Una de las principales obligaciones a las cuales se sujetan las personas que realizan operaciones de importación o exportación de mercancías hacia o desde territorio nacional, es el llevar un registro actualizado de los datos de control de dichas operaciones, en un sistema informático de control de inventarios, obligación dispuesta en el artículo 59, primer párrafo, fracción I de la Ley Aduanera, el cual establece una disposición especial para aquellas empresas que efectúen operaciones bajo los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, de depósito fiscal, entre otros, el cual consiste en llevar dichos sistemas informáticos de control de inventarios de forma “automatizada”.
Ahora bien, el Decreto para el Fomento de la Industria Maquiladora, Manufacturera y de Servicios de Exportación (en adelante Decreto IMMEX) señala en su artículo 24, fracción IX, la obligación de las empresas que cuentan con registro en dicho programa, el llevar un registro de sus operaciones de comercio exterior en un sistema informático de control de inventarios a que se refiere el anterior artículo 59 de la Ley Aduanera de forma automatizada, y en él se registran los pedimentos de importación y exportación temporal, definitiva, cambios de régimen, rectificaciones, transferencias virtuales de mercancía, entre otros.
Por su parte, el Anexo 24 de las Reglas de Comercio Exterior establece los requisitos mínimos que el sistema de control de inventarios debe contemplar para su correcto funcionamiento, el cual deberá permitir que las empresas con programa IMMEX puedan contar con un registro que señale el efectivo retorno de las mercancías importadas temporalmente, así como la proporción en la cual se descarguen, por lo que dicho sistema deberá contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías y la información de los saldos pendientes de descargo. El sistema de control de inventarios contará, por lo menos con tres Apartados, el primero denominado “Catálogos”, el cual contenga la información general del contribuyente, como lo es la clave del Registro Federal de Contribuyentes, información relacionada con el domicilio fiscal y las sucursales registradas, así como el número de programa IMMEX otorgado por la Secretaría de Economía; que contenga información respecto a los materiales utilizados en el proceso productivo, así como un catálogo donde se describan los productos terminados y la manera en que se encuentran conformados, es decir, la cantidad de mercancías de importación que componen dichos productos de exportación.
Por lo que respecta al segundo Apartado denominado “Módulo de Aduanas”, se compone de 4 sub apartados que contemplan la información de los pedimentos de importación, referentes a la fracción arancelaria, clave de pedimento, fecha, cantidad de mercancía importada, etc.; además, debe existir un módulo que especifique la información que relacione las cantidades de mercancía que se necesitan para la elaboración de los productos terminados, esto se refiere al denominado “BOM”, también conocido como Bill de materiales, Billete de materiales o Carta de materiales, que se refiere al código que integra las cantidades de mercancía de importación que se requieren para la elaboración del producto final de exportación, así como la cantidad de mermas y desperdicios que se generan con motivo de dicho proceso productivo. A su vez, dicho Bill de materiales debe contemplar el número o clave de identificación, la descripción del producto terminado a elaborar, la cantidad de mercancía importada requerida para su elaboración, la unidad de medida y las fracciones arancelarias correspondientes.
Ahora bien, el tercer sub apartado se refiere al “Módulo de información aduanera de salidas”, es uno de los componentes más importantes del sistema informático de control de inventarios, ya que es el encargado de relacionar las mercancías importadas temporalmente y su efectivo descargo, esto es, cuando se registra la entrada de mercancías que cuentan con un plazo específico para su retorno al extranjero, el sistema debe de señalar la cantidad de mercancía que se descarga en los pedimentos de exportación utilizando el método primeras entradas, primeras salidas o mejor conocido como “PEPS”, para lo cual el sistema debe tomar en consideración que las mercancías con fecha de importación más antiguas, deben de tener prioridad en el descargo y dicho descargo debe generarse antes de la fecha límite para su retorno. El presente módulo debe contemplar también, los saldos pendientes de retorno de cada pedimento de importación temporal, para efectos de tener un correcto registro del destino que se les dé a dichas mercancías. Asimismo, deberá de señalar las mercancías importadas temporalmente a las que les haya dado algún otro destino que no sea el retorno al extranjero, esto es, a aquellas mercancías a las cuales se les hubiera efectuado un cambio de régimen de temporal a definitivo, las que hayan sido afectas a donación, transferencia virtual o destrucción.
Para finalizar con el Apartado de Módulos, el sub apartado denominado “Módulo de Activo Fijo” debe contemplar la información de aquellas mercancías que hayan sido importadas temporalmente de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo, la fracción III del artículo 108 de la Ley Aduanera, que se refiere a la importación temporal de maquinaria y equipo que se vaya a destinar a la elaboración, transformación o reparación de mercancías importadas temporalmente que vaya a ser objeto del proceso productivo. Dichas mercancías señaladas como “Activo Fijo” cuentan con un plazo de permanencia en territorio nacional indefinido, ya que estas podrán permanecer en territorio nacional mientras este vigente la autorización para operar el programa de fomento.
Por lo que respecta al Apartado “Módulo de reportes”, que se refiere a aquel que tiene como finalidad la emisión de reportes que contengan la información de las mercancías que ingresaron temporalmente; la relativa a la información de la salida o el destino de las mercancías importadas; un reporte que señale los saldos pendientes de descargo de dichas mercancías importadas y el plazo de permanencia en territorio nacional con que cuentan y; para finalizar, deberá permitir la emisión de reportes de materiales utilizados, el cual deberá señalar la cantidad de materiales utilizados en la elaboración de los productos terminados.
Una vez que se analizan los componentes mínimos que debe contemplar el sistema informático de control de inventarios, podemos observar que dicho sistema tiene como objetivo el que las empresas con autorización para operar el programa IMMEX tengan un correcto registro y control de sus operaciones de importación temporal, diferenciando las mercancías referentes a insumos o consumibles, las mercancías importadas como maquinaria y equipo que formen parte de los procesos productivos, así como aquellas mercancías que hayan sido importadas de manera definitiva, así como la integración de la proporción en cómo se descargan los insumos importados temporalmente y como forman parte de los productos terminados. En ese sentido, el sistema informático de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, debe contemplar una gran cantidad de información aduanera para efectos de generar los reportes correspondientes, mismos que deberán estar a disposición de las autoridades fiscales y aduaneras al momento en que estas efectúen un requerimiento de información.
Ahora bien, las autoridades fiscales y aduaneras podrán efectuar los requerimientos de información y documentación referentes a las operaciones de comercio exterior que lleven a cabo los contribuyentes, mediante el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, por lo que, si una empresa que cuente con la autorización para operar el programa IMMEX, es objeto de una auditoría en la cual se realice una solicitud de información respecto de sus operaciones de importación y exportación de mercancías por un periodo específico, el contribuyente deberá entregar un reporte de descargos generado de su sistema informático de control de inventarios, donde se señale el destino que se le dio a dichas importaciones temporales, así como la manera en que dichas mercancías fueron retornadas al extranjero y la proporción en que éstas fueron descargadas, proporcionando a su vez, el ya mencionada “BOM” o billete de materiales, para efectos de que las autoridades fiscales y aduaneras tengan un medio para comprobar la relación de dichos descargos.
Durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, estas pueden determinar que, una vez analizado y verificado el sistema informático de control de inventarios, determinen que el contribuyente no está llevando un buen manejo y control de sus operaciones de comercio exterior, situación que conlleva diversas consecuencias que van desde la imposición de multas, la determinación de créditos fiscales en los casos en que los reportes de descargos generados por dicho sistema no logren demostrar el destino que se le dio a las mercancías importadas temporalmente, hasta la cancelación del registro para operar el programa IMMEX, por lo que el llevar un correcto registro y control de dicho sistema es fundamental para la operación de las empresas maquiladoras y manufactureras IMMEX.
Las infracciones relacionadas con el mal manejo de los sistemas de inventarios se encuentran señaladas en el artículo 185-A de la Ley Aduanera, la cual se refiere al incumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 59 de la propia Ley, situación que puede generar una multa que va desde los $20,660.00 pesos hasta $41,350.00 pesos, sin perjuicio de que dicha irregularidad pueda ocasión la infracción a demás disposiciones aplicables, siendo una de las mas relevantes, la que se refiere a la cancelación de la autorización para operar el programa IMMEX, la cual se contempla en la fracción I del artículo 27 del Decreto para el fomento de la Industria Maquiladora, Manufacturera y de Servicios de Exportación, con motivo de no cumplir con la obligación descrita en la fracción IX del artículo 24 de dicho Decreto.
Continuando con las consecuencias que puede generar el realizar un mal manejo de los sistemas informáticos de control de inventarios a que se refiere el Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, tenemos también la determinación de créditos fiscales en los supuestos en que el propio sistema no pueda generar los reportes de descargos requeridos por las autoridades fiscales y aduaneras o, que dichos reportes no logren demostrar el destino que se le ha dado a dichas mercancías importadas temporalmente, esto es, que existe la posibilidad de que los insumos temporales efectivamente fueron retornados al extranjero, pero que en el sistema no se encuentre la relación de su descargo, situación que puede señalar la autoridad fiscalizadora como mercancía que se encuentra de manera ilegal en el país con motivo de que haya fenecido su plazo de permanencia en territorio nacional, haciéndose acreedor a las sanciones dispuestas por la fracción I del artículo 178 de la Ley Aduanera, por lo que respecta a la omisión en el pago de los impuestos al comercio exterior; la infracción señalada en la fracción II del artículo 182 de la Ley Aduanera, sancionada de conformidad con lo dispuesto por la fracción II y/o III (dependiendo el supuesto de aplicación) del artículo 183 de la propia Ley, las cuales establecen que, en caso de que las mercancías hayan sido retornadas al extranjero, pero hayan excedido el plazo concedido para su retorno, se impondrá una multa que va desde los “2,310.00 pesos hasta los $3,480.00 pesos por cada periodo de quince días que transcurran desde la fecha de vencimiento del plazo, hasta su efectivo retorno al extranjero, cambio de régimen o regularización de las mercancías en cuestión, y el supuesto en que las mercancías importadas temporalmente no hayan sido retornadas al extranjero y que dicha omisión haya sido detectada por la autoridad fiscalizadora en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Por último, cabe la posibilidad de que las mercancías pasen a ser propiedad del fisco federal si el contribuyente, en el reporte de descargos proporcionado a la autoridad fiscal y aduanera, no logre demostrar o señalar el efectivo retorno de las mercancías temporales, siempre y cuando dicha situación haya sido comprobada por la autoridad fiscalizadora, por lo que el infractor deberá poner a disposición las mercancías en cuestión y, en caso de no contar con ellas de manera física, tendrá que pagar el importe correspondiente al valor en Aduana de las mismas, ya que existe imposibilidad material para que estas pasen a ser propiedad del fisco federal.
Como podemos observar, la implementación y el correcto manejo de los sistemas informáticos de control de inventarios por parte de las empresas IMMEX, es una herramienta que facilita la operación y control de las mercancías de comercio exterior que se hayan importado para efectos de ser objeto de los procesos productivos autorizados por la Secretaría de Economía en su autorización para operar el programa IMMEX, teniendo en consideración que un mal manejo de la información puede ocasionar consecuencias catastróficas en cuanto a la pérdida de los beneficios que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras de la materia, consecuencias que van desde la imposición de multas y demás sanciones, hasta la cancelación de la autorización para operar su programa IMMEX.
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