La Fusión de Sociedades, es una figura jurídica que se encuentra regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles en su capítulo IX, “De la Fusión, Transformación y Escisión de Sociedades” que, para efectos prácticos, se trata de una fusión de varias sociedades.
Con el objeto de entender con mayor claridad se define a la fusión como la unión de varios intereses, ideas o partidos, según la consulta realizada al Diccionario de la Real Academia Española.
Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la contradicción de tesis número 452/2011, emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, de fecha 10 de julio de 2013, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1, página 333, registro digital número 2004913, define a la fusión como:
“La fusión es un negocio corporativo (exclusivo de sociedades) de carácter complejo y naturaleza contractual, desarrollado en diversas etapas sucesivas y cuyos efectos se traducen en la sucesión universal del activo y del pasivo de la o las sociedades fusionadas en favor de la fusionante, lo que implica el paso y la adición de los socios de aquéllas a los de ésta; además, genera la extinción de la o las fusionadas, ya sea para incorporarse a una existente (fusión por incorporación) o para integrar y constituir una nueva (fusión por integración)…”
De acuerdo a todo lo anterior, la fusión es la unión de varias razones sociales con la finalidad de unirse a una sociedad ya creada o de crear una razón social nueva, lo que conlleva a que las sociedades que se van a integrar a otra se extingan, ocasionando con ello que se adicione a los socios de las fusionadas a la sociedad fusionante o a la nueva razón social creada por la unión de las sociedades.
En relación a lo anterior, la Ley General de Sociedades señala que para que sea posible llevar a cabo la fusión de sociedades los acuerdos sobre fusión deberán ser presentados e inscritos en el Registro Público del Comercio y éstos a su vez serán publicados en el sistema implementado para el efecto por la Secretaría de Economía. Con dicha inscripción la fusión, a partir de ese momento tendrá efectos legales.
En el acuerdo de fusión mencionado, tanto las fusionadas como la fusionante o la razón que vaya a subsistir, deberán incluir la forma con la cual se hará frente a cada una de las obligaciones contraídas por la fusionada antes del acuerdo de fusión.
Asimismo, dicha Ley establece que cada sociedad que aspire a ser fusionada a otra razón social, ya fuera por incorporación o por integración, deberá hacer público su último balance, y realizar el sistema para la extinción de su pasivo.
Hecho lo anterior, la fusión tendrá efecto tres meses después de que se llevó a cabo la inscripción en el Registro Público de Comercio, asimismo, se da la facilidad a los acreedores de la o las sociedades que aspiren a fusionarse a otra razón social, durante dicho plazo, de oponerse a la fusión de manera judicial en la vía sumaria, lo que ocasiona que dicha fusión se suspenda hasta en tanto se emita una sentencia en el sentido de que la oposición fue declarada infundada.
En caso de no existir oposición por parte de los acreedores de las sociedades fusionadas podrá llevarse a cabo la unión, lo que conlleva que la fusionante se hará cargo de los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas.
Continuando con este orden de ideas en el análisis del tema, el Código Fiscal de la Federación, en el Título I denominado Disposiciones Generales, Capítulo Primero, artículo 14, fracción IX, señala que al realizarse una fusión de sociedades se entenderá como enajenación de bienes, con los casos de excepción señalados en el numeral 14-B.
Siendo el caso, que los casos de excepción, esto es, que no se considerará enajenación de bienes, en los casos siguientes:
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- Se presenta el Aviso de Fusión de Sociedades que establece el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
- Durante el año posterior a que surta efectos la fusión, y solo en caso de que la fusionante continúe realizando las actividades que llevaban a cabo las fusionadas antes de la fusión; las actividades deberán ser: arrendamiento, y/o que los ingresos de la fusionada sean percibidos por la fusionante en un 50%. Esto no será aplicable en el caso de que la fusionante entre en liquidación durante el año de la fusión.
- Que la fusionante o la sociedad que surja con motivo de la fusión presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas de acuerdo a la ley correspondiente, de la fusionada en el ejercicio fiscal en el que se llevó a cabo la fusión.
En relación al Aviso de Fusión de Sociedades señalado anteriormente, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación en su artículo 24, fracción I, establece la obligación a la razón social que surja con motivo de la fusión de llevar a cabo la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes de las sociedades fusionadas y que, por tal motivo, van a extinguirse. Con el cumplimiento de esta obligación la razón social fusionante tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de fusión señalada en el artículo 14 fracción I del Código Fiscal de la Federación.
Aunado a lo anterior, en el artículo 30, fracción XIII de dicho Reglamento, establece las reglas para presentar avisos ante la autoridad fiscal, que, para el caso de las fusiones, deberá presentarse una vez que la razón social fusionante o que surgió con la fusión cuenta con su clave del registro federal de contribuyentes, asimismo, deberá proporcionarse la denominación o razón social de las que se fusionan, así como la fecha en que se llevó a cabo la unión de las sociedades.
En su artículo 29, fracción XVI, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación se estableció que debido a la fusión de sociedades será posible llevar a cabo la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes de las sociedades que se fusionaron y por tanto se extinguieron.
El artículo 27, Apartado D, Casos Especiales en su fracción IX del Código Fiscal de la Federación, establece que, en materia del Registro Federal de Contribuyentes, los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación de su Registro debido a la fusión de sociedades, deberán considerar no estar encuadrados en los siguientes supuestos:
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- No estar sujeto a facultades de comprobación.
- No tener créditos fiscales a su cargo.
- No formar parte de los listados del 69, 69-B y 69-Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Haber enterado de su ingreso declarado si se trata de pagos provisionales y anuales correspondientes.
- En cuanto al impuesto retenido que haya sido enterado y que concuerde con los comprobantes fiscales digitales por internet.
- Contar con opinión de cumplimiento en sentido positivo, este punto tiene la excepción de que en el trámite de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades.
Para que sea posible lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria mediante la emisión de las Reglas de Carácter General, publicará las facilidades administrativas a los contribuyentes que se encuentren tramitando la cancelación de su Registro Federal de Contribuyentes, a fin de que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas o al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Es debido a lo anterior, que en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal el contribuyente puede encontrar la ficha de trámite “316/CFF Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.”, la cual es necesaria que la presente el representante legal de la sociedad fusionante y como su nombre lo dice debe presentarse previo a la solicitud de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes de las sociedades fusionadas, con la intención de que la autoridad fiscal en un plazo no mayor a 20 días revise y emita un pronunciamiento al respecto de sí la sociedad cumple con los requisitos necesarios para estar en posibilidades de solicitar la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad fusionada; en términos de la regla 2.5.25.
De manera simultánea, la sociedad fusionante deberá presentar la ficha de trámite “295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, con la finalidad de que sean actualizados los accionistas de la persona moral fusionante con los de la fusionada. Trámite que deberá presentarse en un plazo no mayor a 30 días siguientes al día en que fue llevada a cabo la modificación correspondiente. La autoridad fiscal cuenta con 10 días hábiles para resolver la solicitud de notificación señalada en el párrafo anterior.
Una vez que se cuente con la resolución de la autoridad fiscal a la solicitud a que se refiere la ficha 316/CFF, el representante legal de la fusionante estará en condiciones de presentar la ficha “86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.”, que deberá presentar dentro del mes siguiente a que se lleve a cabo la fusión de las sociedades. Plazo que se suspenderá hasta que la autoridad fiscal emita la resolución correspondiente a la solicitud de la ficha 316/CFF.
Es importante señalar que a la ficha “86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.”, deberá acompañarla de la siguiente documentación:
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- Resolución a la solicitud a que hace referencia la ficha 316/CFF.
- Formato de aviso de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes.
- Acta Notarial donde conste la fusión de las sociedades involucradas.
- Poder Notarial otorgado al representante legal de la razón social fusionante.
- Comprobante de domicilio de la sociedad fusionante.
- Las manifestaciones realizadas de manera expresa y realizada bajo protesta de decir verdad, en original, de la razón social fusionante, por medio de las cuales indique que:
- Asume la titularidad de las obligaciones de la o las fusionadas, este documento debe ser presentado en original y firmado por el representante legal de la fusionante.
- A la presentación de dicha ficha de trámite no ha realizado operaciones con contribuyentes relacionados en el listado definitivo a que hace referencia el cuarto párrafo del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación.
- A la fecha de presentación de la ficha de trámite que nos ocupa, no fueron publicadas la o las fusionadas en el listado del artículo 69.B Bis del Código Fiscal de la Federación.
- De ser aplicable a la fusionada, deberá presentar el acuse de solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables o en caso de no contar con esta, deberá presentar escrito con la manifestación expresa de que fue presentada la solicitud de baja o que no son sujetos obligados en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Dicho documento deberá presentarlo en original.
La resolución que entregará el Servicio de Administración Tributaria respecto a la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes de las sociedades fusionadas una vez cumplidos los requisitos señaladas en párrafos anteriores, será en el sentido de que será considerado que la sociedad fusionante ha dado cumplimiento al requisito señalado en el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, y que consiste en el aviso de fusión que se analizó al inicio de este artículo.
Paso seguido, la situación fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral fusionada será el de “Cancelado”.
Para esto, la autoridad fiscal una vez que se hayan cumplido cada uno de los requisitos señalados en este artículo, tendrá como plazo máximo para resolver la solicitud de la ficha 86/CFF, el término de 24 horas.
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