Las empresas con registro en el Programa de fomento IMMEX, cuentan con una serie de beneficios y facilidades, tanto administrativas como de carácter fiscal y aduanero, mismas que van de la mano del cumplimiento de una gran cantidad de requisitos y obligaciones, entre los cuales destaca el llevar un registro y control de sus operaciones de comercio exterior, por medio de un sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la fracción IX del artículo 24 del Decreto IMMEX.
Ahora bien, las empresas con registro en el Programa IMMEX en la modalidad industrial, que lleven a cabo procesos de elaboración o transformación de mercancías con destino a la exportación, son susceptibles de ser auditadas por parte de las autoridades fiscales por medio del ejercicio de las facultades de comprobación estipuladas en la legislación fiscal y aduanera, para lo cual, enfocaremos nuestra atención a las revisiones de gabinete y las visitas domiciliarias en materia de comercio exterior, dispuestas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, en el supuesto en que dichas autoridades efectúen revisiones a las operaciones de comercio exterior que se lleven a cabo en un periodo determinado.
En ese tenor, encontramos que las autoridades fiscales, al efectuar revisiones relacionadas con las operaciones temporales de comercio exterior, mediante las cuales los contribuyentes que hubieren importado temporalmente mercancías, al amparo del Programa IMMEX, para ser destinadas a un proceso de elaboración o transformación y que el destino de dichas mercancías sea su retorno al extranjero, deben de asentar en su sistema de control de inventarios, a que se refiere la regla 4.3.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la relación en que cada partida/secuencia de los pedimentos de importación temporal se descarga, esto es, que los pedimentos de importación temporal con claves de documento “IN” o los pedimentos donde se reciben transferencias virtuales de mercancía por parte de otras empresas con Programa IMMEX “V1”, deben de relacionar con qué pedimentos se descargan, los cuales pueden tener las siguientes claves de pedimento: de retorno “RT”, transferencia virtual a otra empresa IMMEX “V1”, exportación definitiva “A1”, cambio de régimen de temporal a definitivo “F4”, transferencia por donación “V9”, la regularización de mercancías/insumos cuyo plazo de permanencia en territorio nacional haya fenecido “A3”, o señalar, en caso de destrucción de mermas y desperdicios, que se cumplió con el procedimiento a que se refieren el último párrafo del artículo 94, el tercer y cuarto párrafos del artículo 109, ambos de la Ley Aduanera, debiendo cumplir con los requisitos señalados por el artículo 142 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 4.3.5 y 4.2.17 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
A su vez, se debe de señalar la importación de bienes de activo fijo tramitados con clave de documento “AF”, los cuales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108, fracción III, incisos A), B) y C) de la Ley Aduanera, cuentan con un plazo indefinido para permanecer en territorio nacional, con la limitante de ser retornados al extranjero o efectuar su cambio de régimen al momento de que concluya la vigencia de su programa IMMEX, cuestión que no necesariamente ocurre, ya que muchas empresas realizan el retorno, cambio de régimen o transferencia virtual de dichos bienes de activo fijo durante la vigencia de su programa, por lo cual deberán señalar en el sistema de control de inventarios, el destino que se le dio a la mercancía, describiendo las claves de pedimento para su retorno al extranjero “RT”, o de cambio de régimen de temporal a definitivo “F5”.
Ahora bien, la autoridad fiscalizadora, al inicio de una auditoría en materia de comercio exterior que tenga como finalidad la verificación del destino de las mercancías importadas por empresas con programa IMMEX, solicita la extracción de un reporte de descargos del sistema automatizado de control de inventarios, por el periodo sujeto a revisión, lo cual se refiere, al plazo o periodo de tiempo que va a auditar la autoridad, por lo que, una vez que el contribuyente le presenta el reporte de control de inventarios, en conjunto con el billete de materiales (que es la relación en que los insumos importados temporalmente componen cada producto terminado), también conocido como “BOM”, “Bill de Materiales”, “Carta de Materiales”, etc., la autoridad debe de realizar una confronta entre la información proporcionada por el contribuyente auditado, en contraste con la información con la que cuenta la autoridad fiscalizadora, extraída de las bases de datos institucionales, para efectos de comprobar que las mercancías importadas temporalmente hayan sido efectivamente descargadas o retornadas al extranjero.
Por lo que, las auditorías de comercio exterior que tenga como finalidad la verificación del destino de las mercancías importadas por empresas con programa IMMEX, pueden tener como resultado los siguientes supuestos:
- Que el contribuyente demuestre el descargo/retorno total de las mercancías importadas temporalmente, cumpliendo con los plazos de permanencia en territorio nacional al cual se encontraban sujetas; por lo que dicha auditoría concluirá sin observaciones.
- Que el contribuyente haya descargado/retornado al extranjero las mercancías de manera parcial, esto es, que no haya retornado las mercancías importadas temporalmente de manera completa; para lo cual la autoridad, podrá determinar el monto de las contribuciones omitidas que hubiese generado dicha omisión, así como la determinación de actualización, recargos, multas y demás sanciones aplicables en la legislación fiscal y aduanera.
- Que el contribuyente demuestre el descargo/retorno total de las mercancías importadas temporalmente, pero que dichas mercancías hayan sido exportadas fuera del plazo de permanencia a que se encontraban sujetas; por lo que la autoridad podrá proceder a determinar el cálculo correspondiente a la multa por el retorno extemporáneo de las mercancías a que se refiere la fracción II del artículo 182 de la Ley Aduanera.
- Que el contribuyente no logre demostrar el descargo/retorno al extranjero de las mercancías importadas temporalmente; por lo que la autoridad deberá determinar el monto de las contribuciones omitidas que hubiese generado dicha omisión, así como la determinación de actualización, recargos, multas y demás sanciones aplicables en la legislación fiscal y aduanera.
Por lo anterior podemos concluir que, las autoridades fiscales que lleven a cabo el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de desahogar una auditoría en materia de comercio exterior que tenga como propósito la verificación del destino de las mercancías importadas por empresas con programa IMMEX, están facultadas para realizar la valoración de la información y documentación presentada por los contribuyentes, así como efectuar el cálculo y determinación por contribuciones omitidas, sus accesorios, e incluso la imposición de sanciones por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, mismas que van desde la imposición de multas, el embargo precautorio de mercancías, el hecho de que las mercancías pasen a ser propiedad del fisco federal, hasta el inicio de los procedimientos de baja del Padrón de Importadores, la cancelación de los Sellos Digitales, el aseguramiento de cuentas bancarias, la cancelación de los programas de fomento (IMMEX, PROSEC, etc.), y la querella por el delito de contrabando equiparable (artículos 102 y 103, fracción XVII del Código Fiscal de la Federación), en caso de que el monto de las contribuciones omitidas en la resolución que se emita para tales efectos, sea superior al dispuesto por el artículo 104 del Código Fiscal de la Federación, por lo que se recomienda a las empresas que realicen importaciones temporales al amparo del programa IMMEX, que implementen o lleven a cabo auditorías preventivas con el objeto de verificar de manera periódica, el cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se encuentran sujetas y así, evitar la comisión de infracciones y la posterior imposición de sanciones y medidas de apremio por parte de las autoridades fiscales.
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