Comienza la cuenta regresiva en el tema de Carta Porte (CP) y Complemento Carta Porte (CCP) para 2024, la obligatoriedad resultará ser dolor de cabeza para muchos transportistas y actores del comercio exterior, para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional será imperios y definitivamente más que necesario la emisión de la Carta Porte versión 3.0, siendo que el no cumplimiento de parte de los contribuyentes causal de multas por parte de la Autoridad fiscalizadora.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) desde el pasado 25 de noviembre de 2023, indicó que con el objetivo de que los usuarios del comercio exterior pudieran familiarizarse e instaurar para su uso la nueva versión, permitiendo a los contribuyentes seguir emitiendo sus facturas hasta el 31 de diciembre de 2023 en la versión 2.0., es decir un periodo de convivencia de ambas versiones para su aplicación y uso definitivo desde el primer día del 2024.
Desde el 2022, es obligatorio para todas las personas físicas y morales que realicen este tipo de operaciones, sin importar si son los propietarios de los bienes, los transportistas o los destinatarios el uso de dicho documento fiscal que se utiliza para acreditar el traslado de bienes y mercancías en el país.
Es decir, los usuarios del comercio exterior, deben tomar en cuenta que entre las muchas obligaciones que se tienen como contribuyente y usuarios de Comercio Exterior, la Carta Porte debe contener los requisitos fundamentales para el debido cumplimiento como lo son los datos del remitente, como el nombre, la clave del RFC, el domicilio fiscal, teléfono y el correo electrónico, los datos del destinatario, el nombre, la clave del RFC, el domicilio fiscal, el teléfono y correo electrónico; los datos de los bienes o mercancías transportados: descripción, cantidad, valor unitario y total, así como el tipo de transporte utilizado; los datos del transportista, el nombre, la clave del RFC, el domicilio fiscal, el número de licencia de conducir o identificación oficial, y número de placa del vehículo.
Esta información es solo uno de los tantos requisitos sin dejar a un lado que varían en cada tipo de transporte, siendo recomendable realizar la consulta conforme a los diferentes instructivos de llenado para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento Carta Porte versión 3.0, que proporciona el SAT.
A partir del 1 de enero de 2024, la versión 3.0, será EXIGIBLE y la única válida para todos los contribuyentes; En esta versión 3.0, se debe de realizar ajustes, validaciones y modificaciones adicionales tecnológicas a realizar por el proveedor de certificación para la emisión del complemento con la versión 4.0 del CFDI.
La Carta Porte es obligatoria para todas las personas físicas y morales que realicen el traslado de bienes y mercancías en territorio mexicano.
Si bien es cierto, la obligación será en obviedad para todas las empresas o personas físicas que presten servicios de transporte a otras personas o negocios, quienes deberán emitir la Carta Porte con su CFDI de ingreso, cuando trasladen bienes o mercancías, o en su caso las personas o empresas que trasladan sus propias mercancías con medios o vehículos propios, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con el CCP, tomándose en cuenta que en el supuesto sin conceder, si existiera algún acto de fiscalización (revisión aleatoria), resultará indispensable es decir obligatorio presentar el documento impreso en su caso la representación del CFDI, es decir, el PDF en el teléfono celular.
El principal objetivo que busca la Autoridad es que los requisitos sean obligatorios sea el de mejorar de manera eficiente y eficaz la fiscalización, además de disminuir el traslado ilegal de mercancía y combatir el comercio informal (contrabando) que representa competencia desleal para las empresas que respetan las regulaciones.
Además, a las empresas les brinda mayor seguridad sobre el traslado de sus bienes, con el fin de mejorar el cumplimiento y además contribuir a tener un mejor control de los procesos involucrados con la venta y envío de mercancías.
Las sanciones por no agregar la Carta Porte a las facturas son las siguientes:
En el caso de que se emitan facturas, de tipo ingreso o traslado, sin su complemento correspondiente, la multa va de $400.00 a $600.00 por cada CFDI emitido sin el complemento fiscal.
En el caso de que el transportista, de mercancías propias o de terceros, no muestre la documentación impresa o digital, el monto va de $760.00 hasta los $14,710.00
También existen sanciones cuando se reincide en las faltas mencionadas y en estos casos, las multas son más elevadas.
Para cumplir con los requisitos fiscales de la Carta Porte, es importante comenzar por efectuar un análisis sobre a la documental con el fin de que se cumplan los puntos exigibles por la autoridad y que son verificables en todos los rubros como lo es el identificar los bienes o mercancías que se van a trasladar, la obtención de la información del remitente, destinatario y transportista, así como la entrega de la Carta Porte al transportista y al destinatario.
Para muchos resultará el tema de la Carta Porte un retroceso sin embargo, la realidad es que tiene beneficios muy notorios que hacen posible se valoren en demasía por el beneficio que porta al comercio exterior, uno de ellos es el de mayor trazabilidad de las operaciones, pues si bien es cierto, la Carta Porte proporciona información detallada sobre el origen, los puntos intermedios y el destino de las mercancías, facilitando el seguimiento y la localización de la carga, lo que ayuda a garantizar la eficiencia de las entregas y a prevenir alteraciones en las rutas; la seguridad en el traslado de mercancías, es decir, ayuda a identificar posibles casos de contrabando o tráfico de mercancías robadas, contribuyendo a crear un entorno más seguro para el comercio y el transporte de mercancías; cabal cumplimiento fiscal, ya que incluye información sobre los montos de servicio, el valor de las mercancías y por su puesto los impuestos correspondientes; combate a la competencia desleal o contrabando, permitiendo la detección de prácticas económicas informales o ilícitas, como el contrabando y la evasión de impuestos.
En conclusión, el cumplimiento en la expedición de la carta Porte y el Complemento Carta Porte garantiza la reglamentación vigente y evita las sanciones por incumplimiento.
Es importante señalar que el Servicio de Administración Tributaria a través de la publicación realizada el día viernes 29 de diciembre de 2023, en el Diario Oficial de la Federación, donde mediante dicha publicación da a conocer la ampliación del periodo de convivencia entre las versiones 2.0 y 3.0, extendiéndose hasta el 31 de marzo de 2024, esto es solo respecto al uso de las versiones, sin embargo a partir del 01 de abril de 2024, será obligatorio y únicamente se podrá usar la versión 3.0 del complemento carta porte, por lo que a partir de esa fecha ya no será válida ninguna otra versión.
Sin embargo, es importante precisar que la aplicación de multas por errores u omisiones en cualquiera de las dos versiones, esto es la 2.0 y 3.0, serán aplicables desde el 01 de enero de 2024, así como también es obligatorio a partir de esa fecha la transmisión del folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte en operaciones de comercio exterior a través del Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA).
Por tal motivo los puntos clave a cumplir serían los siguientes:
- Continuar con la debida transición de la versión 2.0 a la 3.0 del Complemento carta Porte.
- Desde el 01 de enero de 2024, verificar el debido llenado del complemento Carta Porte para evitar sanciones económicas.
- Sin excepción alguna en las operaciones de comercio exterior, la transmisión del folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte en operaciones de comercio exterior a través del Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA).
La implementación de la Carta Porte y su Complemento representa un paso significativo en la regulación y fiscalización del transporte de mercancías en México. Aunque su introducción puede generar desafíos iniciales para transportistas y actores del comercio exterior, la normativa busca mejorar la trazabilidad, seguridad y cumplimiento fiscal en las operaciones comerciales. Es esencial que todas las partes involucradas se adapten y cumplan con los requisitos establecidos para evitar sanciones y garantizar operaciones comerciales transparentes y eficientes. La reciente ampliación del periodo de convivencia entre las versiones 2.0 y 3.0 brinda un respiro, pero es imperativo prepararse adecuadamente para la transición completa hacia la versión 3.0 y asegurar la correcta transmisión de información en todas las operaciones de comercio exterior.
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