Empresa Cumplida en Comercio Exterior

El pasado 16 de agosto de 2022, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, invitó a los interesados a participar en el programa “Piloto de la Empresa Cumplida en Comercio Exterior” (ECCE), mismo que fue publicado a través del portal del SNICE.

Dicho piloto es dirigido a empresas establecidas en México que realizan operaciones de comercio exterior, buscando diversos objetivos, entre los cuales podemos destacar que pretende ser equiparable a modelos internacionales implementados por los principales socios comerciales de México. De igual forma, aspira implementar facilidades administrativas o beneficios a las operaciones de comercio exterior, con el propósito de reducir costos al comercio exterior y fomentar la competitividad; sin embargo, este último punto es cuestionable, ya que si bien es cierto que el presente piloto busca otorgar a las empresas diversas ventajas en su invitación, no señala cuáles son los beneficios que pudieran obtener aquellas empresas que apliquen al mismo, motivo por el cual no ha sido atractivo para las empresas al día de hoy.

Ahora bien, el SNICE señala que el presente piloto busca identificar posibles riesgos legales por parte de las empresas, a través del análisis del cumplimiento de las obligaciones que le imponen los acuerdos y tratados internacionales, las leyes, reglamentos, decretos, reglas y otros instrumentos; a efecto de evaluarlos, estableciendo prioridades y la manera de solucionarlos, reduciendo el impacto que causan. Dichas regulaciones pueden ser el parteaguas de un trámite de autorregulación, es decir, dar autonomía a las empresas para que cumplan con la totalidad de obligaciones adquiridas por la realización de sus operaciones de comercio exterior, lo cual pudiera beneficiar a las empresas de cierto modo, ya que estamos hablando de un auto Compliance.

Lo cuestionable del presente piloto, es que la autoridad señaló la totalidad de requisitos aplicables para el presente trámite, los cuales se citan a continuación:

  • Haber realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 3 años.
  • No contar con créditos fiscales firmes.
  • Demostrar cumplimiento en sus operaciones de comercio exterior.
  • No deberá haber querella o denuncia penal en contra de los socios o accionistas, representante legal o integrantes de la administración, o en su caso, declaratoria de perjuicio, durante los últimos 3 años anteriores.
  • Contar con estructura organizacional y personal calificado para la administración del Piloto de Empresa Cumplida en Comercio Exterior.
  • Haber implementado un sistema de gestión de cumplimiento normativo.
  • Contar con al menos una autoevaluación o auditoría interna en los últimos doce meses.
  • Deberán acreditar un cuestionario de autoevaluación.
  • Se llevará a cabo una auditoría por parte de la SE a través de la DGFCCE.

Los requisitos señalados con anterioridad nos recuerdan en medida a los Registros en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS y modalidad OEA, ya que algunos de ellos son iguales, pero al mismo tiempo generan un limitante para aquellas empresas que realizan operaciones de comercio exterior. Por señalar alguno, el que las empresas acrediten haber realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 3 años y que a la par demuestren un cumplimiento en sus operaciones de comercio exterior, automáticamente genera que las empresas no se encuentren atraídas a formar parte del piloto de “Empresas Cumplidas en Comercio Exterior”, toda vez que las empresas que realmente no hayan tenido algún problema con la autoridad en un periodo de tres años son mínimas, a tal grado que aquellas empresas que aplican al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS u OEA, les ha costado de manera desmesurada cumplir con la totalidad de requisitos aplicables a dichos trámites, como cumplir con los retornos y con un periodo de al menos 12 meses.

En este sentido, no debemos omitir que en caso de que dicho piloto cuente con beneficios atractivos para las empresas aplicantes, puede tener un gran alcance en las operaciones de comercio exterior, ya que está enfocado en facilitar, simplificar, reducir, modernizar y armonizar las formalidades y procedimientos de importación y exportación, incluido el tránsito y la circulación de mercancías por territorio nacional. Por ello, podemos señalar que el programa busca eliminar trámites, procedimientos y requisitos que pudieran hacer ineficientes las operaciones de comercio exterior de las empresas; y que las medidas que el piloto pretende que se apliquen internamente en las solicitantes, son procedimientos a raíz de un análisis de riesgo y cumplimiento de las obligaciones con las que ya cuentan, de modo que genera una repercusión en la transparencia, simplificación, armonización y la estandarización de documentos aduaneros.

El presente piloto de Empresa Cumplida en Comercio Exterior busca vincular al sector privado y al sector público bajo ciertos principios, especialmente en la autorregulación; a fin de cumplir de forma correcta con los acuerdos, tratados internacionales, leyes, reglamentos, decretos, reglas, y en general con todos aquellos instrumentos regulatorios y vinculados con el comercio exterior.

Finalmente, se reitera que aquellas empresas que realizan operaciones de comercio exterior, por recomendación deben realizar auditorías preventivas de forma mensual o, en su caso, de forma semestral. Esto con la finalidad de tener la certeza de la normatividad que se debe tener en correcto Compliance, así como aquella materia prima, maquinaria y/o equipo necesario para la realización de los procesos productivos o servicios sujetos a su operatividad de comercio exterior, sin dejar a un lado el cumplimiento fiscal y la parte laboral, entre otros.

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