En el juicio de amparo biinstancial mejor conocido como juicio de amparo indirecto, existen diversos medios de impugnación que tienen como finalidad combatir la legalidad o validez de actos procesales dentro del juicio; en la ley relativa, se prevén los recursos de queja, de revisión, de reclamación y el de inconformidad.
En el presente artículo hablaremos sobre el recurso de inconformidad a fin de conocer su alcance, procedencia y algunos puntos relevantes que se deben tener presentes para su interposición, en particular, cuando se promueva en contra de la resolución en la que se determine que una ejecutoria de amparo ha quedado cumplida, no obstante que la autoridad no haya dado cabal cumplimiento a los efectos para los cuales se concedió.
Entonces, el recurso de inconformidad es un medio de defensa ordinario dentro del juicio de amparo indirecto, que guarda su fundamento legal en el artículo 201 de la Ley de Amparo y el cual procede en contra de aquellas resoluciones en las que el órgano jurisdiccional: i) tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, ii) declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto, iii) declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o iv) declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Ahora bien, se decidió abundar en el primer supuesto de procedencia del recurso de inconformidad relativo a la resolución mediante el cual se declara que la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida, derivado de la importancia que conlleva el cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.
Por lo anterior, es dable recordar que el juicio de amparo es un medio de defensa extraordinario y de control constitucional que tiene como finalidad restituir al promovente en el pleno goce de sus derechos fundamentales, cuando estos son violentados con motivo de la aplicación de una norma de carácter general o derivado de un acto u omisión de la autoridad; por lo que, el juicio de amparo tiene como objeto proteger a los gobernados de los abusos de autoridad y de las normas generales que vulneren sus derechos fundamentales.
Entonces, cuando se interpone un juicio de amparo se busca obtener una sentencia que conceda el amparo y la protección de la Justicia Federal que ordene que se restituya al quejoso en el pleno goce del derecho violentado, en la cual el órgano jurisdiccional deberá precisar cuáles serán los efectos de la concesión del amparo y tendrá que especificar cuáles serán las medidas que las autoridades o particulares deberán adoptar para asegurar el estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho violentado.
Al respecto, surge la interrogante ¿Cuándo es exigible el cumplimiento de una sentencia?
Bueno, una sentencia que otorga el amparo y la protección de la Justicia Federal, es exigible hasta que causa ejecutoria, lo que sucede cuando ya no puede ser objeto de impugnación mediante recurso por haber alcanzado la categoría de cosa juzgada, lo que puede acontecer de dos maneras, a saber: i) cuando existiendo recurso ordinario en su contra, éste no se interpone dentro del término legal para tal efecto, o ii) por ministerio de ley, es decir, cuando no se prevé en la ley ningún recurso que proceda en su contra.
-Así, el cumplimiento de la sentencia será exigible cuando cause ejecutoria-
Ahora, la ley de Amparo prevé la substanciación del procedimiento respecto al cumplimiento de la ejecutoria, que consiste medularmente en que el órgano jurisdiccional requerirá a la autoridad responsable para que en el término de 3 días a partir de que causó ejecutoria la sentencia, adopte las medidas que se hayan precisado en la sentencia para que dé el debido cumplimiento a los efectos plasmados en ella, con la finalidad de que se restituya al quejoso en el goce de su derecho violentado.
Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, sin causa justificada, se le impondrá al titular de la autoridad, una multa y, además, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y hasta su consignación.
En ese sentido, se tiene que el órgano jurisdiccional tiene la obligación de verificar que las autoridades responsables y todas aquellas que deban tener intervención, den cabal cumplimiento a los efectos de la ejecutoria de amparo, asimismo, que tiene la facultad de sancionarlas cuando no lo realicen sin causa justificada, por lo que una vez que analice el cumplimiento, el juez emitirá una resolución en la que tendrá por cumplida la sentencia.
Así, el cumplimiento de la ejecutoria es el momento procesal de mayor importancia dentro del juicio de amparo indirecto, porque es cuando se materializa la concesión del amparo, y se obliga a las autoridades a realizar las medidas determinadas por el juzgador a fin de cumplir con los efectos del amparo, pues solo así es como se cumple con la finalidad del juicio de amparo indirecto.
Ahora, hay ocasiones en las que el órgano jurisdiccional, una vez substanciado el procedimiento del cumplimiento de la ejecutoria, emite la resolución en la que declara que se tiene por cumplida, sin que la autoridad haya dado cabal cumplimiento a la misma.
Entonces, para no dejar en estado de indefensión al quejoso que obtuvo la concesión del amparo y la protección de la Justicia Federal, cuyos efectos no se cumplieron cabalmente, se establece como medio de impugnación en contra de la resolución que tiene por cumplida la sentencia, el recurso de inconformidad.
En este supuesto, como en los otros que prevé el numeral 201 de la Ley de Amparo, se cuenta con un plazo de 15 días para interponer en su contra el recurso de inconformidad, el cual empezará a correr a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de que se trate y lo podrá interponer ya sea el quejoso, el tercero interesado o bien el promovente de la denuncia de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, según sea el caso.
Sobre el plazo que se otorga para interponer el recurso de inconformidad en contra de la resolución que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo, recientemente surgió una disputa, ya que los quejosos consideraban que establecer un plazo perentorio para interponer el referido medio de defensa trastoca el derecho a la tutela judicial efectiva, pues consideran que se tendría que permitir interponerlo en cualquier tiempo, para garantizar la ejecución completa de la ejecutoria de amparo en beneficio de los particulares.
Sin embargo, sobre este tema el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, emitió una tesis[1] en la que determinó que el plazo para interponer el recurso de inconformidad no transgrede el derecho humano a la tutela judicial efectiva previsto en los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 de la Constitución atendiendo a tres razones, i) porque por cuestiones de seguridad jurídica se deben establecer los presupuestos y criterios de admisibilidad y procedencia de los recursos internos, ii) porque brinda seguridad jurídica a los justiciables y garantiza el respeto a la cosa juzgada, pues establece un tiempo para recurrir y en caso de que no se controvierta la resolución cuestionada adquiere firmeza y, por ende, certeza jurídica, en los términos del artículo 16 constitucional y iii) porque ello no priva ni impide la ejecución de las sentencias de amparo.
Por lo tanto, es de vital importancia que el recurso de inconformidad se interponga dentro del plazo legal para tal efecto, a fin de no quedar en estado de indefensión en caso de que se considere que no se ha dado cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Otro punto de relevancia, es tener presente que el recurso en comento, se presenta mediante escrito dirigido al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución recurrida; ahora, la importancia radica, en el hecho de que si no se interpone de esa manera se corre el riesgo de que se tenga por no interpuesto o se declare improcedente, ya que presentarlo ante un órgano diferente, no interrumpirá el término con el que se cuenta para su interposición y, en consecuencia, será extemporáneo y con ello se pierde la oportunidad de demostrar, en su caso, que no se dio cumplimiento en su totalidad a la ejecutoria de amparo.
Ahora, el Tribunal Colegiado será quien resuelva el recurso de inconformidad y determinará si la ejecutoria de amparo se cumplió o no de manera debida, para lo cual la Ley de Amparo, le otorga la facultad para que pueda allegarse de los elementos que estime convenientes para que determine lo conducente.
Sobre este punto, resulta menester que tengamos presente que en el recurso de inconformidad son admisibles todas las pruebas y medios de convicción que resulten necesarios para analizar el cumplimiento correcto de la ejecutoria que otorgó la protección constitucional, es decir, no existe una limitación en cuanto a las pruebas que pueden aportarse para dirimir el cumplimiento correcto y total de las sentencias de amparo.
Por lo que, al interponer el recurso de inconformidad se tendrá que allegarse de todos los elementos probatorios con los que se cuente a fin de proporcionarlos al tribunal colegiado para que tenga mayores elementos para resolver a nuestro favor, y con ello obligue a las autoridades a dar total cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Así, podemos ver que el recurso de inconformidad es un medio de impugnación de vital importancia dentro del juicio de amparo, por lo que tenemos que tener presentes ciertos presupuestos para su debida interposición, más aún si con dicho recurso controvertiremos la resolución que tiene por cumplida la sentencia cuando consideremos que no se encuentra cumplida en su totalidad, que como vimos la parte mas importante del juicio de amparo, es la relativa al cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo. Para obtener una resolución favorable dependerá de las pruebas que se aporten y los agravios que se expongan y atenderá a cada caso en particular, así como de la defensa con la que cuente el interesado.