A manera de antecedente, debe decirse que el “derecho administrativo” es una vertiente de la ciencia del derecho público cuya regulación son las relaciones entre la Administración Pública, en sus tres niveles de gobierno -federal, estatal y municipal- y los ciudadanos, con la finalidad de solucionar los conflictos que pudieran presentar entre éstas dos partes.
Puede decirse, que el derecho administrativo es la consagración de las normas que regulan las relaciones de las personas físicas o jurídicas de carácter privado con los organismos de la administración pública, por lo que este tipo de relaciones es de supra a subordinación, pues el Estado a través de sus órganos de administración, ejercita -a través de diversos actos- el poder de imperio frente a los gobernados.
No obstante la actividad del estado se regula por el derecho público y en relación a su facultad de imperio con los ciudadanos, los actos que emitan todos los órganos administrativos en sus tres niveles de gobierno, deben ajustarse al principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esto quiere decir, que los actos que emita la Administración Pública deben ajustarse a lo establecido en la ley, sin embargo, el legislador vislumbra que los gobernados pueden ser sujetos de abusos de autoridad, por lo que reguló la existencia diversos medios de defensa en contra de los mismos, como podría ser el recurso administrativo.
En efecto, independientemente del acto administrativo emitido, el gobernado debe saber que tiene a su alcance un recurso administrativo a su alcance para poder defenderse del acto ilegal de la autoridad. Debe decirse, que los “recursos administrativos”, son llamados así al ser resueltos por la misma autoridad que emitió el acto que fue recurrido.
En materia fiscal federal, el contribuyente tiene a su alcance el recurso administrativo de revocación regulado en el TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
El medio de defensa de referencia es procedente en contra de las resoluciones que de manera definitiva son dictadas por autoridades fiscales federales que i) determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos; ii) nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley; iii) dicten autoridades aduaneras y iv) cualquier otra resolución definitiva que cause agravio al particular en materia fiscal.
De igual forma, el recurso administrativo en materia fiscal federal es procedente contra aquellas resoluciones que; v) exijan el pago de créditos fiscales; vi) se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución y vi) causen afectación al interés jurídico de terceros.
Debe decirse, que el recurso de revocación debe promoverse dentro del plazo legal de treinta días, a excepción de cuando se interpone en contra del procedimiento administrativo de ejecución que no se ajustó a la ley, pues en este supuesto las violaciones cometidas durante dicho procedimiento, solamente podrán controvertirse hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de ésta.
La excepción de referencia, no es aplicable cuando se esté en presencia de actos de ejecución efectuados sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de bienes legalmente inembargables o actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.
Ahora bien, el recurso de revocación consta esencialmente de tres etapas, la primera de ellas es la elaboración y presentación del medido de defensa. El escrito del recurso de revocación debe ser de manera escrita y señalar lo siguiente: I. La resolución o el acto que se impugna; II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado y III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate; debiendo adjuntar al mismo los documentos que acrediten la personalidad cuando se actúe a nombre de otro o de personas morales, el documento en que conste el acto impugnado, su constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia, así como las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial.
La segunda, se actualiza cuando el recurrente menciona que exhibirá más pruebas adicionales a las que ofreció y exhibió en su escrito inicial de demanda; de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.
La tercera etapa, se actualiza cuando la autoridad emite y notifica la resolución que resuelve el recurso de revocación, misma que debe ser emitida dentro del plazo legal de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación del recurso de revocación.
Por último, es importante indicar que algunos de los beneficios del recurso de revocación son, entre otros: I) el contribuyente no se encuentra obligado a garantizar el crédito fiscal, hasta en tanto no sea resuelto dicho medio de defensa; II) se presenta en cualquier tiempo por buzón tributario; III) al establecerse un plazo máximo para emitir la resolución, su tramitación es rápido en comparación con otros medios de defensa (juicio contencioso administrativo y amparo indirecto); IV) se puede ofrecer pruebas novedosas que el contribuyente no exhibió durante el procedimiento administrativo que originó el acto controvertido y V) su interposición permite preparar una estrategia más completa para acudir posteriormente al juicio de nulidad.
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