El Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo como Medio de Defensa.

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El recurso de revocación exclusivo de fondo es un medio de defensa optativo y que consiste en hacer valer planteamientos exclusivamente respecto del fondo de las resoluciones controvertidas dejando de lado las cuestiones de forma, permitiendo así que la controversia se centra en la existencia de la obligación y no en los formalismos o procedimientos.

De este recurso de revocación destaca que para su procedencia se debe determinar en primer momento que la resolución que se plantee impugnar derive de una de las facultades de comprobación que se encuentran previstas en el artículo 42, fracción II, III y IX del Código Fiscal de la Federación, siendo estas las de revisión de gabinete, visita domiciliaria y la revisión electrónica. Así mismo se debe actualizar la hipótesis de procedencia en cuanto a la cuantía que debe contener esta resolución impugnada, la cual debe ser mayor a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de la emisión de resolución, elevado al año.

A la fecha actual, para proceder con este medio de defensa que nos contempla la condicionante en cuanto a la cuantía que se refirió anteriormente, solo se pueden impugnar resoluciones que sean superiores a $7,573,020 pesos (Siete Millones Quinientos Setenta y Tres Mil Veinte). Así entonces se tiene que un crédito fiscal que no provenga de una revisión de gabinete, una visita domiciliaria o una revisión electrónica, no podría optar por impugnarse a través del recurso de revocación exclusivo de fondo, sino que tendría que hacerse valer a través del recurso de revocación tradicional, mismo caso que si aun teniendo una resolución definitiva que lesione los derechos originada por algunas de las 3 facultades de comprobación mencionadas, pero su monto no rebase la cantidad referida.

En general este recurso de revocación exclusivo de fondo sigue las mismas reglas que el recurso de revocación tradicional, por lo que antes de admitir a trámite el recurso de revocación exclusivo de fondo, la autoridad que conozca del asunto deberá verificar que el escrito cumpla con todos los requisitos de procedencia, así como además que no se actualice ninguna causal de improcedencia que pueda sobreseer el asunto.

Este recurso contempla dos elementos esenciales que caracterizan a esta instancia administrativa, los cuales son que dicha tramitación se regirá con base a los principios de celeridad y de oralidad, dado que si bien este procedimiento se encuentra regulado supletoriamente con base al Recurso de Revocación tradicional, lo cierto es que en este diverso destaca que existe la posibilidad de asistir a dos audiencias orales ante la autoridad que conozca de la controversia, así como de la que emitió la resolución.

La primera audiencia se puede solicitar a través del escrito inicial donde se presente el recurso de revocación y consiste en hacer valer los argumentos necesarios de manera oral y presencial frente a la autoridad que conozca del asunto para efecto de resolverlo, así como de la autoridad que emitió la resolución que se está controvirtiendo. De esta manera se busca un acercamiento directo para exponer las razones por las cuales se considera que le asiste la razón y reforzar así sus argumentos de manera más clara y concisa.

Así mismo, cuando se ofrezca un dictamen pericial, la autoridad a su criterio podrá citar al perito dictaminador para que en una audiencia especial pueda desahogar de forma presencial esta prueba, en la que se le podrá cuestionar respecto de dicho peritaje. Sin embargo, esto no pareciera ser tan favorable para el gobernado toda vez que la autoridad cuenta con la facultad para valorar sobre la idoneidad del perito, lo que en cierta forma da oportunidad para que la autoridad pueda desechar esa prueba que pudiese resultar contundente.

Las audiencias tendrán verificativo en las instalaciones de la autoridad administrativa que conozca del recurso de revocación exclusivo de fondo, teniendo que encontrarse presente la autoridad emisora de la resolución en ambas situaciones de manera obligatoria, pues en todo caso, podrá ser suplida en términos de las disposiciones administrativas aplicables.

En caso de inasistencia del promovente, la audiencia respectiva no se podrá programar de nueva cuenta, emitiéndose la lista de asistencia correspondiente, misma que será integrada al expediente administrativo, excepto cuando con anticipación el promovente avise con 5 días previos a la fecha de la audiencia para que se fije un nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, la cual se deberá llevar a cabo 5 días posteriores a la fecha asignada en un inicio.

Cabe destacar que como el nombre de este recurso lo indica, cuando se opte por utilizar este medio de defensa, solo se podrán hacer valer agravios relativos al fondo del asunto, es decir, únicamente se podrán plantear cuestiones relacionadas con el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, es decir, los elementos naturales de las contribuciones, respecto de las contribuciones revisadas que se pretendan controvertir conforme alguno de los siguientes supuestos:

  • Hechos u Omisiones calificados en la resolución impugnada como constitutivos de incumplimiento de las obligaciones revisadas.
  • La aplicación o interpretación que se le dio a las normas jurídicas involucradas.
  • Los efectos que se haya atribuido a la autoridad emisora al contribuyente, respecto del incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impactan y trascienden al fondo de la resolución recurrida.
  • La valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con los supuestos mencionados en las fracciones anteriores.

Así mismo, se establece que los agravios que se planteen en este recurso deberán ser breves y concretos, señalando además de manera específica de donde deriva dicho vicio de fondo, la forma en que se apreciaron los hechos u omisiones, la forma en que se aplicaron las normas o los efectos que se le atribuyeron al incumplimiento de los requisitos formales o de procedimiento que impacten o trascienden al fondo del asunto.

Con ello se pretende tramitar este recurso de manera pronta conforme al principio de celeridad, toda vez que, si bien no se plantea una sanción sobre la extensión de los argumentos planteados, el no realizarlo de esta forma podría influir en la valoración de los argumentos, pues recordemos que quien resuelve en esta instancia es la misma autoridad administrativa.

Este medio de defensa contiene características que lo vuelven un arma de doble filo, a toda vez que las ventajas otorgadas son mínimas, siendo que las desventajas sean mayores al renunciar a otras opciones que normalmente son contempladas como las mejores para la solución de controversias fiscales, como podría ser bien el recurso de revocación tradicional o en su caso el juicio de nulidad.

Contemplar este recurso de revocación exclusivo de fondo conlleva un gran análisis en el que efectivamente se pueda determinar que resulta ser más oportuno de promover frente a los medios de defensa tradicionales, pues se debe tener en consideración que, al momento de optar por esta vía, se está renunciando a la posibilidad de plantear argumentos de forma sin que se pueda cambiar de vía una vez sea admitido a trámite el mismo.

Si bien, aunque es un requisito para la procedencia del recurso de revocación exclusivo de fondo el que se planteen argumentos que combatan el fondo del asunto, pues si el contribuyente incluye también argumentos en contra de cuestiones de forma o procedimiento, ello no será motivo para que se deseche el recurso o resulte improcedente, sino que solamente no serán analizados por la autoridad que conozca del asunto y en todo caso de no cumplir con los requisitos para este recurso exclusivo, se tramitará por la vía tradicional.

En ese sentido, para que se pueda interponer este medio de defensa, se tendrían que dar situaciones de hecho especiales en las que se pueda asegurar que la autoridad emisora de la resolución hubiese realizado violaciones de fondo notoriamente visibles para que resulten fundadas y que además esa sea la mejor opción frente a ausencia de argumentos que puedan atacar los requisitos formales del acto administrativo o el procedimiento que lo sustanció.

Las situaciones que podrían acontecer para que se pueda optar por este medio de defensa bien podrían ser aquellas resoluciones en las que en la auditoría no se valoraron pruebas contundentes que desvirtúen las irregularidades detectadas por la autoridad fiscalizadora, así como de aquellas resoluciones que determinen créditos fiscales por incumplimiento total, parcial o extemporáneo de algún requisito formal que trascienda al fondo del asunto y que además, esto resulte como mejor opción ante una ausencia de vicios formales que puedan ayudarnos a combatir dichas resoluciones.

Por todo lo anterior, siempre se insiste en que ante controversias con el fisco federal, se debe acudir ante los expertos en la materia que puedan ofrecer la mejor opción en cuanto a medios de defensa en busca del mayor beneficio del contribuyente afectado.

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