Auditoría preventiva de Comercio Exterior, como herramienta para evitar futuras sanciones
Todas las empresas constituidas bajo la legislación nacional, independientemente del giro o actividad que realicen, se encuentran sujetas al cumplimiento de un gran número de obligaciones y regulaciones por parte de las autoridades, ya sea en materia fiscal, de salubridad, de cuidado al medio ambiente, en materia laboral, entre muchas otras; siendo el sector manufacturero y de maquila de exportación, uno de los más regulados en nuestro país, con motivo de los Acuerdos comerciales y Tratados internacionales suscritos en nombre de la República Mexicana, ya que, no solo se sujetan al cumplimiento de las Leyes, Códigos, Reglamentos, Resoluciones, Reglas Generales y Decretos emitidos por el Legislativo y Ejecutivo federal, sino que a su vez, deben de cumplir con la normatividad internacional en materia comercial de la cual nuestro país forma parte.
Por otro lado, entre mayor es el número de obligaciones impuestas al sector manufacturero y de maquila de exportación, mayor es también el número de beneficios que estas empresas adquieren al adherirse a alguno de los programas de fomento emitidos por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, siendo el Programa para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, así como los Programas Sectoriales, mejor conocidos como Programas IMMEX y PROSEC, los que más facilidades fiscales y administrativas arrojan para este sector de la industria mexicana, ya que, entre otros, se encuentra la exención o disminución de los aranceles a los cuales se sujetan las mercancías de comercio exterior (bajo ciertos requisitos) y la importación temporal de insumos y bienes de activo fijo consistentes en maquinaria y equipo que la empresa requiera para efectos de llevar a cabo sus procesos productivos de mercancías.
A su vez, la rama de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación cuenta con demás facilidades fiscales, como las relacionadas a aquellas empresas que cuentan con registro en el esquema de certificación a que se refieren los artículos 100-A y 100-B de la Ley Aduanera, especialmente para las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros, mediante la generación de un crédito fiscal por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en su caso, que se causen con motivo de la importación de insumos y materias primas que vayan a formar parte de un proceso productivo, para lo cual el impuesto que se debió enterar al momento de la importación de dichas mercancías, se registra en un sistema denominado Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías, controlado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en coadyuvancia con la información de las operaciones que se tramitan y son proporcionadas por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), por lo que los contribuyentes deben de demostrar el retorno al extranjero, cambio de régimen, transferencia virtual o, el efectivo descargo de las mismas, debiendo transmitir a dicho sistema la información que compruebe que las mercancías a las cuales se les aplicó el crédito por concepto del Impuesto al Valor Agregado, fueron descargadas dentro del plazo de permanencia en territorio nacional, con la finalidad de exentar el pago del impuesto en cuestión.
Por otro lado, tenemos también los beneficios administrativos y arancelarios que otorgan los permisos previos de importación, autorizados por la Secretaría de Economía, en especial los señalados en la regla octava contenida en la fracción II del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para provecho de las empresas que cuenten con autorización para operar el programa PROSEC, los cuales consisten a grandes rasgos, en la importación de bienes, insumos o maquinaria y equipo de activo fijo, bajo la misma fracción arancelaria y con la facilidad que representa la exención del Impuesto General de Importación al momento de tramitar dichas operaciones; a su vez tenemos también los beneficios contemplados en los Tratados internacionales suscritos por nuestro país, hablando específicamente de los dispuestos por el artículo 303 del ya derogado Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y de la regla 2.5 del vigente Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) los cuales, consisten en la importación de insumos que vayan a formar parte de un proceso de elaboración transformación o reparación de mercancías, que provengan de países distintos a los suscriptores de dichos Tratados internacionales, que bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, pueden contar con un trato arancelario y administrativo idéntico a aquellas mercancías originarias de los Estados suscriptores.
Ahora bien, las autoridades fiscales y aduaneras en nuestro país se encargan, de entre diversas funciones, de supervisar que los contribuyentes cumplan de manera efectiva con las obligaciones, condiciones y requisitos que establecen las disposiciones en la materia, para lo cual pueden hacer uso de las facultades de comprobación señaladas en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley Aduanera, traducidas principalmente en visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas, procedimientos administrativos en materia aduanera, entre otros medios considerados como “agresivos”, que tiene la finalidad de ejercer una revisión, ya sea por un periodo en particular o por operaciones específicas, de que los contribuyentes lleven a cabo de manera correcta el trámite de sus operaciones de comercio exterior, así como la supervisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras a las cuales se sujetan los contribuyentes, dependiendo de los programas de fomento autorizados de las certificaciones otorgadas por el Servicio de Administración Tributaria, o bien, de cualquier beneficio contemplado en el marco legal aplicable a la materia.
Por lo anterior, con motivo de que las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación, o bien, cualquier persona, ya sea física o moral que realice operaciones de comercio exterior, puedan encontrarse en condiciones de seguir ejerciendo los beneficios dispuestos por la legislación nacional e internacional en la materia, deben tener un especial cuidado en el cumplimiento de todas las obligaciones y requerimientos que la normatividad establece, por tal motivo cobra suma relevancia la implementación de revisiones periódicas que tengan como propósito vigilar, de manera estricta y constante, que las operaciones de comercio exterior se hayan tramitado acorde a las disposiciones legales de la materia.
Para finalizar, y a manera de sugerencia, se recomienda a las empresas que realizan operaciones de comercio exterior, independientemente de las facilidades administrativas o programas de fomento autorizados, que las revisiones o auditorías preventivas periódicas sean llevadas a cabo por personal capacitado en la materia, que cuente con experiencia en el ramo y que sea susceptible de detectar a tiempo las irregularidades cometidas o que se continúen realizando, a fin de corregirlas a la brevedad, antes de que estas sean descubiertas por las autoridades fiscales y aduaneras en el ejercicio de sus facultades de comprobación, con el propósito de prevenir sanciones que van desde la imposición de créditos fiscales exigibles, hasta la cancelación de los beneficios que representa el contar con autorización para operar un Programa de fomento o bien, de la Certificación en Materia de IVA e IEPS.
En Stratego, brindamos cobertura permanente para las empresas que realizan operaciones de Comercio Exterior, mediante una auditoría preventiva y continua sobre los rubros más fiscalizables por la autoridad, acompañando a nuestros clientes adicionalmente, con Asesoría y Capacitación especializada.
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