Consideraciones a observar de las Maquilas y SubMaquilas al amparo del Decreto IMMEX

Consideraciones a observar de las Maquilas y SubMaquilas al amparo del Decreto IMMEX

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La Industria y los numerosos procesos de producción, son temas de gran importancia para México, ya que han causado que las Autoridades Fiscales establezcan disposiciones específicas que regulen dichas operaciones de transformación, por lo que existen cuestiones que causan intriga en este sector, con respecto de aquellas empresas que operan bajo los esquemas de Maquila y Submaquila, dado que en algunas situaciones se puede confundir a estas dos figuras.

Sin embargo, para poder entender dichas cuestiones es importante comprender cuáles son los requisitos y características fiscales con las que cuentan las maquiladoras. De conformidad con el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), en relación con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se refiere que existen las operaciones de maquila cuando:

  • Se suministren mercancías desde el extranjero bajo un contrato de maquila al amparo de Programa de Maquila autorizado por la Secretaría de Economía.
  • Las mercancías suministradas sean sometidas a un proceso de transformación o reparación sean importadas temporalmente y se retornen posteriormente al extranjero.
  • Se incorporen mercancías nacionales o extranjeras que no son importadas por temporada y se retornen en conjunto con las importadas temporalmente.
  • La totalidad de los ingresos de la actividad productiva que resulte exclusivamente de la operación de maquila.
  • Al menos el 30% de la maquinaria utilizada en el proceso de manufactura sean propiedad extranjera.

Ahora bien, aquellas maquiladoras que cuentan con el programa IMMEX tienen un beneficio respecto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y es que las empresas residentes en el país aplicarán una taza del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios cuando esos se enajenen, siendo esto cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila son exportados por la empresa maquiladora, siempre que las operaciones de exportación se apeguen a la legislación aduanera.

Respecto a las operaciones de las operaciones referidas anteriormente, la Ley Aduanera (LA) refiere que los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta a la maquiladora, siendo estas las Submaquilas quienes realicen estas operaciones.

La Submaquilas de Exportación que realicen Operaciones de Submanufactura, tienen un proceso industrial o de servicios relacionado directamente con la operación de manufactura de una empresa con el programa IMMEX, pero realizado por persona distinta al titular de dicho programa, lo cual se encuentra permitido dentro del Decreto referido. Las maquiladoras podrán transferir mercancías temporalmente, al amparo de su programa a otras empresas con programa o empresas que se registren para operar de dicha forma, siendo estas las que se encarguen de llevar a cabo los procesos de operación de submaquila.

Derivado de lo anterior, se entiende entonces que, conforme al ordenamiento legal la submaquila a pesar de que transforma mercancías importadas temporalmente, no realiza operaciones que cumplan con las características de una maquiladora, siendo distintas una de la otra, por lo que dichas características que denotan de estas submaquiladoras son las siguientes:

  • La submaquila no necesita contar con un registro del Programa IMMEX a su nombre.
  • Puede operar como submaquila siempre y cuando esté registrada al amparo del IMMEX de la maquiladora a quien le preste esos servicios de submanufactura.
  • Los servicios de transformación de los insumos o mercancías importadas temporalmente no son exportados por la submaquila, sino a través de la maquiladora que cuenta con el programa IMMEX a su nombre.
  • Para que pueda aplicarse el beneficio de facturar a tasa del 0% se debe contar con un reporte de exportaciones emitido por la maquiladora a quien fue prestado.
  • No pueden realizare pedimentos virtuales.
  • El comprobante por la facturación de los servicios debe ser emitido de la submaquila a la maquiladora.

Derivado de las características que destacan de las submaquilas, es importante mencionar, que las maquilas no pueden realizar operaciones de una submaquila, ya que son figuras diferentes, tal cual lo contempla la ley, de ocurrir esto dejaría de contemplarse como una maquiladora que pudiera constituirse en México solamente como un establecimiento permanente para el residente en el extranjero, ocasionando en consecuencia que no se le pudieran aplicar los beneficios fiscales que señalan las leyes como los son la LISR y LIVA.

Es por lo anterior que no deben pasar desapercibidas las consideraciones referidas en el presente artículo, dado que suele suceder que las maquiladoras optan por llevar a cabo operaciones de submaquila considerando que cuentan con toda la estructura para llevarlo a cabo, pero esto causaría que como se mencionó, desapegarse a la figura legal de una maquiladora y por tanto crear el riesgo de que no le sean aplicadas la tasa al 0% por los servicios de submaquila que se facturen.

A manera de conclusión, es importante que se distingan las diferencias respecto de estos dos esquemas de operación para así salvaguardar los beneficios que otorga cada una, pues de lo contrario, el realizar operaciones que no corresponden podría conllevar el incumplimiento de los requisitos y por tanto la no aplicación de los referidos beneficios.

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