Generalidades del Juicio de Amparo Indirecto en Materia Fiscal

En principio, es importante recordar que el sistema tributario mexicano tiene como objetivo cubrir los gastos públicos de la Federación, de la Ciudad de México, de los Estados y Municipios, dentro de un marco legal que sea proporcional y equitativo, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. de Amparo

La creación del citado sistema, por disposición de la Constitución Federal, está a cargo del Poder Legislativo al que debe reconocerse un aspecto legítimo para definir el modelo y las políticas tributarias que en cada momento histórico cumplan con sus propósitos de la mejor manera, sin pasar por alto que existen ciertos límites que no pueden rebasarse ni violentar los principios constitucionales, esto es, la vigencia del principio democrático y la reserva de ley en materia impositiva.

Así, el Estado mexicano requiere disponer de los recursos suficientes para cumplir con sus funciones básicas, por lo que a través de la política tributaria tiene la capacidad de redistribuir los recursos financieros de los cuales dispone una comunidad entre los miembros que la forman.

Los principales ingresos de la política fiscal se obtienen por la vía de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y el endeudamiento público interno y externo. La política fiscal como acción del Estado en el campo de las finanzas públicas, busca el equilibrio entre lo recaudado por impuestos y otros conceptos y los gastos gubernamentales.

Así, para lograr un sistema tributario eficientemente recaudatorio y equitativo, es de vital importancia establecer estímulos fiscales temporales y efectivos al ahorro y la inversión, por otra parte, se requiere ampliar la base de contribuyentes, fortalecer la recaudación, combatir a la ilegalidad fiscal (freno a la evasión y elusión fiscal); otorgando seguridad y certeza jurídica para la autoridad y los contribuyentes.

En esa tesitura es que a través de las reformas fiscales se busca establecer un sistema tributario que se ajuste a dichos objetivos, para lo cual la norma debe modificarse a través del Poder Legislativo. No obstante, los cambios introducidos deben ser promulgados por el Poder Ejecutivo.

Así, año tras año los legisladores presentan una reforma fiscal mediante la cual modifican las leyes para mejorar la gestión tributaria. Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de recaudar los impuestos, emite cada año la Resolución Miscelánea Fiscal a través de la cual pormenoriza la forma en que los contribuyentes deben aplicar la normatividad fiscal, con la finalidad de que cumplan cabalmente con sus obligaciones fiscales y de cierta manera llenar las lagunas que contiene la ley. De esta forma, se busca evitar prácticas indebidas y, sobre todo, contribuir al desarrollo económico de México.

Lo anterior, no sólo ocurre en materia fiscal, sino también en comercio exterior, ya que mediante la emisión de las Reglas Generales de Comercio Exterior que establece el Gobierno Federal y la autoridad aduanera tienen el fin de establecer la forma, medios y pasos para la correcta declaración de operaciones ante la aduana.

Entonces, se dice que para que la economía de un país prospere, es necesario que se lleven a cabo modificaciones a las leyes fiscales. Es por esto, que una reforma fiscal tiene como objetivos principales: i) contribuir al crecimiento económico nacional, ii) la simplificación de trámites fiscales de los contribuyentes y iii) combatir a la defraudación y evasión fiscal.

Sin embargo, en esta búsqueda de cumplir con las finalidades antes mencionadas, el poder legislativo y las autoridades fiscales, caen en abusos y arbitrariedades que afectan los derechos a los contribuyentes o les causan un agravio en sus intereses.

Por lo anterior, nuestra Carta Magna dota de medios de defensa a los contribuyentes con la finalidad de que puedan hacer frente a los actos de autoridad o incluso si las normas fiscales afectan sus derechos fundamentales, tal como los el procedimiento contencioso administrativo federal, el amparo directo y el juicio de amparo indirecto.

En el presente artículo, nos abocaremos al estudio del juicio de amparo indirecto, el cual es un medio de defensa extraordinario y jurisdiccional protector de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México sea parte, cuya finalidad es restituir al gobernado en el goce del derecho violado, el cual encuentra su fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, y se regula por la LEY DE AMPARO, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hablar de derechos humanos de los contribuyentes es referirse a los principios materiales de justicia tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, constitucional, es decir, los de legalidad, equidad, proporcionalidad y destino al gasto público que, a la luz de la doctrina y su posterior recepción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se identifican con capacidad contributiva, igualdad tributaria, reserva de ley y destino al gasto público, por lo que toda norma y acto de autoridad deben emitirse a luz de estos derechos.

Así, cuando con la creación o reforma de una ley o norma, se afecten derechos humanos de los contribuyentes se puede acudir al juicio de amparo indirecto ya sea que la afectación se ocasione por su entrada en vigor o con motivo de su primer acto de aplicación.

Asimismo, el juicio de amparo indirecto no solo procede en contra de normas y leyes sino también en contra de actos u omisiones de la autoridad fiscal que afecten la esfera jurídica de los gobernados.

En efecto, el artículo 107 de la Ley de Amparo prevé los supuestos de procedencia del medio de defensa que nos ocupa, que por mencionar algunos están los siguientes:

  • Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
  • Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;

III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:

  • a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y
  • b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

De lo anterior, podemos citar algunos ejemplos que en la práctica se han impugnado a través del juicio de amparo indirecto, porque violan en perjuicio de los contribuyentes derechos y principios como es el de seguridad jurídica, reserva de ley, equidad, proporcionalidad, libertad al trabajo, etc.

Normas generales:

  • Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, por ejemplo: 2.7.7.1, 2.7.7.2, 2.7.7.3, 2.7.7.4 2.7.7.8, 2.7.7.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que regulan las obligaciones a cargo de los contribuyentes de incorporar el complemento Carta Porte en sus CFDIS.
  • Reglas generales de comercio exterior, por ejemplo: La regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, la cual prevé los supuestos de suspensión en el padrón de importadores.

Actos de autoridad:

  • Oficio mediante el cual la autoridad competente, suspende al gobernador del padrón de importadores.
  • La orden de verificación o de visita domiciliaria.
  • Embargo precautorio o inmovilización de cuentas bancarias.

Omisiones de la autoridad:

  • Omisión de las autoridades aduaneras de emitir la convocatoria para obtener el agente aduanal a la que se refiere el artículo 159 de la Ley Aduanera.
  • La omisión de dar respuesta a una solicitud realizada en términos del artículo 8° constitucional (derecho de petición).

Asimismo, cabe señalar que dentro del juicio de amparo indirecto, se prevén medidas cautelares como lo es la suspensión del acto reclamado, el cual se lleva por cuenta separada y básicamente consiste en que si el acto que se reclama es susceptible de suspenderse (que cumpla con los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo), el juez ordenará a las autoridades señaladas como responsables para que mantengan paralizada o detenida su actuación durante todo el tiempo que dure la sustanciación del juicio de amparo; en otras palabras, que se paralicen los efectos del actuar de la autoridad y el cambio en la forma en la que se cumplen las obligaciones fiscales acordes a la nueva ley que se considera que vulnera la esfera jurídica del quejoso, hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto.

Con la suspensión, se impide que el juicio de amparo quede sin materia como consecuencia de la ejecución del acto reclamado y se evita que el quejoso sufra molestias mientras se resuelve en definitiva el juicio de amparo.

Por otra parte, es importante saber que el juicio de amparo indirecto se rige bajo los siguientes principios rectores, a saber:

  1. Instancia de parte agraviada: Tiene tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
  2. Existencia de agravio personal directo o derivado de la circunstancia particular en que se encuentre el gobernado: este principio establece que la persona que promueve el juicio de amparo debe ser aquella que, en su concepto, sufre la violación de sus derechos fundamentales provocada por acto de autoridad.
  3. 3. Principio de definitividad; consistente en que antes de acudir al juicio de amparo indirecto, se deben agotar todos los medios ordinarios de defensa, no obstante, existen excepciones a este principio, como lo cuándo se hagan valer violaciones directas a la constitución.
  4. Principio de estricto derecho; este principio consiste en que el juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos externados en los “conceptos de violación” expresados en la demanda.
  1. Relatividad de la sentencia. Este principio ordena que la sentencia de amparo solamente protege a los individuos que lo hubiesen solicitado, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto reclamado.

En términos generales, el juicio de amparo indirecto está sujeto a dos instancias de ahí que se le denomine juicio biinstancial: la primera de ellas, por regla general, se lleva a cabo ante el órgano jurisdiccional federal, cuyas sentencias pueden ser revisadas en una segunda instancia por los Tribunales Colegiados de Circuito y en algunos casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme a su competencia originaria de revisión, cuando los asuntos sean de importancia y trascendencia y persista una cuestión de constitucionalidad.

La primera instancia comienza con la presentación de la demanda de amparo en el juzgado de distrito en turno conforme al domicilio del quejoso, la cual deberá cumplir con las formalidades que exige el artículo 108 de la Ley de Amparo.

Si no existiera prevención por parte del órgano jurisdiccional, éste admitirá la demanda, fijará hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional y solicitará las autoridades responsables a las que se les atribuye el acto reclamado, para que rindan sus informes justificados.

En la audiencia constitucional se desahogará las pruebas (no se admite la confesional por posiciones), y se dictará el fallo.

La sentencia que resuelve el juicio de amparo podrá emitirse en los siguientes sentidos:

  • Sobreseer en el juicio (cuando se actualice alguna causal de improcedencia o sobreseimiento -art. 61 y 63 de la Ley de Amparo-)
  • Negar el amparo
  • Conceder el amparo.

Por su parte, la segunda instancia consiste en la resolución del recurso de revisión al que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo, el cual procede, entre otros, en contra de las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; el cual resolverá el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda y cuya ejecutoria podrá confirmar, modificar o revocar la sentencia recurrida.

Entonces, el juicio de amparo indirecto es un procedimiento de naturaleza jurisdiccional Federal, eminentemente constitucional, cuyos fundamentos y disposiciones originales se encuentran en el ordenamiento legal máximo que rige la vida jurídica de nuestro país, esto es, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ello, este instrumento fundamental de defensa, nace a la vida jurídica como un procedimiento de especial importancia al alcance de los particulares gobernados, capaz de someter la actuación ilegal de las autoridades, sin importar su nivel, tipo o naturaleza, y por tanto, este procedimiento constitucional es el idóneo para reclamar todo tipo de actos de autoridad, cuando se considere que esos actos lesionan o pretenden lesionar los derechos consagrados por  nuestra Carta Magna en favor de los particulares gobernados.


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