En esta ocasión hablaremos de los operativos que realiza el SAT, particularmente el Área de Comercio Exterior; para este tema es importante reiterar uno de los objetivos que tiene la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE):
“Combatir la entrada ilegal de mercancía de procedencia extranjera”.
Parte de la economía en México, deriva de las operaciones de comercio exterior, razón por la cual, diversas autoridades, entre ellas la antes mencionada, tratan de combatir la entrada ilegal de mercancía de procedencia extranjera, ya que en muchas ocasiones tanto personas físicas o morales practican esta actividad ilícita día con día, por lo que, a fin de tener un mejor control, la autoridad realiza diversos operativos, los cuales, tienen como finalidad que toda mercancía de procedencia extranjera entre y se encuentre de forma legal en territorio nacional y que evidentemente cumpla con las disposiciones fiscales y legales a las que se encuentra afecto.
¿De dónde derivan los operativos en materia de comercio exterior?
Primero hay que tener de forma clara lo siguiente:
- Para que la autoridad emita una invitación a algún contribuyente para corregir su situación fiscal o bien para que emita un acto de fiscalización como lo son: las revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, compulsas nacionales o internacionales, revisiones electrónicas, es porque, en sus sistemas institucionales detectaron alguna irregularidad.
- Para que la autoridad realice algún operativo, siempre va a considerar principalmente lo siguiente:
- No es necesario, que detecten anomalías en los sistemas institucionales, basta con alguna queja o denuncia de forma anónima.
¿Cómo se realizan los operativos?
Para este punto, tenemos que la autoridad realiza 2 tipos de operativos:
- Visitas Rápidas:
Son visitas a empresas, negocios, mercados, tianguis entre otros, en los cuales se maneje mercancías de procedencia extranjera.
Operativos Carreteros:
Verificaciones de mercancía en transporte realizadas en las carreteras, principalmente en las zonas fronterizas o lugares muy concurridos donde transportan mercancías.
Verificaciones de vehículos de procedencia extranjera, de igual forma realizados en carretera.
Ambos operativos tienen como finalidad verificar que la mercancía de procedencia extranjera o en su caso los vehículos principalmente con placas extranjeras, hayan ingresado a territorio nacional cumpliendo las obligaciones aduaneras y fiscales a las que se encuentran afectos.
¿Cómo funcionan?
- Visitas rápidas.
- Acuden al domicilio fiscal o al domicilio requerido, se cercioran que sea el domicilio a verificar y visitar.
- Ese mismo día se realiza el acto, y no es necesario dejar citatorio.
- Entrega una orden, una vez realizada la entrega de la orden, el personal visitador o verificador se apersona con su con la persona que recibe la orden.
- Posterior al punto anterior, empiezan a inventariar toda la mercancía de procedencia extranjera.
- Se designan testigos.
- Todos los hechos se plasman mediante un acta.
- Se requiere la documentación e información con la cual, acrediten la legal estancia y o tenencia de la misma.
- Si no se tiene documentación se realiza un PAMA, se embarga, la mercancía hasta que se acredite la legal estancia o en su caso se emite una resolución determinando un crédito fiscal.
- Si se acredita, se levanta el acta concluyendo la visita.
- Verificaciones de mercancía en transporte y de vehículos.
- Se realizan en diferentes puntos carreteros.
- Se entrega una orden, con los datos del vehículo que transporta la mercancía o con los datos del vehículo de procedencia extranjera.
- Se realiza un acta en el punto en que se realiza la verificación.
- Se traslada la mercancía o el vehículo a un almacén del SAT.
- En el almacén, se requiere se realice el inventario de la mercancía de procedencia extranjera el vehículo.
- Se requiere se acredite la legal estancia y /o tenencia, en caso de no acreditar se realiza el PAMA y se queda embargada la mercancía o el vehículo.
- Se otorga tiempo para acreditar si no se acredita se llega a un crédito fiscal.
- Si se acredita, se levanta un acta sin observaciones.
Cabe mencionar, que para acreditar la legal estancia y/o tenencia de la mercancía de procedencia extranjera se cita el artículo 146 de la Ley Aduanera:
“…
ARTÍCULO 146. La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:
Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo.
Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.
Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por esta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.
Comprobante fiscal digital que deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.
Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.
”
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