Consorcio en materia de Hidrocarburos

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Una de las figuras jurídicas que nacieron a partir de la reforma energética del 2014 fue la del “Consorcio” que para efectos prácticos es la asociación de dos o más personas morales, con la finalidad de participar en las rondas de licitaciones organizadas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para la adjudicación de las áreas en subasta.

Los integrantes del consorcio deben celebrar un acuerdo de participación conjunta por medio del cual establecen el interés de participación por el constituyente de dicha asociación, con antelación a presentación de propuestas para las rondas de licitación a la que dicha asociación desea participar.

Lo anterior, encuentra su fundamento legal en el artículo 31 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, que en la parte conducente establece:

Artículo 31.- Las bases de licitación de los Contratos y los Contratos deberán prever que éstos sólo podrán ser formalizados con empresas productivas del Estado o Personas Morales que cumplan con:

(…)

Se entenderá por consorcio cuando dos o más empresas productivas del Estado y/o Personas Morales, presenten conjuntamente una proposición dentro del proceso de licitación para la adjudicación de un Contrato.

(Énfasis añadido)”.

 

De dicho convenio de operación conjunta, los participantes del consorcio deben nombrar al operador del contrato que en caso de resultar ganador de la ronda de licitación será quien realice las operaciones a nombre de la asociación y por cuenta de sus integrantes, así como el porcentaje de participación correspondiente a cada participante.

El apartado B, del artículo 32 de la referida Ley de Ingresos, establece los lineamientos básicos que debe contener dicho convenio de operación conjunta:

“Artículo 32.- Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, se estará a lo siguiente:

(…)

  • Las Personas Morales o empresas productivas del Estado que se agrupen en consorcio en términos del artículo 31 de esta Ley, observarán lo siguiente:
  • Deberán celebrar un acuerdo de operación conjunta en el cual, al menos:
  1. Nombren a uno de los integrantes del consorcio como operador para realizar operaciones a nombre y por cuenta de los mismos;
  2. Los integrantes del consorcio acepten que los comprobantes fiscales que se emitan por los gastos que se realicen para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Contrato, sean expedidos a nombre del operador, y
  3. Reflejen el porcentaje de la participación que le corresponda a cada integrante del consorcio y establezcan los mecanismos mediante los cuales dicha participación pudiera variar durante la vigencia del Contrato;
  • El operador deberá entregar a cada integrante del consorcio una relación de las operaciones que realice al amparo del Contrato, debiendo conservar copia de la misma, así como un duplicado de los comprobantes con requisitos fiscales que le hayan expedido, los que deberán coincidir con dicha relación;

III. El operador expedirá los comprobantes fiscales a los integrantes del consorcio que amparen los gastos realizados en cada Periodo derivado de la ejecución del Contrato que efectivamente haya cubierto cada integrante del consorcio;

(…)

  1. Los integrantes del consorcio podrán deducir, en forma individual, la parte proporcional de los costos, gastos e inversiones que se efectúen, siempre que el operador expida, por cada integrante, un comprobante fiscal que ampare el monto de la parte proporcional que les corresponda y reúnan los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales;

(…)

  1. Los integrantes del consorcio deberán cumplir sus obligaciones fiscales en forma individual.

(…)”

(Énfasis añadido)

De lo anterior, se infiere que una vez que se haya celebrado el contrato para la extracción o exploración de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, cada uno de los gastos relacionados con el área contractual, deberán realizarse mediante el operador del consorcio quien a su vez, entregará una relación de dichas erogaciones, con su respectivo comprobante fiscal que, en su caso haya sido efectivamente pagado, por cada integrante del consorcio al operador, en cumplimiento a lo establecido por artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Es de precisar, que la fracción V de dicho artículo 32 en análisis, establece como requisito sine qua non que para efectos del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado por cada integrante del consorcio de manera individual, es necesario que el operador entregue el comprobante fiscal que ampare dicho gasto relacionado con la exploración y extracción de hidrocarburos del área contractual.

No debemos perder de vista que los integrantes del consorcio además, deben observar de manera individual sus obligaciones fiscales, en virtud de que las operaciones llevadas a cabo fuera del consorcio y que no guardan relación estrecha con las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, son erogaciones que en su caso podrían ser deducibles en lo individual, como lo son gastos de personal administrativo, etc.

Ahora bien, si las partes del consorcio decidieran cambiar a los integrantes del consorcio, modificar los intereses de participación o cambiar al operador nombrado con anterioridad, dichos supuestos deben presentarse a aprobación de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, quien emitirá la resolución al respecto.

De igual forma, no debemos perder de vista que los integrantes del consorcio no se encuentran limitados para participar en otras rondas de licitación de manera individual de diferentes áreas contractuales.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos, en la actualidad administra 112 contratos, entre los cuales se encuentran los adjudicados mediantes rondas de licitación, así como las asignaciones petroleras migradas a contratos.


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