De acuerdo al Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el salario mínimo se define como “la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo”, y se especifica que este debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en todos los sentidos, incluyendo las de los hijos.
Esta medida de retribución puede ser general para una o varias áreas geográficas, para alguna actividad económica o para un determinado tipo de trabajo (contemplando profesiones, oficios o trabajos especiales).
En este sentido, las divisiones principales de los salarios mínimos en México son:
- En generales y profesionales: Se contemplan 61 profesiones, oficios y trabajos especiales con un salario mínimo más elevado.
- Por áreas geográficas: Derivado del decreto que establece la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), esta tiene un salario mínimo mayor que el resto del país. Está conformada por 43 municipios de los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Por ende, hay dos regiones salariales en el país, la de la ZLFN y la que abarca al resto de municipios y entidades.
El órgano encargado de fijar el salario mínimo es la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), que a finales de cada año emite la resolución correspondiente a los niveles para el siguiente ejercicio.
De ahí que, el pasado 1 de diciembre, la CONASAMI comunicó que la cantidad mínima recibida por jornada de trabajo recibiría un aumento del 20% para 2023, con un incremento igual para los salarios mínimos profesionales.
La resolución se publicó el pasado 7 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, estableciendo que el salario mínimo general pasaría de $172.87 a $207.44 pesos diarios, y el fronterizo de $260.34 a $312.41.
Desde luego que los aumentos se traducen automáticamente en un aumento de costos para una empresa, no obstante, esto se da en distintos aspectos del costo de la mano de obra, ya que la LFT establece una serie de prestaciones y derechos para los trabajadores que también involucran al salario.
Por lo mismo, en lo subsecuente se describirán algunas de las prestaciones laborales que se ven afectadas debido a su cálculo con base en el salario.
Día de descanso
Por cada seis días laborados, las personas trabajadoras disfrutarán de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. (Art. 69 LFT)
Cabe recordar que, si el empleado presta su servicio en sus días de descanso, el patrón debe otorgarle un salario doble; lo mismo aplica en el caso de que el trabajador tenga que laborar en algún día de descanso obligatorio marcado en el artículo 74. (Arts. 73 y 75 LFT)
Aguinaldo
La legislación marca que todos los trabajadores tienen derecho a recibir antes del 20 de diciembre de cada año, una cantidad de dinero equivalente a 15 días de salario, como mínimo. (Art. 87 LFT)
Prima dominical
Se debe otorgar un pago adicional al sueldo de los trabajadores que presten servicio en día domingo, equivalente al 25% sobre el salario base. (Art. 71 LFT)
Prima de antigüedad
Se realiza este pago a los trabajadores que se separen de su empleo según 3 circunstancias: 1) Separación voluntaria, siempre que hayan cumplido 15 años de servicio como mínimo; 2) Separación por causa justificada; o, 3) Si fueron separados del empleo, justificada o injustificadamente. La prima consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios. (Art. 162 LFT)
Vacaciones y prima vacacional
La ley indica que, a partir de un año de servicios, los trabajadores disfrutarán de vacaciones pagadas, que en ningún caso pueden ser inferiores a seis días laborables, pero el piso mínimo de días aumenta cada año conforme la antigüedad. Acompañado de esto, se debe otorgar una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. (Art. 80 LFT)
Es preciso poner especial atención a este rubro, ya que está a punto de aprobarse la reforma denominada “Vacaciones Dignas”, que propone un aumento a los días de descanso. Este incremento sería de 6 días adicionales para los empleados que tienen de 1 a 10 años laborando en la empresa, y de 8 días extra para los que tienen más de 11 años.
Por lo tanto, el nuevo mínimo de días partirá desde los 12 días.
Participación de utilidades
Los trabajadores tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años. (Art. 127 LFT)
Paternidad y adopción
Los padres trabajadores tienen derecho a un permiso de cinco días hábiles, con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o por la adopción de un infante. (Art. 132 LFT)
Licencia por maternidad
Contemplando el periodo pre y post parto, las trabajadoras tienen derecho a un permiso de 12 semanas totales para no asistir a sus labores con goce de sueldo; y de 6 semanas en caso de adopción. (Art. 170 LFT)
Otras Implicaciones
Además de los aspectos enlistados, el salario repercute en los montos a recibir por concepto de indemnizaciones, se trate de liquidación (monto de compensación por despido) o finiquito (monto de compensación por renuncia), ya que, además de los salarios devengados al momento de terminar la relación laboral, el patrón debe incluir en estos pagos la cobertura proporcional de las prestaciones que dicta la ley, que en efecto, se calculan con base en el salario, tal como se expuso anteriormente.
COSTOS MÍNIMOS DE LAS PRESTACIONES LABORALES
Como un ejercicio ilustrativo, la siguiente tabla resume los aumentos en los montos de las prestaciones laborales, calculándose bajo los supuestos más sencillos, es decir, planteando el caso de trabajadores que sean acreedores al salario mínimo y que gocen del piso mínimo en cada una de las prestaciones.
1Pesos corrientes. 2En base a los 15 días que corresponden a un trabajador que ha laborado más de un año. 3Prima que le correspondería a un trabajador con 15 años de servicio. 4Cálculo para un trabajador con 1 año de servicio, en la ley vigente es por 6 días como mínimo, pero la reforma los duplicaría a 12 días. 5La ley indica que el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario (cada mes es de 30 días). Fuente: Elaboración propia.
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