Evolución Histórica de la Facturación Electrónica en México, del Papel al CFDI 4.0.

Haciendo un poco de historia tenemos que en el año de 1997 en México surgió la necesidad de contar con medios electrónicos, tales como la “Facturación Electrónica”, “Identificación con Código de Barras”, “Catálogo Electrónico de Productos”, etc., a fin de eficientar la recaudación de impuestos.

De las necesidades señaladas en el párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria comenzó a llevar a cabo su transformación, informáticamente hablando, iniciando con la implementación de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) a la cual, posteriormente le cambiaron la abreviatura a FIEL; la creación de esta herramienta se debió a que era preciso identificar al contribuyente que ocupara ingresar archivos electrónicos, con la finalidad de entregarlos a la Autoridad Fiscal, con diferentes fines, entre los cuales, se encuentran el de dar contestación a requerimientos de información y documentación que le fueron practicados en su momento.

En ese orden de ideas, en el año de 2004 fue creada la Oficina Virtual, mediante la cual, fue posible llevar a cabo los cimientos informáticos para la Facturación Electrónica, es por ello que se creó el aplicativo CFD 1.0. Con este aplicativo el Servicio de Administración Tributaria autorizó la facturación a favor de terceros, esto es la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet a favor de clientes.

Continuando con la historia sobre la evolución que han tenido las plataformas informáticas en cuanto a recaudación de impuestos, en el año 2009, se hizo posible que los contribuyentes con sus propios medios estuvieran en posibilidad de generar un CFD, siendo en este ejercicio que se lanzó la modificación al aplicativo citado en el párrafo anterior, con la versión CFDI 2.0. Al mismo tiempo, que en la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2010, a la cual, se adicionó el Anexo 1-A.

Siguiendo con esta breve reseña histórica, tenemos que en el año 2012 fue el último año en que la Autoridad Fiscal permitió a los contribuyentes emitir facturas electrónicas en papel, para lo cual, lanzó la versión del aplicativo CFDI 2.2.

Damos un gran salto hasta el año 2014, año en el que se volvió obligatorio el uso de la Facturación Electrónica, y con ello, de igual forma fue obligatorio para todos los contribuyentes la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), adicionando dentro de este tipo de facturación los recibos de nómina.

La facturación electrónica ha seguido evolucionando, llevándonos al año 2017 en el que se lanzó la versión del CFDI 3.3, año en el que el Servicio de Administración Tributaria agregó un proceso nuevo, consistente en que de ser el caso de que sea necesaria la cancelación de algún comprobante fiscal digital por internet, era indispensable contar con la aprobación del cliente para que fuera posible la cancelación, y con la finalidad de hacer posible lo anterior, es indispensable contar con el Buzón Tributario.

En este ejercicio fiscal se agregó un complemento novedoso denominado “Recepción de Pagos”, lo que ahora se conoce como complemento de pagos. Siendo necesario señalar que durante el ejercicio 2018, a los comprobantes fiscales que fueran emitidos, debían agregar dos campos a la forma de pago, como lo son Pago en Una sola Exhibición (PUE) y Pago en Parcialidades Diferidas (PPD). Estos dos campos son importantes, porque a ellos se encuentra estrechamente ligado el tema de este artículo.

Esta pequeña reseña histórica nos lleva al año 2022, en el cual se lanzó el sistema de facturación electrónica CFDI 4.0., que para ser implementado la Autoridad Fiscal consideró necesaria la implementación de un periodo de transición entre esta versión con la última de nombre CFDI 3.3., con la finalidad de que los contribuyentes se familiarizaran con la nueva versión. Dicho periodo de transición terminó el 1 de abril de 2023, fecha a partir de la cual, la única versión válida es la del CFDI 4.0.

Es el caso, que todo lo anterior, lo ha realizado el Servicio de Administración Tributaria a fin de facilitar a los contribuyentes las herramientas informáticas necesarias para el cumplimiento con las obligaciones fiscales.

Dicho lo anterior, y partiendo de lo general a lo particular tenemos, en lo que respecta al marco legal, lo dispuesto por el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, que en términos generales establece la obligación a los contribuyentes de emitir los comprobantes fiscales digitales por internet por los actos y/o actividades que lleve a cabo, por los ingresos que percibe, o de ser el caso, al haber retenido impuestos, o que le hayan retenido, para lo cual deberá solicitarlo al retenedor.

Para lo cual, los contribuyentes deben contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, tener obligaciones fiscales dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, estar al corriente en las obligaciones fiscales que les correspondan; por lo que el contribuyente tiene la facilidad de solicitar a la autoridad fiscal el certificado correspondiente para el uso de sellos digitales.

Es de precisar que, para el tema que nos ocupa, sirve de fundamento legal lo establecido por la fracción III del citado artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, que nos establece a los contribuyentes la obligación de cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 29-A del referido ordenamiento legal, con los señalados en las reglas de carácter general emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, así como cumplir con los complementos del comprobante fiscal digital por internet.

Siguiendo con el marco legal, tenemos que el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en su fracción VII, incisos a), b) y c), nos obliga a los contribuyentes de al momento de emitir el comprobante fiscal digital por internet (CFDI), debemos señalar:

  • En caso de que la contraprestación se haya pactado en una sola exhibición, en el apartado de la forma de pago, o nodo, se señalará, con las siglas (PUE), en consecuencia, no se emitirá el complemento de pago.
  • De ser el caso en que se haya pactado el pago de la contraprestación sea en parcialidades diferidas se asentará la leyenda pago en parcialidades diferidas con las siglas (PPD).

Como consecuencia de esta forma de pago, se tiene la obligación de emitir el comprobante fiscal digital por internet, primero por el total de la operación, obviamente, aquí es donde se ponen las siglas PPD, como lo señalamos, además, por cada uno de los pagos que se reciba, se deberá emitir el CFDI, siendo un rasgo importante de resaltar que se señale el folio que ampara el total de la operación, de conformidad a las reglas de carácter general que para tal caso emita el Servicio de Administración Tributaria.

  • Por último, la forma en que se realizó el pago, misma que puede ser en efectivo, mediante transferencia electrónica de pagos, cheques nominativos, tarjetas de débito, tarjeta de crédito, de servicio, o los monederos electrónicos que autorice el SAT.

El Servicio de Administración Tributaria en cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, emitió la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2024, por el tema que nos ocupa, nos establece:

En la regla 2.7.1.32., en términos generales establece que en caso de que las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, los contribuyentes deberán emitir:

  • Un CFDI por el valor total de la operación, al momento en que se realice la operación.
  • Posteriormente, y por cada abono que se reciba, se debe emitir un CFDI, en la que se deberá señalar en el total de la operación el importe 0.00.
  • En los apartados de método de pago y forma de pago, no se agregan datos, debiendo incorporarse el correspondiente “Complemento para recepción de Pagos” que para el efecto publique la autoridad fiscal en su portal.

Como vimos en el marco legal resumido en párrafos anteriores, tenemos que, para el caso de que la operación pactada con el cliente, en el que la contraprestación se haya pagado en una sola exhibición, y que se hayan asentado las siglas PUE en el comprobante fiscal digital por internet, no es dable la emisión de un complemento de pago.

Sin embargo, e independientemente de que se haya pactado el pago de la contraprestación en una sola exhibición, que se haya emitido el CFDI como forma de pago PUE, en caso, que el cliente haya pagado la contraprestación en fecha posterior a la emisión del comprobante fiscal, el emisor está obligado a expedir un complemento de pago, mediante el cual, se asiente el folio fiscal del CFDI origen, la fecha de pago de la contraprestación, entre otros datos, lo mismo aplica en caso de que el cliente pague el monto total de la operación a que nos referimos, en parcialidades, por lo que deberán emitirse complementos de pago, por cada abono realizado por el cliente, esto con la finalidad de que sea reflejado el pago de liquidación de la operación.

No está de más señalar, que en el caso de las operaciones que se hayan pactado con pago en parcialidades diferidas (PPD), obviamente existe la obligación de que, por cada abono realizado por el cliente, debe emitirse el complemento de pago, debiendo ser precios en el monto pagado, como los montos pagados con anterioridad y el remanente correspondiente.

Es de precisar que, para el caso en que el cliente realice un pago que comprenda el abono parcial a diferentes operaciones contenidas en igual número de comprobantes fiscales digitales por internet, el emisor del CFDI deberá señalar como datos mínimos, el folio fiscal del CFDI origen de la operación, así como el monto original de la deuda, en su caso, o el saldo remanente, así como el abono y el actual remanente, por cada CFDI origen, a fin de que sea claro tanto para la Autoridad Fiscal como para el cliente; dicha información obviamente debe coincidir con la información contenida en los estados de cuenta bancarios.

Reafirma lo anterior, lo establecido en la regla 2.7.1.29., en su fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2024, que establece la obligación a los contribuyentes de señalar la forma en que se llevó a cabo el pago y para el caso de que se liquide en parcialidades el contribuyente deberá cumplir lo establecido por la regla 2.7.1.39., que, a grandes rasgos, señala la obligación de agregar al momento de expedir los CFDI de señalar como “Método de Pago” el de pago en parcialidades o diferido, debiendo emitir por el pago o pagos el CFDI con el complemento para recepción de pagos que le fueron efectivamente realizados.

A fin de que para el contribuyente sea fácil llevar a cabo lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria emitió la “Guía de Llenado del Comprobante al que se le Incorpore el Complemento para Recepción de Pagos, que aplica para la versión 4.0 del CFDI”, el cual puede ser descargado y consultado en el Portal del SAT.

No debemos perder de vista, que la emisión del “Complemento para Recepción de Pagos” o “Recibo Electrónico de pago” será posterior a la recepción del pago no antes, sin que sea posterior al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que se haya realizado el pago correspondiente, por el cual se va a emitir el complemento en comento.


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