Con la reforma energética del 2013, y una fundamental reestructuración respecto a la participación de PEMEX y sus organismos subsidiarios en la industria de los hidrocarburos, se ha permitido la participación de los particulares en la industria. Para lo cual se implementaron los instrumentos jurídicos, que de manera particular para PEMEX se denominan asignaciones y en el caso del sector privado y PEMEX en consorcio, serán los contratos.
Asignación.- Es el acto jurídico mediante el cual el Poder Ejecutivo respecto a un área determinada, otorga a PEMEX exclusivamente llevar a cabo actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Es de precisar que este tipo de contrato puede ser celebrado con PEMEX y con cualquiera otra empresa productiva del Estado.
Contrato.- Es el acto jurídico celebrado por parte del Estado Mexicano, por la Comisión Nacional de Hidrocarburos y por el otro el particular que en su momento hubiera sido declarado ganador de la Ronda (licitación), por medio del cual se convienen las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en una determinada área contractual.
Es de precisar que la Ronda (licitación) es convocada por la mencionada Comisión Nacional de Hidrocarburos respecto de un área contractual determinada, con determinadas características para la actividad de extracción de hidrocarburos. Para la celebración del contrato, es posible que PEMEX participe en lo individual o en consorcio, con cualquier otra empresa productiva del Estado o persona moral constituida con dicho objeto. Antes de la Reforma Energética, le era permitido a PEMEX celebrar contratos de servicios para llevar a cabo sus actividades, y podían ser Contratos de Obra Pública Financiada y Contratos Integrales de Exploración y Producción.
En relación a dichos contratos, con la referida reforma energética del 2013, se abrió la posibilidad de que los contratos celebrados con PEMEX bajo las modalidades anteriores, migrarán a la Comisión Nacional de Hidrocarburos; para lo cual, y únicamente a petición de parte, se llevarán a cabo nuevos contratos. Ahora bien, mediante la publicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”, en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de diciembre de 2013, en su artículo cuarto transitorio señaló los tipos de contratos y las modalidades de contratación, que serían: Licencia, Utilidad Compartida, Producción Compartida, y Servicios. A efecto de que fuera posible llevar a cabo las rondas de licitación fue necesario analizar los recursos petroleros del País y dividirlo por áreas de exploración y extracción de hidrocarburos dando como resultado, 914 áreas de exploración y extracción, en el caso de los contratos. Por tanto, entre los preparativos de la reforma energética del 2013, PEMEX realizó diversos estudios en territorio nacional a efecto de conocer las áreas que, mediante la asignación, solicitó le fueran entregadas para su respectiva explotación y extracción de hidrocarburos.
Ahora bien, la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos, señala las contraprestaciones a favor del Estado, pactadas de acuerdo al tipo de contrato y que consisten en:
Licencia, tanto en su modalidad individual, como en consorcio, denominado “Bono a la Firma”, el cual será pagado en efecto por parte del contratista al Estado Mexicano, a través del Fondo Mexicano del Petróleo. El bono del que se habla, será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada contrato y su correspondiente monto, condiciones de pago, mediante la publicación de las bases de licitación para en su momento se realice la adjudicación, o en su caso, en los contratos que sean celebrados por migraciones.
Cuota Contractual para la fase Exploratoria: Es el pago por la superficie contratada en tanto no exista producción (extracción de hidrocarburos), el cual aumentaría en caso de que no exista desarrollo en el área contractual.
Regalías: Es el pago que se realizaría el particular a favor del Estado Mexicano que se determina dependiendo del tipo de hidrocarburo y al valor contractual del petróleo (VCP), dependiendo del valor del petróleo por barril.
Tasa sobre el valor contractual de hidrocarburos: Es la contraprestación a favor del Estado Mexicano a cargo de los licenciatarios, (Contrato de Licencia) que se determina en cada contrato, sobre el valor contractual de hidrocarburos.
Porcentaje sobre la utilidad operativa: Es la contraprestación a cargo de los contratistas bajo la modalidad de producción compartida o de utilidad compartida, y que básicamente es la disminución del valor contractual de los hidrocarburos el monto de las regalías que fueron efectivamente pagadas por el contratista al Estado Mexicano.
En cuanto a las contraprestaciones a favor de los contratistas tenemos:
Transmisión onerosa de hidrocarburos: En los contratos de licencia se prevé que el contratista recibirá como contraprestación la propiedad de los hidrocarburos una vez extraídos. Dicha transmisión será onerosa, siempre y cuando el contratista se encuentre al corriente de sus obligaciones tanto contractuales como fiscales.
Recuperación de Costos: Es la contraprestación a favor de los contratistas que se establece en los contratos de utilidad compartida y en algunos casos de producción compartida, tanto en su modalidad Individual como en consorcio, y se refiere a los costos, gastos e inversiones reconocidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cada periodo. Remanente de utilidad operativa: Es la contraprestación pactada en los contratos de utilidad y producción compartida, que paga el Estado a los contratistas, una vez que se entregó al Gobierno Mexicano el porcentaje correspondiente a la utilidad operativa.
En el caso de los contratos de servicios, se deberá entregar la totalidad de la producción al Estado, a cambio los contratistas recibirán una remuneración en efectivo de acuerdo a las modalidades convencionales procura, esto es, precios unitarios, llave en mano e incentivos, etc. Por tanto, al tratarse de impuestos especiales, regímenes fiscales particulares, contratos individuales, entre otras áreas de oportunidad, tenemos que el Servicio de Administración Tributaria enfrenta un gran reto en cuanto a la tributación en materia de hidrocarburos debido a los cálculos complejos a que se encuentran sujetas las contraprestaciones arriba descritas, así como los cálculos particulares por hidrocarburo.
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