Regímenes fiscales especiales

En México existen diferentes Regímenes fiscales donde se clasifica a los contribuyentes de acuerdo al tipo de actividad que realiza, a su capacidad contributiva y en general de conformidad a sus características particulares.

Sin embargo, existen sectores que por la actividad económica que realizan y por sus condiciones particulares requieren de ciertas facilidades y/o beneficios para poder cumplir con sus obligaciones fiscales, tal es el caso de los AGAPES y los COORDINADOS.

Los AGAPES y los COORDINADOS son sectores claves para el desarrollo de la economía del país, y ante la desventaja que enfrentan en comparación a otros sectores para hacer frente a sus obligaciones fiscales, y por las características productivas y operativas propias de dichos sectores resulta necesario un criterio específico en la forma de tributar de cada uno de ellos, por ende, ante esta necesidad en la normatividad fiscal mexicana se cuenta con sus apartados especiales, donde en ellos se estipula la manera de tributar de cada uno de ellos, en los cuales se les otorga beneficios y criterios especiales de tributación, así mismo publica estímulos fiscales mediante facilidades administrativas, Resolución Miscelánea Fiscal y en la propia Ley de Ingresos de la Federación a través del Diario Oficial de la Federación comúnmente de manera anual.

AGAPES

En el caso de las AGAPES de conformidad al artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pueden pertenecer a dicho Régimen aquellas personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
También podrán ser parte de este Régimen las personas morales o sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras, es decir aquellas que se dediquen al sector primario.

Las actividades que desarrolla este sector son básicas para la sociedad y para la economía del país y es por ello que las Autoridades a fin de incentivar el desarrollo de las actividades primarias del país otorga diversos beneficios fiscales y facilidades administrativas a este Régimen, entre las más relevantes tenemos:

• Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones de los artículos 102 y 105 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, cuando los ingresos sean efectivamente percibidos y los gastos hayan sido efectivamente erogados.

• En las declaraciones provisionales pueden aplicar una reducción de 30% en el ISR determinado.

• Pueden optar por presentar sus declaraciones e informativas de Impuesto al Valor Agregado de manera semestral.

• Podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo.

• No pagar ISR hasta por un monto anual, de 20 UMA´s elevadas al año, por cada uno de tus socios o asociados.

• No obligación de pago mediante cheque nominativo, tarjetas o monederos electrónicos en consumo de combustibles siempre que estos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

COORDINADOS

En este Régimen pueden tributar aquellas personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades de conformidad con lo estipulado en el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Es impórtate considerar que para que las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros puedan tributar al amparo de este Régimen no deben prestar preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

Así mismo, los ingresos por dichas actividades deben representar cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Para este Régimen la Autoridad fiscal otorga ciertos beneficios fiscales establecidos en las leyes y resoluciones administrativas emitidas por la Autoridad Fiscal mediante el Diario Oficial de la Federación, entre las cuales tenemos las siguientes:

• Facilidades de comprobación respecto a que podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales

• En materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 % por concepto de retenciones del ISR.

• Para la adquisición de combustible, los pagos por el consumo de dicho combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, podrán ser deducibles siempre que éstos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente.

Por lo anterior, se puede apreciar que el hecho de pertenecer a un sector especial, tiene diversos beneficios fiscales y facilidades administrativas de conformidad a las leyes mexicanas de las cuales muchas veces se tiene el desconocimiento y no se goza de todos esos beneficios que por Ley corresponden como contribuyente, por ellos se recomienda siempre estar actualizados y recurrir a expertos que puedan orientarlo para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acercarte a Asesores Stratego donde contamos con especialistas en el Área Fiscal quienes con gusto pueden ayudarlo.

Nuestra experiencia en materias fiscales nos convierte en la opción líder en el mercado. Si busca obtener la asesoría especializada de una empresa de reconocida integridad y con logros tangibles, le animamos a ponerse en contacto con Stratego.


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a lainterpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com

Categorías