Probablemente te quieres dedicar a importar mercancías y ya comenzaste navegando por la internet buscando e informándote de los requisitos que se necesitan para poder llevar a cabo esta operación, seguramente ya te diste cuenta de los requisitos en las operaciones de comercio exterior que deben de cumplirse al pie de la letra en lo que respecta a las normas y regulaciones que tenemos que respetar ante las autoridades aduaneras para la importación de mercancías de origen y procedencia extranjera.
Quizás, te encontraste con una lista en la que se describe de una manera ordenada los requisitos a cumplir, como la siguiente:
- Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Transmitir la Constancia de Situación Fiscal actualizada.
- Estar al corriente de su situación fiscal (OPINIÓN POSITIVA).
- Contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL, FEA, E-FIRMA, etc.).
- Contratar una empresa con experiencia en servicios aduanales (FREIGHT FORWARDER).
- Inscribirse en el padrón de importadores.
- Si quieres importar productos de acero, químicos, hidrocarburos, materiales explosivos, entre otras incluidas en el Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), es necesario registrarse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
- Realizar el encargo conferido al Agente Aduanal (A.A).
- Cumplir con el pago de las contribuciones y aprovechamientos aplicables.
- Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su caso, esté sujeta la mercancía.
- Llevar los sistemas de control de inventarios con el registro actualizado de los datos de control de las mercancías, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
- Cumplir con los documentos de transporte (CARTA PORTE).
- Obtener la información y documentación necesaria para comprobar el país de origen de procedencia de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
- Entregar la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.
- Transmitir de manera obligatoria mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor.
- Registrar ante la Autoridad Aduanera, el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones.
- Pagar los impuestos al comercio exterior y en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Supongamos que del listado anterior te llama la atención lo referente a las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA) y profundizando en el tema te encuentras con que existen varios tipos como lo son:
- Permisos Previos (PP),
- Cupos Máximos (CM),
- Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s),
- Cuotas Compensatorias (CC),
- Certificaciones,
- Registro de marca en el país de origen (TM ó R),
- Así como otros instrumentos como el etiquetado, embalaje, calidad, impacto ambiental, etc.)
Y dentro de estos requisitos tu inquietud se ve poderosamente atraída por el tema del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, conocidas como las NOM.
Como sabemos, la fracción arancelaria es la que determina las regulaciones y restricciones no arancelarias, las cuales señalan los permisos u obligaciones que se deben de cumplir para que los productos puedan ser importados hacia el país o exportados fuera de este, en el caso de la importación es común que las mercancías que se pretenden ingresar al país deberán de cumplir con un etiquetado dónde se expresa información comercial variada siempre que los productos sean comercializados al público en general.
Es entonces, cuando conoces que las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA) se rigen por la Ley de Comercio Exterior (LCE), título IV, “ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS”, APARTADO II, “MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS”, artículos del 15 al 24, así como en su respectivo Reglamento, en donde se establece todo lo correspondiente para su aplicación y uso en las mercancías y operaciones de comercio exterior.
Te das cuenta de que el tema tiene más información, abundas en el mismo y descubres que hay Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de etiquetado y Normas Mexicanas (NMX).
Te haces la pregunta obvia, ¿Qué son las NOM de etiquetado y NMX?
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria, las cuales son expedidas por las dependencias de orden federal especializadas y con competencia para la certificación; las NOM tienen la particularidad de instaurar las características que sirven para dar cumplimiento a las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias cuando la importación o exportación de mercancías lo ameriten.
Las normas de etiquetado se encuentran entre las principales regulaciones no arancelarias, ya que inciden en la mayoría de las mercancías que se importan al país, particularmente si están destinadas para su venta al consumidor final.
Para quienes realizan operaciones en materia de comercio exterior, es importante verificar el cumplimiento de las NOM, luego de que estas son la garantía de que la mercancía no tendrá problemas para la introducción o extracción, ni al momento de comercialización, ni tampoco de que corra el riesgo de ser inmovilizada posteriormente en los puntos de venta por las autoridades fiscalizadoras.
Las Normas Mexicanas (NMX), establecen los requisitos mínimos de calidad de los productos y servicios, con el objetivo de proteger y orientar a los consumidores., caracterizándose por ser de aplicación voluntaria, considerando que existen excepciones en la que algunos importadores manifiestan que sus productos, procesos o servicios son para las mismas; es decir, cuando en una NOM se requiera la observancia de una NMX para fines determinados, sin embargo, si una NOM exige el cumplimento de una NMX, esta toma carácter obligatorio.
De manera similar a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), estas son emitidas por distintas dependencias del gobierno federal, apegándose a la legislación vigente.
Pero ¿Quién se encarga de realizar las inspecciones o verificaciones para las NOM y NMX?
Si vamos a realizar operaciones de comercio exterior, es importante estar seguros de que las mercancías que pasan por la aduana cumplan con las normativas regulatorias y restrictivas establecidas, es decir, que cuentan con prueba fehaciente o contundente que certifique las mismas para que puedan ser comercializadas y posteriormente estas al cumplir con la fase de despacho y posterior el pago de impuestos, lleguen al consumidor o cliente final, sin ningún problema, esto es posible con la ayuda de las unidades de verificación que se conocen como UVA ó UIA.
Pero, ¿Qué es una UVA?
La Unidad de Verificación Autorizada (UVA), es un ente encargado de efectuar las inspecciones a las mercancías de origen y procedencia extranjera, con el fin de avalar el cumplimiento de las NOM y de las regulaciones en el etiquetado de mercancía para su ingreso al país.
Es preciso señalar, que el cumplimiento del etiquetado de acuerdo con las NOM, de las mercancías de origen y procedencia extranjera, es imperiosamente obligatorio.
El proceso de efectuar el etiquetado tiene una dualidad en su ejecución, es decir, se puede realizar desde el país de origen o en el país de destino; si fuera el caso de este último, si la mercancía trae etiquetas adheridas, cosidas o pegadas y que contengan un idioma distinto al español y que no traigan la información comercial, deben de apegarse a la normativa del país cumpliendo con la operación de despacho, posterior a este deberá realizarse una solicitud de servicios de inspección en la aduana, donde tendrá que dar datos del domicilio al que se llevará la mercancía para el etiquetado.
Aprobada la solicitud de la mercancía, deberá ser llevada al domicilio del responsable de la mercancía de origen y procedencia extranjera, sin que exista comercialización o venta de la misma, en donde se deberá de llevar a cabo la inspección de trámite y contará con una vigencia de 30 días naturales para el cumplimiento de este requisito ante las instancias correspondientes; en caso de requerirse una muestra, se podrá solicitar el muestreo y análisis de laboratorio; al concluir el proceso de verificación, se expedirá un Dictamen de Cumplimiento, el cual es un documento, que demuestra que el importador internó a territorio nacional un lote de productos con el fin de etiquetarlo, dando así el cumplimiento con la Norma correspondiente, y al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, capítulo 2.4, Normas Oficiales Mexicanas, Anexo 2.4.1., (ACUERDO NOM´s) conforme a las alternativas establecidas en la Regla 2.4.8. de acuerdo con lo indicado en sus fracciones II y III de dicha regla, y lo señalado en el numeral 3 que identifica las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos General de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 09 de mayo de 2022 y sus modificaciones; el cual avala que el producto cumplió con las NOM para su distribución y comercialización, tomando muy en cuenta la importancia de adjuntar la información de la entidad importadora, información detallada y características del producto y el domicilio donde se realizó la verificación y cumplimentación del etiquetado siguiendo lo establecido por la NOM.
Es importante señalar que la Unidad de Verificación Autorizada (UVA), tienen que estar autorizada por el gobierno de México, Secretaría de Economía (SE), Dirección General de las Normas (NOM), para poder realizar sus verificaciones, así como contar con la acreditación emitida por órgano certificador, según sea la necesidad de la NOM que vayamos a requerir, es decir, puede ser por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), Mexicana de Acreditación, (MAAC A.C.), según sea el caso o necesidad qué se tenga al respecto.
Y entonces, ¿qué es una UIA?
La Unidad de Inspección Autorizada (UIA), es el ente encargado de efectuar la verificación del cumplimiento en el etiquetado comercial de las mercancías de origen y procedencia extranjera, para protección del consumidor final.
Sus funciones son similares a las de la UVA, es decir, también se tiene que realizar el proceso desde la llegada de la mercancía, realizando la solicitud de servicios de inspección en la aduana, para que al final se obtenga el Dictamen de Cumplimiento que indica resultado de la evaluación realizada en sitio y se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas de información comercial, de conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo de normas.
Ante tal similitud podríamos decir que no hay diferencias, sin embargo, no es así, la principal diferencia es que, en un principio, la Unidad de Verificación Autorizada (UVA), tenían por objetivo verificar lo relacionado a las NOM y las NMX, mientras que las Unidades de Inspección Autorizada (UIA), se centraban en la inspección de las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG), así como también Especificaciones Técnicas (ET).
Es menester informar que la Unidad de Verificación Autorizada (UVA) comenzó a operar en 1992, con la anuencia de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN), la cual establecía las NOM Y NMX. Posteriormente, en 2014 se establecen las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG), así como también Especificaciones Técnicas (ET), las cuales eran reguladas por una Unidad de Inspección (UIA).
Ahora bien, derivado de la expedición del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) y en que se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización LFSMN), publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 01 de julio del 2020, las NOM Y NMX, pasan a ser verificadas por una Unidad de Inspección Autorizada (UIA), con la premisa de evitar confusiones, y es a partir de esta fecha que son sustituidas las UVA.
Hoy en día, para discernir la diferencia sobre a qué productos o mercancías se debe de aplicar la inspección, es de vital importancia se especifique qué tipo de unidad se estará solicitando; esto es, para que se asigne a la Unidad de Inspección adecuada y que esté autorizada para el ejercicio de sus funciones, será obligatorio que esta cuente con una acreditación por parte de la EMA ó MAAC A.C. correspondiente, y la aprobación de la Secretaría que sea la rectora de dicho asunto, según sea el caso.
Entonces, ya sabemos la diferencia entre las UVA y UIA, y la importancia de estas, así también, de que tenemos más elementos para que al realizar nuestras operaciones de comercio exterior, estas las realicemos con más agilidad y con el debido cumplimiento de los trámites legales previo y posterior al despacho aduanero, tomando en cuenta el respaldo de la Unidad de Inspección Autorizada (UIA) competente y con experiencia, que realice la revisión de la normativa oficial, evitando multas o sanciones innecesarias y la confianza de que al momento de comercializar las mercancías importadas, estas se están adquiriendo con la garantía de que se trata de artículos de calidad que cumplen las leyes vigentes.
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