Nuevas actualizaciones del Complemento Carta Porte

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Uno de los aspectos más importantes de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre de 2021, es sin lugar a dudas, el Complemento Carta Porte.

Si bien es cierto, desde el año 2021 se estableció en la Regla 2.7.1.9, el uso de tal complemento, derivado de las dificultades a que se enfrentan día a día los transportistas, se otorgaron diversas prórrogas para la implementación del complemento carta porte y se modificaron y adicionaron diversas reglas en el mencionado ejercicio.

En virtud de lo anterior, es mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022” que se materializa la implementación del complemento carta porte, estableciéndose como obligatorio a partir de dicho ejercicio fiscal (2022).

Entre los puntos mas sobresalientes se encuentran los siguientes:

  1. Anteriormente el uso del complemento carta porte correspondía a las reglas .2.7.1.9 y 2.7.1.51 a la 2.7.1.57 y en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, tiene su propia sección que corresponde a la 2.7.7. denominada De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte”.
  2. Se establece que el uso del CFDI con complemento Carta Porte será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
  3. Se estipula que para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte, antes del 31 de marzo de 2022.

En virtud de lo anterior, debe considerarse de vital importancia que los contribuyentes obligados a expedir su CFDI de ingreso o traslado según sea el caso con complemento carta porte, lo comiencen a emitir a partir del 1 de enero de 2022, ya que como se menciona en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 esta obligación será aplicable a partir de esa fecha.

Por lo que las Autoridades competentes, señaladas en el  ACUERDO por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares”, como son: la Secretaría de Infraestructura; Comunicaciones y Transportes; a través de los servidores públicos comisionados para la inspección, verificación y vigilancia, dependientes de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los Estados que integran la Federación; la Guardia Nacional dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y adicionales a estas Autoridades mencionadas en dicho Acuerdo también se encuentran facultadas el Servicio de Administración Tributaria y la MARINA; podrán exigir al transportista que se encuentre obligado a llevar consigo el complemento carta porte, la exhibición del mismo; independientemente que este se encuentre con errores u omisiones. En caso de que dicha obligación no sea acreditada, podrá presumirse el delito de contrabando de conformidad con el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior derivado a que el uso del complemento carta porte, mantiene un enfoque de fiscalización, el cual tiene como objetivo principal el combate al contrabando de mercancía de procedencia ilícita.

Así mismo, en virtud de que se señala que se tiene el lapso de los tres primeros meses del año 2022, para poder ir solventando los errores y omisiones que se vayan presentando en el complemento carta porte; es fundamental revisar que se cumplan con todos los requisitos establecidos tanto en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, como en todos los Acuerdos con las diferentes Autoridades involucradas y los instructivos publicados por el Servicio de Administración Tributaria para el correcto llenado del CFDI, ya que además de lo anterior, el debido cumplimiento a esta obligación, dependerá la poder deducir el gasto realizado y el acreditamiento del IVA respectivo, así como evitar multas ý en casos extremos, la presunción de delito de contrabando.

Cabe mencionar, que la correcta emisión del complemento carta es una responsabilidad compartida entre quien emite como quien recibe, ya que ambas partes, como se mencionó anteriormente, en caso de errores u omisiones en el llenado tienen sus repercusiones respectivas.


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