la precisión en cuanto al procedimiento para retornar vehículos fronterizos de visitantes que fueron importados temporalmente.
Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto (Regla 4.3.2. antes 4.3.21.)
Se reubica esta regla, la cual establece que las empresas que cuenten con Programa IMMEX y que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, al amparo de su Programa, deberán de garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías, a través de las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de manera electrónica, y contener la siguiente información:

    • Denominación o razón social, RFC del contribuyente y domicilio fiscal.
    • Fecha de expedición y número de folio.
    • El importe total por el que se expide (con número y letra).
    • Señalar que el motivo por el que se expide es para garantizar el interés fiscal a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
    • Deberá incluir en la respectiva póliza la declaración de la institución por la que se obliga a cubrir la cantidad procedente por el incumplimiento de su fiado.

Nota: La exigibilidad de esta regla será hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX (Cuarto Transitorio).
Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado (Regla 4.3.8. antes 4.3.6.).
Esta regla se modifica en lo siguiente:

      • La prórroga para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancía importada temporalmente se otorgará por 180 días naturales (anteriormente, señalaba 6 meses). De igual manera, se establece que este beneficio no podrá aplicarse por empresas IMMEX que hubieran sido canceladas conforme a lo previsto por el artículo 25 párrafos segundo y tercero, fracción II del Decreto IMMEX.
      • Se precisa que cuando la empresa haya solicitado la cancelación de su programa IMMEX, las mercancías importadas temporalmente al amparo de dicho programa, podran ser transferidas a otra empresa, en plazo de prórroga que se indica en la presente regla.

Constancias de transferencia (Regla 4.3.11. antes 4.3.9.)
Se aclara que las empresas de la industria de autopartes deberán de incorporar en el complemento de “leyendas fiscales” del CFDI o en el documento equivalente expedido, que dicha operación se efectúa en términos de esta regla.
Traslado de autopartes a la industria automotriz (Regla 4.3.12. antes 4.3.10)
Se establece que los interesados en efectuar el traslado de mercancías conforme a esta regla deberán de presentar el “Aviso para el traslado de autopartes ubicadas en la franja o región fronteriza a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte en el resto del territorio nacional” (anteriormente se presentaba el “Aviso para el traslado de autopartes a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte”.
Registros y reportes de la industria de autopartes (Regla 4.3.16. antes 4.3.14.)
La regla contempla estos cambios:

    • Establece que las empresas de la industria de autopartes tendrán que llevar un registro automatizado, en el que se identifiquen las partes y componentes contenidos en las constancias de transferencias.
    • Se precisa que los CFDI o documentos equivalentes deberán de relacionarse con las constancias de transferencia (anteriormente se hacía referencia a facturas).

Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito y/o colocar marbetes o precintos (4.5.1.)
Se modifica el primer párrafo para adicionar la referencia al artículo 119-A (Requisitos que deben cumplir los Almacenes Generales para obtener la autorización como Depósito Fiscal)
Se modifica la mención a la ficha de tramite 82/LA sustituyéndola la ficha de tramite 106/LA
Se modifica el párrafo segundo para hacer mención a la suspensión del local, instalación, bodega o sucursal de que se trate será temporal (anteriormente solo decía se procederá a la suspensión)
Adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos. (4.5.2.)
Se modifica:

  • el primer párrafo para adicionar la autorización de locales, instalaciones o sucursales, así como para la colocación de marbetes y/o precintos.
  • el párrafo segundo para incorporar un plazo de 30 días establecido en la ficha de trámite 107/LA para la solicitud de autorización de un local, instalación, bodega o sucursal.

 
Se derogan:

  • los párrafos del 3 al 7 los cuales hacían referencia al procedimiento para en caso de que dos almacenes generales de depósito soliciten la exclusión y adición en sus respectivas autorizaciones, de un mismo local, bodega, patio, cámara frigorífica, silo o tanque, entre dos almacenes generales de depósito de manera simultánea.

Responsabilidad solidaria de los almacenes generales de depósito. (4.5.6.)
Se modifica la presente regla para eliminar la figura del representante legal acreditado, dejando la responsabilidad de los créditos fiscales únicamente en el agente aduanal o apoderado aduanal del almacén.
Mercancías no susceptibles de depósito fiscal. (4.5.9.)
Se adicionan a las mercancías radioactivas al listado de aquellas que no podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal.
Remate en depósito fiscal (4.5.10.)
Se modifica el primer párrafo para adicionar el artículo 119-A (Requisitos que deben cumplir los Almacenes Generales para obtener la autorización como Depósito Fiscal), así como para definir un plazo de vencimiento que será de 24 meses de permanencia en Deposito Fiscal.
Aviso electrónico para destrucción o donación en depósito fiscal (4.5.15.)
Se modifica la mención a la ficha de tramite 84/LA Y 85/LA sustituyéndola las fichas de tramite 108/LA y 109/LA
Autorización de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos (4.5.17.)
Se modifica la fracción I inciso c) referente a la infraestructura mínima que deben contener las terminales turísticas conforme a los “Lineamientos para la infraestructura, control y seguridad de los establecimientos que tengan como finalidad la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura”
Beneficios para la industria automotriz (4.5.31.)
Se modifica la fracción X para cambiar la regla a la que hace mención 1.1.7. (Obtención de la e.firma para la elaboración de pedimentos) y 3.1.18 (Forma Simplificada del Pedimento) ( anteriormente hacía mención a las reglas 1.1.8 y 3.1.15 respectivamente)
Se modifica la fracción XIV para cambiar la regla a la que hace mención 3.1.14. (Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen) (anteriormente hacía mención a las reglas 3.1.11.)
Se modifica la fracción XVIII para eliminar el beneficio de no presentar manifestación de valor no hoja de cálculo, siendo obligatorio presentar la hoja de cálculo.
Se modifica la fracción XXII párrafo quinto para cambiar la regla a la que hace mención 4.3.17 (Expedición de constancias de transferencias de mercancías) (anteriormente hacía mención a las reglas 3.1.15.)
Se modifica la fracción XXV para cambiar la regla a la que hace mención 3.1.38. (Transmisión de información contenida en el CFDI) (anteriormente hacía mención a las reglas 3.1.34.)
Obligaciones de las empresas de la industria automotriz terminal con autorización para depósito fiscal (4.5.32.)
Se modifica la fracción III para suprimir el orden en que se presenta el reporte anual de operaciones de comercio exterior para PROSEC siendo los siguientes.
· Bienes producidos.
· Fracción arancelaría y unidad de medida.
· Sector.
· Total de bienes producidos.
· Mercado Nacional.
· Exportaciones.
Tránsitos internos entre aduanas y secciones aduaneras (4.6.1)
Se modifica la presente regla para incorporar la referencia al tránsito de la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez o viceversa.
Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California (4.6.2)
Se modifica la presente regla para incorporar el tránsito interno entre la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez dependiente de la Aduana de Tijuana o viceversa.
Se modifica la fracción III para incorporar en el inciso d) el tránsito interno entre la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez dependiente de la misma aduana o viceversa.
Se modifica la fracción IV para precisar los plazos para transito interno con un plazo de 1 día tratándose de entre la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez dependiente de la misma aduana o viceversa.
Se estable un plazo de 4 días para el tránsito entre la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz, De la Aduana de Mexicali a la Aduana de La Paz, De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
Para el demás caso el plazo es de 3 días.
Transmisión electrónica a la Ventanilla Digital, por empresas concesionarias de transporte ferroviario (4.6.9.)
Se modifica la fracción XXV para cambiar la regla a la que hace mención 3.1.22. (Procedimiento de transmisión en operaciones por ferrocarril con Pedimentos Parte II) (anteriormente hacía mención a las reglas 3.1.19.)
Procedimiento para que los agentes aduanales inicien o arriben tránsitos internos en las aduanas en las que no se encuentran adscritos o autorizados (4.6.16)
Se modifica la mención a la ficha de tramite 91/LA sustituyéndola la ficha de tramite 115/LA
Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (Anexo 29) (4.8.4)
Se incorpora la presente regla la cual estable que las mercancías comprendidas en el Anexo 29 no podrán ser objeto del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Enajenación de mercancías que se consideran exportadas (5.2.4)
Enajenación o transferencia de mercancías que se consideran exportadas (5.2.6)
Desistimiento de las exportaciones indirectas (5.2.8)
Se modifican estas reglas para actualizar la referencia a la RGCE 4.3.21 referente al procedimiento para la transferencia de mercancías temporales (anteriormente hacían referencia a la RGCE 4.3.19).
Rectificación de pedimentos en el RFC (6.1.1)
Se reforma en su último párrafo para disponer que en el caso de las rectificaciones de clasificación arancelaria no requerirán la autorización a que se refiere esta regla, cuando el interesado cuente con un documento emitido en ejercicio de facultades de comprobación, en el que la autoridad competente haya determinado la correcta clasificación arancelaria objeto de rectificación.
 
Rectificación de pedimentos en acuerdo conclusivo (6.1.3)
Se modifica en su último párrafo para actualizar la referencia a la ficha de trámite 117/LA para efecto de solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo (anteriormente hacía mención a la ficha de trámite 101/LA).
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A (Regla 7.1.2.)
En esta regla se modifica la siguiente:

  • Dentro de los requisitos generales, se adiciona que quienes hayan garantizado el interés fiscal de IVA e IEPS deberán de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones relativas al Anexo 31.
  • Apartado A: Se adiciona que aquellas empresas que hayan obtenido una autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; una autorización para el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o autorización para el régimen de recinto fiscalizado estratégico; dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de su Registro, por única ocasión, podrán solicitar el registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad IVA e IEPS, únicamente para la importación temporal de activo fijo.
  • Apartado B: Se reforma este apartado para establecer que las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, deberán de cumplir con lo establecido en el Apartado A de esta regla y haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.
  • Apartado C: Se elimina el requisito que hacía referencia a cumplir con los requisitos de las reglas 4.5.30. y 4.5.32.
  • Apartado D: Se elimina el requisito relativo al cumplimiento de los lineamientos que determine la AGA para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA (Regla 7.1.3.)
Respecto a los requisitos a cumplir por quienes pretendan obtener el Registro en el Esquema de Certificación en su modalidad IVA e IEPS, rubro AA y AAA, se eliminan el requisito relacionado con el porcentaje de insumos adquiridos en territorio nacional.
Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro (7.1.6)
Esta regla se modifica en lo siguiente:

  • Se amplía el plazo de 40 a 60 días para que la autoridad emita la resolución del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, rubros A, AA o AAA y Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Comercializadora e Importadora.
  • Amplía el plazo de 90 a 120 días para emitir el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, bajo los rubros de Importador y/o Exportador, así como los rubros correspondientes a: Modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro de Controladora (rubro B), Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves que se dediquen a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes (rubro C), Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT(rubro D), Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro textil (rubro E), Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro de régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (rubro F) y Registro en el esquema de certificación de empresas, bajo la modalidad de socio comercial certificado, rubro de auto transportista terrestre, agente aduanal, transportista ferroviario, parque industrial, recinto fiscalizado y mensajería y paquetería (RGCE 7.1.5), siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos.
  • En los casos en que la autoridad emita un requerimiento los plazos de 60 y 120 días se computarán a partir de que estén cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos, según sea el caso.

Acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue (7.1.8)
Se reforma su último párrafo para actualizar la referencia a la ficha de trámite 119/LA, para efecto del aviso a la AGACE de que cumple con lo previsto en dicha ficha de trámite (anteriormente hacía mención a la ficha de trámite 102/LA).
Las siguientes RGCE 2018 con las RGCE para 2019 pasan de manera general a los Transitorios Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto respectivamente:

    • Generalidades de empresas certificadas conforme a las RGCE para 2016 (7.1.9)
    • Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA (7.1.10)
    • Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado (7.1.11)
    • Importación temporal de mercancías sensibles para efectos de la regla 7.1.2. (7.1.12)
    • Plazo para el cambio de régimen aduanero o retorno al extranjero de mercancías importadas por empresas con certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades (7.2.9)
    • Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG de empresas certificadas a un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS (7.2.10)
    • Beneficios de empresas certificadas conforme a las RGCE para 2016 (7.3.11)
    • Medios de presentación para trámites pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IEPS (7.4.12)

Acreditación para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT (7.1.9) (Anteriormente esta regla era la RGCE para 2018 7.1.13)
Se reforma en su fracción I se actualiza la referencia a la ficha de trámite 120/LA, para efecto de solicitar la autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales” (anteriormente hacía mención a la ficha de trámite 106/LA).
Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.2.1)
Se modifica en lo siguiente:

    • En su segundo párrafo, fracción I, para precisar que el reporte a la AGACE de las modificaciones de socios, accionistas, etc, se efectúe durante el mes inmediato siguiente (anteriormente dicho reporte se tenía que presentar durante los primeros 5 días de cada mes).
    • En la fracción IV, del segundo párrafo, se eliminan los párrafos 4 (referente a la obligación de las empresas que hubieran obtenido la modalidad IVA e IEPS, rubros AA o AAA de reportar semestralmente a la AGACE a través de la VUCEM, la totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que se certificó) y 5 (relativo a que para efecto de lo dispuesto en el párrafo 4, los proveedores del 40% , tratándose del rubro AA y 70% del rubro AAA, del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales).

Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.2.3)
Se adiciona un párrafo que establece que cuando el formato “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, no sea presentado en tiempo y forma, se tendrá por no presentado y en consecuencia, por no renovado. Los interesados en obtener nuevamente su registro en el esquema de certificación de Empresas podrán presentar el formato denominado “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, para obtener un nuevo registro.
Solicitud para dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS (7.2.6)
Se reforma en su primer párrafo para disponer que las personas morales interesadas en dejar sin efectos su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, deberán cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 121/LA (anteriormente hacía mención a la ficha de trámite 95/LA).
Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS (7.3.1)
Se modifica en su apartado A. Rubro A, fracción VI, para ahora disponer que las empresas certificadas no estarán obligadas a transmitir, ni a proporcionar la manifestación de valor, en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su programa IMMEX, respecto al beneficio de no presentar la hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación, con esta modificación ya no se considera como tal ya que fue eliminada la referencia a la hoja de cálculo.
Nota: De conformidad con lo dispuesto Transitorio Primero, fracción III, el beneficio de no transmitir, ni proporcionar la “Manifestación de valor”, en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de un programa IMMEX, entrará en vigor el 1/12/2019.
Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito (7.4.4)
Se adiciona un último párrafo para establecer que en caso de que la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, no sea presentada en tiempo y forma, así como cumpliendo con lo establecido en la presente regla, se tendrá por no presentada y en consecuencia por no renovada o no ampliada la vigencia de la carta de crédito, según sea el caso.
Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las empresas (7.5.1)
Se amplía el plazo de 30 a 60 días para que la AGACE emita resolución a la solicitud de inscripción, así como para establecer que dicho plazo se computará a partir de estén cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos en la presente regla, respectivamente.
Causales de suspensión del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas. (7.5.5.)
El SAT procederá a la suspensión de la inscripción en el Registro del Despacho de las Mercancías de las Empresas, hasta por 6 meses, en los casos que las Reglas lo establecen.
 
VIGENCIA.

  • La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación con excepción de lo que se enlista dentro de la misma resolución y estará vigente en tanto el SAT expida la Resolución que establezca las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2020.