Carta Porte 2024, obligaciones y cambios esenciales para el transporte de mercancías.

Sin lugar a duda, un tema que ha sido muy sonado en los últimos años es el uso del Complemento Carta Porte, ya que ha sido un tema que no solo se ve reflejado en el ámbito contable y fiscal, ya que ha transcendido hasta la reorganización de las empresas que tuvieron que implementar medidas logísticas para asegurarse de cumplir con esta obligación en tiempo y forma.

Recordemos que cuando se trasladen mercancías en zonas de jurisdicción federal para los cuatro sectores: autotransporte, trasporte marítimo, trasporte aéreo y trasporte ferroviario, existe la obligación de incorporar bajo algunas condicionantes y excepciones, a los CFDIS de tipo ingreso o tipo traslado el Complemento Carta Porte, para poder acreditar la legal estancia o tenencia de dicha mercancía y así evitar el contrabando y trasporte ilegal de mercancías.

Por tal motivo inicio la aplicación de multas y sanciones para emisores y receptores por una incorrecta emisión del Complemento Carta Porte a partir del 01 de enero de 2024.

Es de señalar que al cierre de agosto del presente año 2024, la Autoridad Fiscal logro recaudar 191 mil 506 millones de pesos, lo cual representa una cifra histórica en comparación con el mismo periodo en años anteriores.

Esto se debe en gran medida a la eficiencia en el uso de diversos aplicativos para detectar omisiones y/o errores en la presentación de impuestos así como en el llenado de CFDIS y Complementos.

En virtud de lo anterior, es de vital importancia poner especial atención en cada detalle de su elaboración y datos que debe contener, así como en las modificaciones que van surgiendo, para evitar multas, sanciones y perdida de la deducibilidad o acreditamiento de IVA.

Desde su publicación en el portal del SAT el 01 mayo de 2021, cuando se anunció su uso, ha sufrido diversas modificaciones para irse perfeccionando y adecuando a todos los sectores aplicables: autotransporte, trasporte marítimo, trasporte aéreo y trasporte ferroviario, ya que a partir del 01 de junio de 2021 se comenzó a aplicar de manera opcional y posteriormente el 01 de enero de 2022 su uso se considera obligatorio, así mismo ha sufrido diversos cambios desde los catálogos hasta la versión.

Uso obligatorio, Versión 3.1 Complemento Carta Porte

El 17 de julio de 2024 marca una nueva pauta en el uso del Complemento Carta Porte ya que, a partir de ese día se hace obligatorio el uso de la nueva versión 3.1 y suple de manera total a la versión anterior 3.0 con la que se venía conviviendo, la cual fue publicada el 17 de junio de 2024 junto con toda la documentación necesaria para su implementación como son: estándar de Carta Porte, esquema de Carta Porte, secuencia de cadena original de Carta Porte y matriz de errores.

Dentro de los cambios dados a conocer por la Autoridad Hacendaria, tenemos la publicación de los catálogos del complemento, donde se pueden consultar las claves y descripciones de los catálogos a utilizar en el llenado de la factura con Complemento Carta Porte versión 3.1 el cual fue publicado el 11 de septiembre de 2024. Asimismo los instructivos de llenado de la versión 3.1 para los sectores de autotransporte, marítimo, aéreo y ferroviario fueron publicados el 7 de agosto de 2024 junto con la sección de preguntas frecuentes.

Esta actualización incluye mejoras en la estructura y en los campos de información requeridos, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y mejorar la trazabilidad de las mercancías transportadas para mejorar el control aduanero y fiscal en la lucha contra el contrabando y evasión fiscal.

Dentro de los principales cambios encontramos los siguientes:

  • Los cambios más significativos se visualizaron en lo respectivo a Comercio Exterior, lo cual va ligado en que a partir del primero de enero del 2024 se volvió obligatorio el uso del Complemento Carta Porte en Operaciones de Comercio Exterior.
  • A través de dicha implementación la Autoridad Fiscal tuvo la oportunidad de adecuar dicho Complemento a los requerimientos de este rubro como son:
    • Eliminación el campo denominado “Régimen Aduanero”, el cual se sustituyó por la Sección “Regímenes Aduaneros”, donde se pueden relacionar hasta 10 Regímenes Aduaneros, en cuyas descripciones se observa se detallan las operaciones de Comercio Exterior con mayor exactitud, ya que, se puede estipular si se trata de una importación definitiva o temporal.
    • Modificación del Campo Fracción Arancelaria.
  • Se actualizó la NOM de referencia a Material Peligroso, así como al Peso Bruto Vehicular.
  • Se agregaron nuevas claves a los considerados materiales peligrosos y se modifican y eliminan algunas descripciones referentes a dichos materiales.
  • Se hacen precisiones en lo relativo al Peso Bruto Vehicular.
  • Se hacen precisiones específicas referentes a Remolques y Placas
  • Se corrigen los errores referentes al Código QR.
  • Se agregaron al catálogo números de autorización navieros.
  • Cambian los numerales de algunas secciones.

Así mismo, hace algunos meses se puede emitir las facturas de ingresos con complemento carta porte desde la aplicación Factura SAT Móvil, así como consultar las facturas emitidas y recibidas con dicho complemento y personalizar las plantillas.

Recomendaciones

  • La mercancía que transite en zonas de jurisdicción federal debe de ir siempre acompañada por su respectivo Complemento Carta Porte en versión impresa y versión XML, en todos los medios posibles que aseguren siempre tenerla visible para las Autoridades revisaras, considerando los diversos escenarios que se pudieran suscitar, como lo son factores climáticos o señal de dispositivos móviles.
  • Hacer del conocimiento de los transportistas que las Autoridades competentes que nos pueden solicitar el Complemento Carta Porte son únicamente las Autoridades Federales, como son el Servicio de Administración Tributaria, Guardia Nacional y Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transporte, Marina Nacional, entre otras.
  • Contar con todos los permisos vigentes.
  • Capacitar a todo el personal que intervenga en alguna de las fases de la emisión del Complemento Carta Porte.
  • Estar en contante comunicación y monitoreo con el transportista en el trayecto del traslado de la mercancía.
  • En caso de ser el receptor del Complemento Carta Porte validar de manera minuciosa que dicho Complemento cumpla con todas las especificaciones marcadas por la Autoridad Hacendaria, entre otras: datos de la mercancía, datos del trasportista, remitente, destinatario, datos del vehículo, rutas y puntos intermedios.
  • Conservar toda la documentación comprobatoria que permita verificar a cualquier Autoridad la procedencia y traslado legal de la mercancía trasportada.
  • Mantenerse en constante capacitación referente a cualquier modificación en el llenado y versiones.
  • Hacer uso de las facilidades tecnológicas para poder calcular distancias y tiempos más específicos.
  • Revisar la información publicada por el Servicio de Administración Tributaria referente a todos los requisitos de llenado contemplados en los manuales y catálogos.

Con los cambios efectuados por la Autoridad Hacendaria es necesario mantenernos constantemente informados sobre aquellas nuevas versiones y manuales con las que se deben de cumplir para su correcta emisión ya que, el hecho de emitir un Complemento Carta Porte de manera incorrecta o incompleta puede desencadenar el hecho de que la Autoridad fiscal emita multas y sanciones que inclusive pueden presumirse como delito de contrabando, así mismo en el ámbito fiscal tiene grandes repercusiones ya que, se puede perder el derecho de la deducción en materia de ISR y su respectivo acreditamiento en lo que respecta a IVA.

Por lo anterior y si se tiene alguna duda referente a las operaciones realizadas con el uso del Complemento Carta Porte no dude en contactarnos para asesorarlo o bien proponerle estrategias que puedan implementar para una adecuada emisión del Complemento Carta Porte.


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