En el ámbito de la gestión de información y la administración de sistemas, los archivos TXT, a pesar de su simplicidad y claridad, pueden presentar desafíos significativos. La correcta integración y manejo de estos archivos es crucial para garantizar la precisión y la fiabilidad de la información contenida en ellos. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que la integración de archivos TXT en informes, particularmente en el ámbito del Sistema de Control y Calidad de la Gestión (SCCCYG), puede ser propensa a una serie de errores comunes. Estos errores no solo comprometen la integridad de los datos, sino que también pueden tener implicaciones profundas en la toma de decisiones y en la operación efectiva de una organización. En este artículo, exploraremos los errores más comunes en la integración de archivos TXT y proporcionaremos pautas detalladas sobre cómo validar y corregir estos informes en el contexto del SCCCYG.
De acuerdo a lo estipulado en el Anexo 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para el año 2023, las personas morales que cuentan con la aprobación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad IVA e IEPS —lo que les permite aprovechar un crédito fiscal del 100% en relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS), conforme al artículo 28-A de la Ley del IVA— tienen la responsabilidad de presentar informes de descargos. Estos informes, que deben ser enviados mensual o bimestralmente según lo establecido en el numeral 3.1 del mencionado Anexo 30, se transmiten a través del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).
En estos documentos se debe detallar la proporción de insumos importados temporalmente bajo el Programa IMMEX, relacionados con diversas operaciones aduaneras, como retornos al extranjero, transferencias virtuales de mercancías, cambios de régimen de temporal a definitivo y regularizaciones de mercancías vencidas, entre otros destinos específicos mencionados en el numeral 3 del Anexo 30 de las RGCE.
Si bien es cierto, contamos con dos herramientas “Manual de operación para la transmisión de Inventario Inicial e Informes de Descargo del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” y “Manual técnico para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías”, los cuales se pueden encontrar en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT); esto con el fin de integrar los informes de descargos de manera correcta, al igual que, enterarlos al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías en el apartado de “Informe de Descargos”. Ahora bien, en Stratego St trabajamos con diferentes contribuyentes los cuales nos comparten los archivos “.txt” con el fin de que realicemos una valoración y/o análisis de los mismos, para que después ellos puedan emitirlos al SCCCyG. La cuestión que sucede aquí es que se generan los informes de descargo conforme su sistema y/o proveedor de Anexo 24, lo cual no es incorrecto, pero tampoco 100% confiable, pues hay que tener presente que el Sistema de Control de Inventarios o el Reporte de Descargos referido es susceptible a contener errores, por eso es muy importante darle previamente un tratamiento al Reporte de Descargos, es decir, llevar a cabo revisiones exhaustivas para encontrar este tipo de incongruencias contrastándolo contra Datastage, ya que a la hora de validar un informe de descargos (que fue realizado únicamente con el Reporte de Descargos) relucen incidencias las cuales modifican por completo el archivo “.txt”, por lo anterior, es de suma importancia validar el informe de descargos con la Glosa Aduanal, o en su caso, con el Reporte solo si el anterior mencionado no contiene errores. Se hace mucho hincapié en el tema de los “errores” porque si estos informes de descargos se transmiten al SCCCyG serán señalados como “No válido”, y se tendrán que realizar las correcciones a los mismos.
¿Cuáles son los errores comunes en la integración de los informes de descargos?
El manual correspondiente para integrar el informe de descargos es el “Manual técnico para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías”, este mismo nos despliega un “Layout” muy específico y detallado, el cual consta de: “Datos de cabecero” en este caso se asienta información con respecto a la estructura del informe con clave 02, seguido de lo anterior se presenta la clave del destino aduanero; los más comunes A1, F4, F5, RT, V1, continuando con el año asociado a los pedimentos que se van a reportar así como el periodo correspondiente.
En este apartado recordemos que se puede hacer la presentación mensual y/o bimestralmente, por consiguiente el apartado “Detalle de los descargos a reportar” aquí se deberá asentar la clave 03 porque se plasmará la información que detalla el descargo, de igual manera, se debe agregar lo siguiente: fracción arancelaria, el valor comercial en pesos y por último el identificador (S = Activo Fijo y N = Otro Caso), “Detalle de los pedimentos asociados al descargo (cuando se trata de destinos aduaneros asociados a pedimentos, todas las claves de destino aduanero excepto las relacionadas con DESTRUCCIÓN, DONACIÓN, COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET Y CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCÍA)” en esta sección se detallará la clave 04 para referirnos al detalle de los pedimentos, se registrará la patente, número de pedimento y la clave de la sección aduanera donde se llevó a cabo el despacho de la mercancía. Teniendo en cuenta esto y llevándolo al pie de la letra no asegura de que los datos plasmados se encuentren correctos, puesto que las incidencias más comunes que han resaltado en validaciones que desde nuestra experiencia hemos analizado corresponden a: patentes, pedimentos, fracciones arancelarias y el dato que más observamos o que podría ser el principal corresponde a la correcta determinación del valor comercial de lo retornado, todos los anteriores asentados en el informe de descargos que compete.
Dentro del proceso de la validación de los informes de descargo (archivos “.txt”) los datos esenciales que se utilizan para llevar a cabo la validación son: precios unitarios, cantidades UMC, secuencias y/o partidas (por lo que corresponde a importación), cantidades descargadas (por lo que respecta a exportación) y la glosa aduanal. Una vez que se han contrastado los anteriores puntos contra Datastage y no existan discrepancias se puede transmitir el o los informes de descargos en cuestión al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías, para este punto contamos con el “Manual de Operación para la Transmisión de Inventario Inicial e Informes de Descargo del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías”, existen 2 formas de emitir los informes:
- Captura en línea
- Cargar archivo
Para este caso (archivos “.txt”) aplica la segunda opción, antes de esto debemos ingresar al portal del Servicio de Administración Tributaria, en la pestaña denominada “Empresas”, nos desplegará un menú y seleccionaremos la opción “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” y daremos clic en aquel que indica “Informe de Descargos”, se accede con la e.firma y nos presentará dos opciones “nuevo” y “correcciones” para el cual seleccionaremos “cargar archivo” en el apartado de nuevo y seleccionaremos el archivo “.txt” para emitirlo al sistema.
CORRECCIONES AL INFORME DE DESCARGOS
Derivado de lo que se ha venido comentando desde un inicio; haciendo énfasis en no olvidar contrastar el informe de descargos con la información del Reporte de Descargos y Datastage, existirán casos en los que el sistema puede que brinde un estatus de “No Válido”, y esto acontece en la mayoría de los casos porque hay datos incorrectos que se plasmaron en el archivo “.txt”, lo que procede en este tipo de casos es realizar una corrección al informe de descargos previamente ingresado al SCCCyG, en un caso práctico y sencillo supongamos que la patente en el informe de descargos se capturó de manera incorrecta, una vez que se subsana este error en la parte de “Datos de cabecero” seguido del periodo asociado al descargo se debe señalar el folio del informe de descargo que anteriormente el sistema señalo como “No válido”.
Existen casos en los cuales se emiten informes de descargos y posteriormente se realizan correcciones a los mismos independientemente del estatus (ya sea válido o no válido), y para este tipo de situaciones puede que no se tenga con certeza cuál es el folio del archivo “.txt” que se va a corregir, lo anterior, es un dato esencial para poder reportar correcciones a informes de descargos en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías, lo antes plasmado de acuerdo con los numerales 3.6, 3.7 del Anexo 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, mismos que establecen que se podrán presentar correcciones a los informes de descargos cuando se hayan llevado a cabo rectificaciones, al igual que, se podrán efectuar correcciones cuando se encuentren errores en el llenado de los mismos informes.
Ahora bien, para determinar o conocer cuál es el folio archivo “.txt” o informe de descargo que se debe integrar en el informe de corrección existe una manera o nomenclatura la cual se debe consultar y hasta cierto punto “descifrar”, dentro del apartado de “Consultar Informes” en el portal del SAT (nos desplegará todos los folios de los informes que ya están enterados en el sistema); de igual manera, este viene asentado en el “Manual técnico para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargos para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías”.
Como explicación breve la composición del Folio (24 dígitos) comienza con; el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), seguido de la clave 02 (referida a informe de descargos), por consiguiente, el identificador de clave de documento (por ejemplo 09) que refiere a la clave de pedimento RT, después de esto se deben agregar los últimos dos dígitos del año del ejercicio, al igual que, los últimos dos dígitos correspondientes al mes o la clave que corresponda si es que se presenta de manera bimestral.
Una vez que se tenga en concreto el folio correspondiente se debe agregar en la primera línea del cabecero del informe de descargos, para posteriormente ingresarlo al sistema. Lo anterior de conformidad con el numeral 3.8 del Anexo 30 de las RGCE que establece que los nuevos informes (en este caso de corrección) sustituirán al informe anterior. Es de suma importancia tener en cuenta y conocer como se compone un informe de descargos, puesto que, al contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS se obtiene un beneficio, así como la obligación de enterar con estos informes, a efectos de que se vaya descontando del crédito lo que se está descargando. Puede parecer abrumador realizar e integrar estos archivos “.txt”, de igual forma el llevar a cabo la validación de los mismos, pero es preferible contar un correcto control y detectar estos posibles errores que pueden ser señalados en el SCCCyG.
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