Medidas de apremio durante el ejercicio de facultades de comprobación

Para el presente número, abordaremos la importancia de mantener actualizados los medios de contacto del Buzón Tributario, el cual es un medio de contacto obligatorio por parte del Servicio de Administración Tributaria hacia las empresas, esto derivado de que, a partir de la puesta en marcha del plan de austeridad por parte del Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, atendiendo los ajustes presupuestales correspondientes, se privilegió el uso del Buzón Tributario para llevar a cabo los requerimientos a los contribuyentes por parte de la Autoridad Fiscal. Medidas

De conformidad con los artículos 17-K párrafo tercero, 17-H Bis y 86-C, del Código Fiscal de la Federación; regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022 y ficha de trámite 245/CFF, toda Persona Física y/o Moral que se encuentre inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes tiene la obligación de habilitar el Buzón Tributario, en virtud de que es el medio por el cual la Autoridad puede llevar a cabo notificaciones en términos del artículo 134 del citado Código Fiscal.

Ahora bien, en los ordenamientos citados anteriormente no solo se establece la obligación por parte de los contribuyentes de habilitar el Buzón Tributario, sino que es necesario mantener actualizados los medios de contacto, esto es un área de oportunidad en la cual se debe tener especial cuidado ya que en algunas ocasiones sucede que se le da el acceso a una persona que trabaja dentro de la empresa y se registra únicamente sus datos de contacto, sin embargo, por cuestiones internas esta persona deja de colaborar con la empresa sin que se actualicen los datos de contacto.

Esta circunstancia es muy común, pero se debe prevenir e implementar una estrategia en la que constantemente se verifique que los datos están actualizados, ya que si sólo una persona cuenta con el acceso, nos vemos en un escenario desfavorable que aparte de impedir la consulta de los comunicados que el Servicio de Administración Tributaria envíe a través de este medio, puede implicar consecuencias graves. 

Como mencionamos anteriormente, a partir de la implementación de la estrategia denominada “Austeridad Republicana” por parte del Gobierno Federal, la Autoridad Aduanera, es decir, el Servicio de Administración Tributaria, privilegió la notificación electrónica de los actos administrativos para ejercer las facultades de comprobación a efecto de verificar el cumplimiento fiscal y aduanero de la empresa.

La importancia de mantener los datos de contacto actualizados radica en los actos administrativos y comunicados enviados por la Autoridad Fiscal, ya que en caso de que se registren los datos de algún colaborador que cuenta con el acceso y por circunstancias, éste no verifica periódicamente si hay alguna notificación por parte de la Autoridad o en su caso, dicho colaborador ya no trabaja para la empresa y nunca se actualizaron los datos, podemos encontrarnos en una situación delicada. Si acontece cualquiera de estos escenarios, podemos estar sujetos a facultades sin siquiera enterarnos de que la autoridad envió un oficio al Buzón Tributario para su notificación.

Dicha circunstancia conlleva que la empresa no se encuentre en posibilidad de atender los requerimientos de la Autoridad, lo que ocasiona, consecuentemente, que se haga acreedora a las sanciones establecidas en la Ley Aduanera, o en el Código Fiscal de la Federación dada la situación, dependiendo de la naturaleza de la solicitud de información y documentación, acto administrativo o requerimiento.

No obstante, independientemente de las sanciones que pudieran ser aplicadas por el incumplimiento de los requerimientos por parte de las Autoridades fiscales, esta circunstancia configura la conducta referente a oponerse al desarrollo de las facultades de comprobación por parte de la Autoridad, por lo que, en caso de ser aplicable, la autoridad impondrá las medidas de apremio correspondientes.

Entendemos como medidas de apremio a aquellas acciones que puede tomar la Autoridad Fiscal o cualquier Autoridad Jurisdiccional para hacer cumplir alguna determinación emitida por ellas mismas, es decir, son aquellas sanciones o restricciones que puede imponer la Autoridad Fiscal, en caso de que emita un requerimiento mediante el Buzón Tributario, y por no actualizar los medios de contacto, no se atienda debidamente el mismo. Medidas

Dentro de las medidas que puede imponer la autoridad se encuentran las multas por no atender los requerimientos formulados, de conformidad con la Ley Aduanera o con el Código Fiscal de la Federación dado el caso, atendiendo la naturaleza de la solicitud emitida por la autoridad, ya que depende si es sobre operaciones de Comercio Exterior, o si está relacionada con Impuestos Federales como Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, etc. Medidas

Sin embargo, existen otro tipo de medidas que resultan más perjudiciales, como lo son la suspensión del padrón de importadores por no atender los requerimientos de la autoridad, causal que se desvirtúa hasta la presentación de la totalidad de la información solicitada por la autoridad; así como la cancelación de sellos digitales en caso de que se ordene una verificación física del domicilio y no sean localizados la empresa y/o su Representante Legal; aseguramiento de cuentas bancarias, entre otros. Medidas

Pese a que la Autoridad imponga medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de dichos requerimientos, el procedimiento de fiscalización continua, ya que el no atender los requerimientos no representa impedimento para el desarrollo de las facultades de comprobación, en virtud de que la autoridad puede considerar la información que obra en sus sistemas conforme al artículo 63 del Código Fiscal de la Federación. Medidas

En virtud de dichas circunstancias, se reitera la necesidad de mantener actualizados los medios de contacto en el Buzón Tributario, ya que si la Autoridad continúa con las facultades de comprobación, puede emitir el oficio de observaciones o en el peor de los casos, la resolución determinativa de crédito fiscal con la cual concluye el procedimiento de fiscalización, sin que se dé por notificada la empresa. Medidas

 


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