Prácticas fiscales agresivas.

Es común escuchar a las empresas hablar de una planeación fiscal para poder disminuir la carga tributaria, sin embargo, existe una línea muy delgada entre una adecuada planeación fiscal y una práctica fiscal agresiva, ya que mientras en la primera el objetivo consiste en la maximización de las deducciones siempre respetando los lineamientos legales y logrando a través de ellos una menor carga fiscal para el contribuyente, caso opuesto en las practicas fiscales agresivas ya que en la mayoría de ellas buscan aprovechar las lagunas legales o interpretar la Ley a conveniencia, así mismo estas prácticas fiscales agresivas son utilizadas de manera general para todos sus clientes, por lo que desarrollan una supuesta estrategia fiscal y la tratan de adaptar a todos los contribuyentes, para disminuir en gran medida o inclusive tener una nula carga tributaria.

En el contexto internacional, nuestro país en afán de cumplir con las normas establecidas por la OCDE ha robustecido cada vez mas las medidas para evitar las practicas fiscales agresivas por parte de los contribuyentes y así mismo ha estipulado sanciones, por ello es fundamental para los contribuyentes conocer en que consisten estas medidas antiabuso, ya que los contribuyentes muchas veces actúan sin conocimiento de que el acto que están realizando es considerado como una práctica fiscal agresiva y que puede tener fuertes repercusiones.

Evasión y elusión fiscal

La evasión y la elusión fiscal buscan la disminución o el nulo pago de tributos al Estado por parte del contribuyente, por ello en el afán de combatir la evasión y la elusión fiscal, la normatividad mexicana los tipifica como defraudación fiscal y a través del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación estipula que el delito de defraudación fiscal lo comete aquella persona que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución ya sean pagos provisionales o definitivos o el impuesto y/o del ejercicio u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, es decir ejecute esta acción con dolo.

Así mismo, estipula que se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Por otra parte, da a conocer las penas por defraudación fiscal.

En el artículo en mención se da a conocer que delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

  • Usar documentos falsos.
  • Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen.
  • Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
  • No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
  • Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
  • Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
  • Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
  • Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
  • Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
  • Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores.
  • Deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier forma obtener un beneficio tributario, respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción, entre ellos las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros, en contravención a las disposiciones legales.

Por otra parte, el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, estipula que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien manifieste en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes mexicanas, también quien simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido y lo más importante con perjuicio del fisco federal.

Aunado a lo anterior, el citado artículo estipula que aquel contribuyente que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados se hará acreedor a la imposición de una sanción de dos a nueve años de prisión.

Razón de negocios

Por otra parte, en el mismo el contexto internacional el termino de razón de negocios se menciona en las Reglas anti-abuso de acuerdo con información de la OCDE.

En México se aplica a través del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, que nos indica que en el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios, en donde el contribuyente obtenga un beneficio fiscal directo o indirecto, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal, esto quiere decir que la Autoridad Fiscal a traves de la utilización de este artículo puede presumir que el contribuyente obtuvo un beneficio fiscal indebido e inclusive que se tratan de operaciones simuladas, por carecer de esta razón de negocios.

Así mismo, se platea que la Autoridad tambien puede presumir de la inexistencia de una razón de negocios cuando el efecto fiscal de una operación hay sido mas gravoso al que debio ser derivado a que el beneficio economico razonable se hubiese podido realizar con un menor npumero de actos juridicos a los que le fueron empleados.

El artículo 5-A del CFF deja en claro que cualquier eliminación, reducción o diferimiento temporal de algún tributo es considerado como un beneficio fiscal, por cualquiera que fuera el caso.

Este concepto es de especial atención, ya que aunado a las observaciones que la autoridad fiscal ha venido realizando en cuanto a acumulación de ingresos y desconocimiento de deducciones autorizadas ahora se suma la carencia de una razón de negocios, para lo cual deberá someter el caso a un órgano colegiado antes de la emisión de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución provisional.

Esquemas reportables

El Estado mexicano en el afán de poder evitar la erosión de las bases con la que se determinan los impuestos por aplicaciones abusivas de beneficios fiscales, tomando como referencia el contexto internacional el 09 de diciembre de 2019  público a través del Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” a través del cual dio a conocer el Titulo sexto del Código Fiscal de la Federación el cual es el marco regulatorio para la Revelación de Esquemas Reportables.

La normatividad mexicana a tráves del Título sexto del Código Fiscal de la Federación establece que cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal, tiene la obligación por parte del asesor fiscal y/o del contribuyente de revelar dichos esquemas, esto a partir del 1 de enero de 202, esto ya que de conformidad a la Ley tanto el asesor fiscal como el contribuyente son sujetos obligados de efectuar la revelación de esquemas reportables.

En virtud de lo anterior es importante mencionar que, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación en su Título sexto, nos indica que un esquema reportable es aquel con el que directa o indirectamente un contribuyente genere o pueda generar a través de su utilización la obtención de un beneficio fiscal en los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo expuesto anteriormente y de todas las consecuencias que puede tener para los contribuyentes el uso de una práctica fiscal agresiva es necesario evaluar que estrategia fiscal está siguiendo la empresa y si está acorde a la normatividad legal y fiscal vigente.

Si tienes dudas sobre si la estrategia fiscal que está utilizando tu empresa cumple con los requerimientos legales y no se trata de una práctica fiscal agresiva no dudes en contactarnos.


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