Proceso de verificación de domicilio fiscal

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El inicio de la vida tributaria de un contribuyente parte de su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes y posterior a ello, se generan las obligaciones de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet, por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que se perciban, así como la obligación de presentar declaraciones periódicas.

En el momento de la inscripción se deberá de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información relacionada con el nombre, denominación o razón social del contribuyente, se debe definir el Régimen de Tributación, la actividad o actividades económicas que se van a desarrollar, la precisión de sí se cuenta con empleados o no, así como registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico, un número telefónico del contribuyente y los datos específicos del domicilio fiscal con calle, número exterior, número interior, colonia, municipio, entidad federativa, Código Postal y referencias adicionales, y además de lo anterior, solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.

El domicilio fiscal invariablemente deberá de cumplir con alguno de los extremos que refiere el Código Fiscal de la Federación, en función del tipo de contribuyente:

  • El domicilio fiscal de las personas físicas podría ser alguno de los siguientes:
    • En el supuesto de que se realicen actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
    • Cuando no se realicen actividades empresariales, el local que se utilice para el desempeño de sus actividades.
    • Únicamente en los casos en que la persona física que realice actividades, no cuente con un local, el domicilio fiscal será entonces su casa habitación.
    • Cuando el contribuyente no manifieste su domicilio fiscal o no sea localizado en el domicilio que señaló, se considerará como domicilio el que hubiere manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, siempre que sean usuarios de este tipo de servicios.
    • El domicilio fiscal de las personas morales podría ser alguno de los que se indican a continuación:
    • En el caso de empresas residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
    • En el supuesto de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, el domicilio fiscal será el mismo establecimiento y en caso de que existan varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designe la propia empresa.
    • Si la empresa no designa un domicilio fiscal, o cuando se designan como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo a la Ley o cuando hubieren manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que la empresa realice sus actividades o en el lugar que conforme a la Ley se considere su domicilio fiscal, indistintamente.

Dentro del ciclo tributario resulta básico mantener actualizados los datos y la situación fiscal precisada ante el Registro Federal de Contribuyentes, además de realizar un cumplimiento total de las obligaciones inherentes a la materia fiscal, tales como mantener vigente la firma electrónica avanzada, mantener actualizado el Buzón Tributario, presentar las Declaraciones Anuales, mensuales, bimestrales o semestrales a que se esté sujeto, así como las Declaraciones Informativas correspondientes al Régimen de Tributación y pagar en tiempo y forma las multas que en su caso sean impuestas por parte de las autoridades competentes.

Además de lo anterior, resulta de suma importancia mantener un estatus de “Localizado” en el Domicilio Fiscal, el cual impactará permanentemente ya sea de forma positiva o negativa, no solo en el Padrón del Registro Federal de Contribuyentes, sino que también de forma automática en otros Padrones, Programas y trámites como:

  • Padrón de Importadores.
  • Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
  • Padrón de Exportadores Sectorial.
  • Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
  • Padrón de Bebidas Alcohólicas.
  • Programas IMMEX y PROSEC.
  • Trámites de Devolución de Saldos a Favor.
  • Sellos digitales para expedir facturas.

En este orden de ideas, cuando un contribuyente no cuente con un estatus de “Localizado” en su domicilio fiscal, acorde a los sistemas institucionales del Servicio de Administración Tributaria, sino que, por el contrario, refleja un estatus de “Domicilio Sin Verificar”, “Sin detalle”, “Domicilio No Localizado”, “Domicilio inexistente” o algún otro similar a los anteriores, resultará entonces inexcusable realizar un procedimiento especial para solicitar la verificación del domicilio fiscal, pero además de ello, preparar información y documentación indispensable para la correcta atención de la visita que desarrollará la autoridad fiscal.

Procedimiento de solicitud de verificación de domicilio fiscal.

El trámite se realiza completamente en línea, ingresando al Portal del SAT en la liga del apartado denominado MI PORTAL, registrando el R.F.C. y la contraseña.

Una vez que se hubiere ingresado a MI PORTAL, se debe seleccionar la opción de Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Solicitud y llenar el Formulario conforme a lo siguiente:

  • En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite seleccionar la opción VERIFICACIÓN DE DOMICILIO.
  • En el rubro “Dirigido a” capturar: Servicio de Administración Tributaria.
  • En el “Asunto” asentar: Solicitud de verificación de domicilio.
  • En Descripción capturar: Actualizar el estado del domicilio.

En el caso de que se necesite anexar información relacionada con la Solicitud de Verificación, se debe seleccionar la opción Adjuntar Archivo / Examinar y se procede a cargar el documento en formato PDF.

Una vez remitida la Solicitud de Verificación al Servicio de Administración Tributaria, se debe esperar la visita del servidor público de dicha Institución, la cual podrá desarrollarse dentro de los siguientes 3 meses.

El objetivo de la visita por parte de la autoridad es constatar que los datos de identidad del contribuyente, su actividad económica, así como la ubicación exacta del domicilio fiscal sean correctos y de ser el caso, actualizar en el R.F.C. mediante un acto de autoridad, las discrepancias que se adviertan.

Procedimiento de atención de la verificación de domicilio fiscal.

La diligencia de verificación se llevará a cabo en el domicilio manifestado por el contribuyente ante el R.F.C.

Al presentarse el verificador en el lugar en el que se deba realizar la diligencia, entregará la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente en el domicilio fiscal, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita.

El verificador tiene la obligación de identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos y en caso de que no existan personas idóneas para fungir como tales, el verificador asentará dichas circunstancias en el acta que al efecto se levante, sin que esta situación invalide los resultados de la verificación.

En la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales podrán utilizar servicios, medios tecnológicos o cualquier otra herramienta tecnológica que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal, así como para la actualización de la información en el Registro Federal de Contribuyentes referente al domicilio fiscal de los contribuyentes.

Durante el desarrollo de la verificación del domicilio fiscal, el servidor público del SAT tendrá en todo momento la facultad para realizar un recorrido físico por todas y cada una de las instalaciones que integran el domicilio, así como para realizar los cuestionamientos inherentes y necesarios para lograr la plena identificación del domicilio fiscal y la plena identificación del contribuyente y su situación fiscal en general.

Previo a solicitar la verificación del domicilio fiscal, es muy importante realizar la integración de un expediente completo, con el objeto de realizar una atención efectiva en el momento de la visita, en función del tipo de contribuyente de que se trate:

  • Personas Físicas: Identificación oficial con fotografía (Credencial de Elector, Pasaporte), Comprobante de Domicilio reciente a nombre del contribuyente (2 meses de antigüedad) o en su caso, Contrato de Arrendamiento vigente, nombre del Titular de la propiedad predial, tres facturas emitidas por la actividad que se desarrolle y tres facturas recibidas, SUA en caso de tener trabajadores a cargo y Constancia de Apertura de Establecimientos en su caso.
  • Personas Morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial, Identificación oficial del Representante Legal, Nómina timbrada en el caso de que sea un empleado el que atienda la diligencia, Comprobante de Domicilio reciente a nombre del contribuyente (2 meses de antigüedad) o en su caso, Contrato de Arrendamiento vigente, nombre del Titular de la propiedad predial, tres facturas emitidas por la actividad que se desarrolle y tres facturas recibidas, SUA en caso de tener trabajadores a cargo y Constancia de Apertura de Establecimientos en su caso.

En el desarrollo y atención de la diligencia, es recomendable la presencia del contribuyente, representante legal o bien, de algún apoderado (actos de administración) o en su caso, de alguna persona que tenga un vínculo directo con el contribuyente y además comprobable (Empleado con CFDI con complemento nómina) y atender de forma puntual y específica todos y cada uno de los cuestionamientos que en su caso realice el servidor público del SAT que ejecute la diligencia.

Dentro del periodo de 3 meses contados a partir de que se solicite la verificación de domicilio en la página del SAT, en el propio apartado de MI PORTAL se recibirá la solución correspondiente.

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