Derivado de las reformas para 2022 al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación respecto a los requisitos que deben contener los CFDIS, se destacan entre otros cambios: la inclusión de forma obligatoria del nombre y domicilio fiscal del emisor, así como del receptor, datos que se encuentran contemplados en la versión 4.0 del CFDI, cuyo periodo de transición de la versión 3.3 a la versión 4.0 había estipulado la Autoridad en un principio que sería del 1 de enero al 30 de abril de 2022.
Sin embargo, derivado a que en este periodo de convivencia entre la versión 3.3 y 4.0 se detectó que los contribuyentes obligados a expedir los CFDIS se han afrontado a diversas dificultades respecto al rechazo del timbrado de la factura por causas como son entre otras: la validación en el nombre del receptor, el código postal que no coincide, la validación en el régimen fiscal, lo anterior derivado por problemas tanto propios de la página del Servicio de Administración Tributaria, como por problemas en cuanto a que los datos que proporcionan los receptores no coinciden con los manifestados en su RFC y al momento de ser validados se encuentran inconsistencias.
Por tal motivo, el Servicio de Administración Tributaria amplio el periodo de transición del CFDI 3.3 al 4.0, para que el uso obligatorio del CFDI 4.0 inicie hasta el 1 de julio de 2022, de conformidad con artículo Transitorio Décimo Séptimo de la primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, el cual indica que : “Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022”.
Así mismo, otro tema respecto a CFDIS que ha causado gran controversia, es lo concerniente a la cancelación de CFDIS, ya que en un principio la Autoridad había estipulado a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 que la cancelación de los CFDIS se podría efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
Derivado de la fecha estipulada en las leyes fiscales para 2022 los contribuyentes mostraron gran preocupación ya que una vez realizado el cierre fiscal y ante la presentación de su declaración anual del ejercicio inmediato anterior es cuando se percatan de CFDIS expedidos en exceso o de CFDIS que no cumplieron requisitos fiscales para su deducción y requieren de la cancelación de dichos comprobantes fiscales, así como su respectiva reexpedición, abarcando este periodo de revisión. En el caso de las personas morales los meses de enero a marzo y en el caso de personas físicas los meses de enero a abril del año en que se deban de presentar la declaración, por ende, el hecho de que se estipulara como fecha máxima para poder cancelar un CFDI el 31 de enero del año siguiente a su expedición, NO BRINDABA el tiempo mínimo necesario para poder terminar de revisar que se cumpliera con todos los requisitos establecidos en las leyes.
Por lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria estipulo que el plazo para la cancelación del CFDI se puede realizar a más tardar en el mes en el cual se deba de presentar la declaración anual, es decir en el caso de personas morales hasta el mes de marzo y para personas físicas hasta el mes de abril del año en que se deba presentar la declaración anual, en este año en particular tenemos que para poder cancelar un CFDI expedido en el ejercicio 2021, en el caso de personas morales se tiene hasta el mes de marzo de 2022 y para las persona físicas se tiene hasta el mes de abril de 2022, esto de conformidad a la Regla 2.7.1.47. de la Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 la cual a letra indica: “Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante”.
Es importante hacer mención que de conformidad con el artículo 81 fracción XLVI, son infracciones no cancelar los CFDIS de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera de plazo.
Por lo anteriormente expuesto, el tema de una correcta expedición de los CFDIS, así como su momento de cancelación son de suma importancia para los contribuyentes, tanto para el emisor como para el receptor, ya que de ello depende evitar alguna sanción económica por parte de la Autoridad fiscalizadora, así como, el poder deducir la erogación correspondiente y evitar algún tipo de revisión por parte de la Autoridad fiscalizadora.
Si tienes alguna duda sobre el impacto de las reformas fiscales para el 2022 en tu emisión, recepción y cancelación de CFDIS, no dudes en contactarnos ya que en Asesores Stratego contamos con un equipo de expertos que te pueden asesorar.
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