El Acuerdo conclusivo como medio alternativo de defensa

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en adelante PRODECON) es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, que se encuentra especializado en el área tributaria y que proporciona asesoría gratuita, orientación, defensa y representación legal de los contribuyentes ante los actos realizados por las autoridades fiscales en los cuales se presume que se vulneran sus derechos. Conclusivo

Entre muchas de las facultades y atribuciones con que cuenta esta dependencia, se encuentra el trámite y desahogo del Acuerdo Conclusivo, que es un mecanismo en el cual la PRODECON, una vez iniciadas las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, actúa como intermediario entre la autoridad fiscal y el contribuyente, a petición de este último mediante la presentación de un escrito libre, en el cual deberá señalar los hechos u omisiones con los cuales no esté de acuerdo y, a su vez, adjuntar las pruebas que estime necesarias para acreditar su dicho; lo anterior en aras de llegar a un acuerdo consensuado entre las partes y así resolver la situación fiscal del contribuyente.

El procedimiento de adopción del Acuerdo Conclusivo se encuentra previsto por los artículos 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G y 69-H del Código Fiscal de la Federación, así como su Ley Orgánica y su Estatuto Orgánico, los cuales tienen características muy particulares y otorgan grandes beneficios a los contribuyentes, para lo cual expondremos brevemente la sustanciación de dicho procedimiento de la siguiente manera:

1.- Como antecedente debe existir un acto de molestia de parte de una autoridad fiscal hacia un contribuyente, el cual debe consistir en uno de los supuestos a que se refieren las fracciones II, III o IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, esto es, el desahogo de una revisión de escritorio/gabinete (fracc. II), la práctica de una visita domiciliaria (fracc. III) o el procedimiento de revisión electrónica a que se refiere el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación (fracc. IX).

2.- A su vez, el contribuyente que se ve afectado debe de presentar un escrito libre dirigido al titular de la Delegación Federal de PRODECON correspondiente a su domicilio, en el cual deberá describir los hechos u omisiones efectuados por la autoridad fiscal que a su parecer vulneran sus derechos, adjuntando pruebas y manifestando alegatos sobre los mismos.

3.- Una vez recibido el escrito por parte de PRODECON, se notifica a la autoridad fiscal que se encuentre llevando a cabo el acto de molestia para que, en primer lugar, suspenda los plazos a que se refiere el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación y, en segundo lugar, para que formule una respuesta respecto a lo aducido por el contribuyente, con lo cual se pueden presentar dos supuestos; que la autoridad esté o no esté de acuerdo con las pretensiones del contribuyente. El primer supuesto encamina el procedimiento para que PRODECON presente el proyecto de Acuerdo Conclusivo ante las partes y, en caso de ser aceptado, se proceda a la suscripción del mismo, obligando al contribuyente a corregir su situación fiscal en los términos que se fijaron en el Acuerdo Conclusivo y a la autoridad fiscalizadora a emitir la Resolución, una vez el contribuyente haya demostrado la corrección de su situación fiscal.

4.- En caso de que la autoridad fiscal no esté de acuerdo con las pretensiones del contribuyente, deberá fundar y motivar su postura, presentando los argumentos lógico/jurídicos que respalden su dicho, para lo cual, el contribuyente podrá solicitar a PRODECON llevar a cabo mesas de trabajo en las cuales participa la autoridad fiscalizadora, el contribuyente y la PRODECON como intermediario, donde el contribuyente puede presentar pruebas y formular cuestionamientos a la autoridad respecto de los hechos u omisiones reclamados, debiendo la autoridad pronunciarse respecto de los mismos.

5.- En caso de que la autoridad fiscalizadora estime que las pruebas y alegatos referidos por el contribuyente no son suficientes para desvirtuar los hechos u omisiones sobre los que verse el reclamo, podrá optar por no suscribir el Acuerdo Conclusivo, lo que pondrá fin a dicho procedimiento mediante la emisión, por parte de la PRODECON, del Acuerdo de Cierre, donde conste por escrito la postura de la autoridad fiscalizadora.

Debemos de tomar en consideración que, una vez suscrito el Acuerdo Conclusivo, este será de observancia y cumplimiento obligatorio por las partes, por lo que la autoridad que lo suscribió no puede desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el Acuerdo Conclusivo, ni procederá el juicio a que se refiere el primer párrafo del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación respecto a la solicitud de la autoridad fiscal de modificación de las Resoluciones por parte del Tribunal de Justicia Administrativa.

Visto lo anterior, podemos concluir que la adopción de un Acuerdo Conclusivo resulta una herramienta muy útil y benéfica para aquellos contribuyentes que se encuentran sujetos a procedimientos de fiscalización por parte de las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación, ya que, si bien es cierto que no se considera como una instancia procesal, también lo es que dicho procedimiento obliga a la autoridad fiscalizadora a pronunciarse respecto a la solicitud concreta del contribuyente, esto es, a los hechos u omisiones sobre los cuales el contribuyente motiva su reclamo, y que tiene como finalidad la resolución consensuada por las partes mediante la suscripción del Acuerdo Conclusivo, aunado al beneficio de la condonación del 100% de las multas que deriven del procedimiento de fiscalización para los casos en que el contribuyente opte por corregir su situación fiscal.


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