Beneficios de la Certificación OEA frente a las Facultades de Comprobación de la Autoridad Aduanera

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Para el caso de nuestro país, el programa OEA es autorizado y supervisado conforme lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), por la Autoridad Aduanera, es decir, el Servicio de Administración Tributaria. Dicho programa surge para hacer frente a la necesidad de fortalecer la seguridad de la cadena de suministro y brindar mayor certeza jurídica a las empresas, transportistas e inclusive Agencias Aduanales, en el marco del comercio exterior, a través de la implementación de estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente reconocidos. 

Sin embargo, para el presente, nos enfocaremos en hacer mención a los beneficios a los que se hacen acreedoras las empresas que operan bajo el rubro del Operador Económico Autorizado, frente al ejercicio de facultades de comprobación que pudiera ejercer el Servicio de Administración Tributaria. 

Como mencionamos en la edición pasada, para las empresas que obtienen la autorización por parte de la Secretaría de Economía del programa de fomento a la Industria Manufacturera (IMMEX), uno de los aspectos más importantes y de mayor cuidado para las empresas, es el plazo de permanencia en el territorio nacional, ya que es un aspecto que puede encender las alarmas de la Autoridad Aduanera, lo cual podría conllevar el ejercicio de facultades de comprobación por parte del Servicio de Administración Tributaria.

Respecto a este punto, es importante mencionar que dentro de los beneficios para las empresas OEA, establecidos en las RGCE, es el beneficio referente al plazo de permanencia, ya que de acuerdo con lo establecido en la regla 7.3.3., las importaciones temporales de estas empresas pueden permanecer en el territorio nacional hasta por 36 meses.

Lo anterior, derivado del compromiso que implica por parte de las empresas el obtener dicha autorización, ya que deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras. Dicho beneficio es muy importante, ya que nos permite tener un margen de tiempo más amplio para llevar a cabo el retorno, regularización o cambio de régimen de la mercancía; también siendo aplicable a las operaciones de transferencias virtuales, toda vez que en la regla 4.3.21. fracción I, inciso C, numeral 1, exime del plazo de los 6 meses a aquellas que obtienen la certificación OEA.

Ahora bien, el obtener la certificación como Operador Económico Autorizado no exime a las empresas de que la Autoridad Aduanera pueda ejercer sus facultades de comprobación, como ejemplo, pondremos el desarrollo de una visita domiciliaria, para lo cual la autoridad levantará un inventario físico de la maquinaria con la que cuente la empresa en el domicilio fiscal, hecho lo anterior se debe proceder a acreditar la legal estancia en el territorio nacional.

Podemos tomar como ejemplo un caso hipotético, en el que la placa de identificación con la que cuenta dicha maquinaria refiere datos de identificación como son marca, modelo y número de serie, los cuales fueron tomados por la autoridad para llevar a cabo el inventario; sin embargo, al realizar el cotejo a nivel documental, se identifica que al tramitar el pedimento no se transmitieron los datos de identificación individual de la mercancía, en términos de los artículos 36 y 36-A de la Ley Aduanera, lo cual representa un severo problema.

Sin embargo, al contar con la inscripción en el programa de Operador Económico Autorizado, podemos apegarnos al beneficio establecido en la regla 7.3.3. fracción I, de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Dicho beneficio exime a las empresas de transmitir, tanto en el pedimento de importación como en la factura comercial, los datos referentes a la marca, modelo y número de serie, siempre que se acredite ante la autoridad que los datos de las mercancías susceptibles de identificarse individualmente se encuentran debidamente registrados en el Sistema Automatizado de Control de Inventarios (Anexo 24), con lo que, en este caso hipotético, se puede acreditar la legal estancia y consecuentemente, desvirtuar la causal de embargo precautorio.

Los ejemplos mencionados anteriormente, representan uno de los beneficios que otorga a las empresas el programa OEA, si bien es cierto que es un programa robusto y que implica un alto nivel de compromiso para las empresas que opten por certificarse, también conlleva grandes beneficios; sin embargo, en el presente, nos enfocamos únicamente a aquellos que podemos apegarnos en caso de que la Autoridad Aduanera ejerza sus facultades de comprobación.

Stratego se distingue por su experiencia en asesorar a empresas que buscan obtener la certificación de Operador Económico Autorizado. Si tienes preguntas o quieres evaluar tu aptitud para el proceso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


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