Anexo 24.
Ver pantalla completaTodas las empresas importadoras y exportadoras que formen parte del programa de Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) deberán cumplir con ciertos requisitos y uno de ellos es llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, el cual, permitirá mantener en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías, que a su vez deberá estar a disposición de la autoridad aduanera.
Anexo 24
El Anexo 24, constituye un rubro toral de revisión en cualquier procedimiento de Fiscalización en materia Aduanera y las principales irregularidades que se detectan derivados de éstos, son las siguientes:
- Legal estancia de la mercancía en el país
- No retorno de mercancía
- Incumplimiento de regulaciones
- Diferencias con impuestos internos
- Plazos de permanencia
Por esa razón, es de suma importancia que las empresas realicen periódicamente y de forma preventiva, procesos de auto-diagnóstico y corrección de situaciones relacionadas con las operaciones de comercio exterior, a través de apoyo especializado que permita a la compañía disponer de una evaluación objetiva de las operaciones, así como detectar posibles riesgos o contingencias derivadas de la operación aduanera.
De acuerdo al artículo 59 fracción I, de la Ley Aduanera, quienes importen mercancías bajo el régimen de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; el régimen de depósito fiscal; o el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada y mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
En caso de incumplimiento a lo anterior, se presumirá que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, son de procedencia extranjera.
Cabe mencionar, que el Sistema Automatizado de Control de Inventarios, deberá estar suministrado correctamente con los siguientes Catálogos y Módulos. Anexo 24.
Catálogos:
- Datos generales del contribuyente: deberá indicar domicilios, RFC, razón social de la empresa, número de programa
- Materiales y productos: La empresa tendrá que identificar para su registro tanto para los materiales y producto terminado, la fracción arancelaria de acuerdo a la TIGIE, descripción y la unidad de medida.
Módulos de aduanas:
- Entrada y salida: número de pedimento, la fecha declarada ya sea de la entrada y salida del pedimento.
- Materiales usados: Para el cumplimiento de este punto se tiene que indicar de acuerdo al proceso que fue autorizado por el programa las cantidades del producto elaborado.
- Activo fijo: Este módulo de los activos es con la finalidad de que las empresas especifiquen el destino de las importaciones, exportaciones o en su caso de los retornos y transferencias de los activos incluyendo el número de pedimento, fecha, clave y descripción del activo. Anexo 24.
Módulos de reportes:
Entradas, salidas y saldos y materiales utilizados: Identifica todo lo relacionado a nuestros registros de las importaciones y exportaciones, y de acuerdo a su clave se puede visualizar las temporalidades de las mercancías, si están en su plazo de retorno y para la mercancía definitiva, si se está registrando correctamente. Anexo 24.
Errores comunes dentro
- Falta de actualización de la información de los pedimentos de importación (aduana, patente, clave de pedimento, fracción arancelaria, secuencia, cantidades de mercancía importadas, unidad de medida, etc.) Anexo 24.
- Sobredescargos
- Captura incorrecta en cantidades y valores de mercancía, forma de pago, IVA, IGI, identificadores, etc.
Así, mediante el control el inventarios, la autoridad fiscalizadora puede corroborar la cantidad de materiales o insumos descargados por pedimento, el destino que en concreto se le dio a la mercancía temporalmente importada dentro del plazo para su legal estancia en territorio nacional y por tanto, se comprueba con dicha información el retorno de las mercancías en el plazo establecido por las disposiciones aduaneras en cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 fracción I, de la Ley Aduanera, así como el artículo 8 fracción I y último párrafo y artículo 12 fracción IV ambos del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.
En ese sentido, en cuanto a la falta de acreditamiento del retorno de las mercancías, debe considerarse que la autoridad aduanera presume cometido tal, cuando existen inconsistencias en el archivo de descargas del Sistema de Control de Inventarios (Anexo 24) o bien, cuando las descargas no se encuentran realizadas, procediendo a la imposición de las sanciones correspondientes. Anexo 24.
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