Medios de Defensa Jurisdiccionales y no Jurisdiccionales

Como mexicanos todos tenemos la obligación de contribuir al gasto público de conformidad al artículo 31 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y con ese hecho nace una relación entre el sujeto pasivo al cual se le conoce como “Contribuyente” y el sujeto activo llamado “Autoridad”.

Derivado de esa relación pueden surgir controversias entre ambas partes, por lo que, es necesario que existan varias alternativas para dar solución a dichos conflictos, como contribuyentes contamos con varias alternativas para hacer valer nuestros derechos a través de los mecanismos legales, esto con el fin último de proteger a los contribuyentes.

Por tal motivo, a continuación, nos abocaremos a conocer los medios de defensa jurisdiccionales y no jurisdiccionales con que contamos.

La diferencia entre los medios de defensa jurisdiccionales y no jurisdiccionales, radica en la utilización de la función jurisdiccional, es decir, en utilizar o no la función del poder público para decidir sobre asuntos de carácter jurídico que sean controvertidos entre la Autoridad fiscal y el contribuyente, a través de pronunciamientos que son de índole de verdad definitiva que emite un tercero imparcial.

Por su parte, los medios de defensa jurisdiccionales en materia tributaria, son aquellos que hacen uso de la función jurisdiccional y que tiene como objetivo resolver las controversias entre la Autoridad Hacendaria y el contribuyente, es en donde un tercero imparcial resuelve las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente. Esto significa que, ya no es la propia autoridad fiscal quien resuelve la controversia, sino un tercero que en este caso son los tribunales.

Dentro de los medios de defensa jurisdiccionales a que tiene derecho el contribuyente tenemos los siguientes:

  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O JUICIO DE NULIDAD, es aquel que procede contra las resoluciones definitivas y actos administrativos, como son: aquellas en donde se determine la existencia de una obligación fiscal o su liquidación, cuando se niegue alguna devolución, multas, entre otros y la Autoridad competente es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sala Superior y Salas Regionales.
  • JUICIO DE AMPARO se da cuando un individuo acude ante un órgano judicial para reclamar un acto de un órgano del Estado o una ley, ya que siente que se vulneran sus derechos fundamentales. Existen dos tipos de amparo el directo e indirecto, el primero es resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa y cuando el caso lo amerita, resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el segundo es resuelto por los Juzgados de Distrito.

Es de precisar que el amparo procede contra sentencias definitivas y resoluciones respecto de las cuales no se permite ningún recurso ordinario.

Por otra parte, tenemos los medios de defensa no jurisdiccionales aplicables en materia tributaria, los cuales no hacen uso de la función jurisdiccional y cuyo objetivo es promover, proteger y defender los derechos de los contribuyentes personas físicas y morales, a través de procesos propios y que suelen ser flexibles, este medio de defensa lo brinda la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), el cual busca que el contribuyente y las Autoridades lleguen a un acuerdo.

La PRODECON es un organismo público descentralizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria en aquellas resoluciones emitidas por las autoridades fiscales federales como es el SAT, IMSS, INFONAVIT, y las autoridades fiscales coordinadas de las 32 entidades federativas en su función de cobrar y administrar los tributos.

Los servicios que ofrece la PRODECON se proporciona de forma gratuita y flexible, los cuales son entre otros los siguientes:

  • Quejas y reclamaciones. –  En ellas los contribuyentes presentan la queja o reclamación en contra de cualquier acto emitido por autoridad fiscal y la PRODECON emite una Recomendación pública, no obligatoria.
  • Asesorías. – Aquí el contribuyente plantea ante la PRODECON su problemática derivada de algún acto de la autoridad fiscal y dicha Procuraduría lo orienta.
  • Representación Legal y Defensa. – En ella la PRODECON actúa como defensor de los contribuyentes ante las autoridades fiscales o tribunales federales
  • Acuerdos Conclusivos. – Es quizás el más conocido, ya que en ella la PRODECON actúa como mediadora entre la autoridad fiscal y el contribuyente para solucionar los problemas derivados de un acto de fiscalización.

Es sumamente importante conocer qué medios de defensa podemos hacer uso como contribuyentes, ya que a través de ellos podemos defender nuestros derechos en caso de ser vulnerados por alguna Autoridad.


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