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La industria petrolera estuvo integrada por un monopolio estatal (PEMEX) quien se encargaba de la exploración, extracción y transformación de hidrocarburos, funciones que realizaba desde 1938 hasta 2008. Lo anterior, aunado a otros factores de funcionamiento interno de la para estatal ocasionaron rezagos y desventajas en la industria nacional de hidrocarburos, respecto al mercando mundial.
Por lo que a partir del 2008 y previó a la reforma energética, PEMEX abrió algunas actividades al sector privado, las cuales ostentaba de manera exclusiva, como lo son la exploración y extracción de hidrocarburos, permitiéndoles así, el participar en asociación con la ahora empresa productiva del Estado, así mismo creó la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Una de las modificaciones sustanciales llevadas a cabo con la reforma energética del 20 de diciembre de 2013 consistió en eliminar el monopolio del gobierno mexicano respecto a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y con ello, permitir mediante la asignación a PEMEX de diversas áreas contractuales que no formaron parte de las rondas organizadas por el Estado, así como, la celebración de contratos de utilidad compartida, producción compartida, licencias y servicios. Con lo anterior el estado mexicano obtendría ingresos para el desarrollo a largo plazo de la nación, siendo necesario aclarar que la propiedad de los hidrocarburos es del Estado Mexicano, en todo momento.
Ahora bien, desde agosto de 2014 comenzó a publicarse la legislación secundaria específica en materia de hidrocarburos, y obviamente las respectivas modificaciones a la legislación existente, la cual guardaba relación a la regulación para la industria de hidrocarburos, abarcando desde la exploración, comercialización y distribución de productos terminados.
Es por tal motivo, que con la creación de leyes secundarias y sus reglamentos se reguló el régimen de ingresos del Estado Mexicano por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que serían llevadas a cabo mediante la celebración de los contratos y asignaciones.
Con base a lo anterior, se creó el Consejo de Coordinación del Sector Energético, que entre otras Dependencias se adicionaron facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a su órgano desconcentrado, el Servicio de Administración Tributaria.
Entre las facultades otorgadas con la reforma energética al Servicio de Administración Tributaria se encuentran:
- Recaudar los recursos tributarios aduaneros.
- Verificar las operaciones que emanen del contrato, mediante auditorías.
Facultades que fueron otorgadas en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, y que en su caso serían ejercidas por las distintas unidades administrativas y los mecanismos digitales de comunicación con los contribuyentes (buzón tributario).
Siendo el caso, que en cuanto a las funciones sustantivas tributarias-energéticas, éstas se concentran en la Administración General de Hidrocarburos, y se encuentran centradas en la recaudación de contribuciones federales de los sujetos que guardan relación con la materia de hidrocarburos, vigiando la correcta aplicación de la legislación fiscal, emprendiendo acciones relacionadas al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, todo esto con la finalidad de ayudar al financiamiento del gasto público.
Las entidades (empresa productiva de Estado) y sujetos (personas físicas o morales) que conforman el padrón sobre el cual la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria cuenta, se encuentra integrado, principalmente por:
- Asignatarios
- Contratistas
- Vehículos financieros especializados
- Personas morales con actividad preponderante de reconocimiento y exploración superficial o la exploración y extracción de hidrocarburos
Aunado a lo anterior, las leyes, reglamentos y otras disposiciones que fueron emitidas en relación a la materia de hidrocarburos fueron, entre otras:
- Ley de Hidrocarburos
- Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
- Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
- Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
- Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
- Ley de Ingresos de la Federación.
- Acuerdos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México.
- Centro Nacional de Control de Energía y el de Control de Gas Natural.
- Fondo Mexicano de Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Contrato Constitutivo firmado por el Banco de México, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Los Fondos para Promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas, el SENER-NAFINSA para la participación del Estado Mexicano en los proyectos de producción de hidrocarburos.
- Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración superficial de Hidrocarburos.
Las disposiciones señaladas y demás relacionadas con la materia de hidrocarburos influyen de manera directa en la determinación de los impuestos que por facultad recauda el Servicio de Administración Tributaria.
Por lo amplio de tema, el presente artículo está dividido en dos partes, por lo cual, en el siguiente número de la revista estará concluyendo el presente.
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