Fracciones arancelarias en el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Es importante mencionar que el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a un inmueble habilitado como RFE. Este régimen permite que dichas mercancías sean objeto de diversas actividades como manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación. Uno de los principales beneficios de operar bajo este régimen es la exención de los impuestos al comercio exterior en los casos aplicables, lo que contribuye a optimizar costos y mejorar la competitividad de las empresas involucradas.

El RFE es una herramienta estratégica que busca fomentar el comercio y la inversión en el país. Facilita a las empresas el acceso a insumos y productos que pueden ser utilizados en procesos de producción o comercialización sin la carga impositiva inmediata que, de otro modo, se aplicaría a la importación de mercancías. Este enfoque no solo favorece a las empresas importadoras y exportadoras, sino que también impacta positivamente en la economía nacional al promover la generación de empleo y el crecimiento de sectores industriales clave.

De conformidad con lo establecido en el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2011, se crearon dos fracciones arancelarias: 9806.00.09 y 9800.00.10. Estas fracciones se diseñaron con el propósito de evitar costos derivados de la clasificación individual para los Recintos Fiscalizados Estratégicos. En este contexto, el acuerdo establece que las mercancías que se introduzcan a estos recintos estarán sujetas a un tratamiento arancelario simplificado, lo que facilita su manejo y reduce los tiempos de espera en los procesos aduaneros.

Dichas fracciones arancelarias permiten que las mercancías sean clasificadas de manera más eficiente, lo que no solo minimiza la carga administrativa para las empresas, sino que también optimiza el flujo de mercancías a través de las fronteras. La implementación de estas medidas es fundamental para el desarrollo de cadenas de suministro más ágiles y competitivas, favoreciendo así el crecimiento económico de las empresas que operan bajo este régimen. Con el fin de evitar costos derivados de su clasificación individual para los Recintos Fiscalizados Estratégicos, dicho acuerdo expresa lo siguiente:

“Que a fin de propiciar la competitividad de las empresas, estimular las inversiones, reducir los costos de operación, agilizar el comercio exterior así como las actividades aduaneras, es conveniente crear dos fracciones arancelarias en la LIGIE en las que se clasifiquen, de manera general, las mercancías que se destinen al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, evitando con ello costos derivados de su clasificación individual;”

De lo anterior, podemos indicar que las fracciones arancelarias creadas conforme al decreto nos brindan la posibilidad de destinar las mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico en dos fracciones del capitulo de operaciones especiales de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación, el cual se encuentran en la Sección XXII Operaciones Especiales, Capitulo 98

SECCIÓN XXII.
OPERACIONES ESPECIALES
Capítulo 98. Operaciones especiales
Partida: 9806 Importaciones o exportaciones de materiales y equipo sujetos a tratamiento especial
Subpartida: 980600 Importaciones o exportaciones de materiales y equipos sujetos a tratamiento especial.
Fracción: 98060009 Insumos materias primas, materiales auxiliares, envases y empaques que no estén sujetos al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, por parte de las personas autorizadas para operar el régimen. Las mercancías objeto de almacenaje, consolidación de carga, así como las resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación en el recinto fiscalizado estratégico, cuando se extraigan del recinto deberán ser clasificadas en términos de la Tarifa de esta Ley y cumplir, en su caso, con las regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan a esas mercancías, en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.

Las mercancías objeto de almacenaje, consolidación de carga, así como los resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación en el recinto fiscalizado estratégico, cuando se extraigan del recinto deberán ser clasificadas en términos de la Tarifa de esta Ley y cumplir, en su caso, con las regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan a esas mercancías, en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.

*Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
*Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Ahora bien, para realizar el uso correcto de dicha fracción debemos analizar el primer párrafo de la partida, el cual indica que, para las materias primas podrá el operador del régimen de recinto fiscalizado estratégico, utilizar la fracción arancelaria 9806.00.09, siempre y cuando:

“que no estén sujetos al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, por parte de las personas autorizadas para operar el régimen”

Es fundamental considerar que toda mercancía sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional no podrá declararse bajo la fracción arancelaria mencionada. En estos casos, será necesario clasificar la mercancía en su fracción arancelaria específica, lo que implica cumplir con las normativas aplicables y garantizar que todos los requisitos sean satisfactoriamente atendidos.

Las regulaciones que deben tomarse en cuenta abarcan una amplia gama de aspectos y requisitos, algunos de los cuales son:

  • Permiso A1 de la SADER: Este permiso es requerido para la importación y exportación de productos de origen animal y vegetal, asegurando que las mercancías cumplan con los estándares de sanidad establecidos por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).
  • Certificado Nacional a través del SENASICA: Este certificado es necesario para garantizar que los productos agropecuarios cumplan con las normativas de sanidad e inocuidad alimentaria. SENASICA (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria) se encarga de verificar que los productos no representen un riesgo para la salud pública.
  • Registro de trámite de verificación de PROFEPA: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) es responsable de la verificación del cumplimiento de la legislación ambiental. Las mercancías que puedan afectar el medio ambiente requieren de un registro que avale su correcta gestión.
  • Autorización de SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) emite autorizaciones para la importación de productos que puedan tener un impacto ambiental significativo. Esto incluye, por ejemplo, productos químicos o biológicos que podrían afectar la biodiversidad.
  • Aviso sanitario: En el ámbito de salud pública, es esencial obtener un aviso sanitario que certifique que los productos cumplen con los requisitos de seguridad e higiene necesarios para su consumo y uso.
  • CICLOPLASFEST: Este es un proceso relacionado con el manejo y la disposición de productos plásticos y sus derivados, que debe ser atendido de acuerdo con las normativas ambientales para evitar la contaminación.
  • Autorización de SEDENA: En ciertos casos, especialmente aquellos que involucran materiales estratégicos o de seguridad nacional, se requerirá la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para la importación o exportación de mercancías específicas.

Es importante resaltar que, con fecha 13 de junio de 2023, se dio a conocer el oficio
500-00-00-00-00-2023-2380 emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas, dependiente de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), en el cual, da a conocer el criterio a seguir referente a la fracción arancelaria 9806.00.09 que a la letra dice:

“ la fracción arancelaria 9806.00.09 es excluyente de productos terminados destinados a dicho régimen, los cuales deben ser clasificados en las fracciones arancelarias de los capítulos 01 al 97 que les corresponda. Por lo tanto, la citada fracción sólo es susceptible de utilizarse por los operadores de régimen de RFE, en cuya autorización conste que pueden destinar mercancía al régimen de RFE, y llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación.

En consecuencia, deberá declararse la fracción arancelaria especifica de cada mercancía que se destine al régimen de RFE, cuando en la autorización emitida por la autoridad aduanera no se indique que pueden llevar cabo procesos de elaboración, transformación o reparación.”

*Oficio 500-00-00-00-00-2023-2380 de fecha 13 de junio de 2023, emitido por la Agencia Nacional de Aduanas de México / Dirección General Jurídica de Aduanas

Tras dicho criterio en mención, se recomienda verificar si la mercancía que se importa se ubica en el texto de la fracción 9806.00.09, de acuerdo con el oficio en mención, ya que solo será susceptible de utilizarse por los operadores del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, de lo anterior dicho oficio precisa lo siguiente:

  • Cuando se destinen mercancías tales como insumos, materias primas, envases y empaques al régimen de RFE, para llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, los operadores del régimen de RFE, deben contar con autorización para que puedan destinar mercancía a dicho régimen y llevar a cabo los procesos de elaboración, transformación o reparación.
  • La fracción arancelaria 9806.00.09, sólo es aplicable tratándose de insumos, materias primas, materiales auxiliares, envases y empaques y que no se encuentren sujetos a regulaciones y restricciones no arancelarias, para llevar a cabo algún proceso de elaboración transformación o reparación que las transforme en cualquier otra.
  • Cuando se ingresen mercancías (producto terminado) al citado régimen para su manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución y que la misma saldrá en las mismas condiciones en que entró al RFE, deberán ser clasificadas en las fracciones arancelarias específicas que corresponda a cada bien de los capítulos 01 a 97.

Para evitar el uso indiscriminado de la fracción arancelaria 9806.00.09, la autoridad ha implementado que el sistema electrónico aduanero genere un error de validación de pedimentos en los que se declare dicha fracción arancelaria cuando los operadores del Régimen de RFE, no cuenten con la autorización de ETR y dicho error no será justificable por las aduanas.

Como recomendación, si alguna de las aduanas requiere una justificación respecto de las mercancías y productos terminados, se deberá presentar un escrito firmado por el importador, informando y documentando en su caso que se trata de mercancías objeto de almacenaje, consolidación de carga y no de insumos o materias primas que sean sujetas a un procedimiento de elaboración o transformación si fuese el caso.
La segunda fracción que podemos utilizar para destinar mercancía al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico se trata de la fracción 9806.00.10, la cual su texto indica como maquinaria y equipo, veamos qué:

SECCIÓN XXII.
OPERACIONES ESPECIALES
Capítulo 98. Operaciones especiales
Partida: 9806 Importaciones o exportaciones de materiales y equipo sujetos a tratamiento especial
Subpartida: 980600 Importaciones o exportaciones de materiales y equipos sujetos a tratamiento especial.
Fracción: 98060010 Maquinaria y equipo, que no estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, por parte de personas autorizadas para operar el régimen.

Cuando las mercancías se extraigan del recinto deberán ser clasificadas en términos de la Tarifa de esta Ley y cumplir, en su caso, con las regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan a esas mercancías, en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.

Esta fracción se recomienda para la maquinaria, como se puede apreciar, conserva el texto referente al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Por lo que se habrá de tener en cuenta al momento de destinar al régimen, lo conducente para regulaciones y restricciones de seguridad nacional. Hemos establecido previamente que, de ser necesario el cumplimiento de estas, será indispensable declarar la fracción arancelaria específica en el pedimento para la maquinaria o equipo que se desee destinada al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

Tal como lo indica el párrafo anterior en esta fracción específica lo siguiente: “cuando las mercancías se extraigan del recinto deberán ser clasificadas en los términos de la tarifa de esta ley (…)”., este texto es aún más claro respecto al momento en que se deberá cumplir con la fracción arancelaria que corresponde a la mercancía situándola al momento de la extracción del recinto.

Dicho régimen ha generado un impulso con la creación de dichas fracciones arancelarias donde para efectos entre otros aspectos de propiciar competitividad e impulsar inversiones es posible destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico diferente a la maquinaria en estas fracciones siempre que no tenga regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de seguridad nacional. Por esta acotación es indispensable incorporar al proceso una clasificación arancelaria previa a destinar las mercancías al origen del recinto fiscalizado estratégico, es el operador del régimen o autorizado quien destina la mercancía; sin embargo, sea de observar el proceso de clasificación y glosa de la gente aduanal como experto en materia de comercio exterior, a fin de tener cubiertos este aspecto tan importante.


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