Generalidades y aspectos de la importación temporal en IMMEX

Generalidades y aspectos de la importación temporal en IMMEX

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La industria mexicana, cuenta con un instrumento mediante el cual, le permite hacer frente a la competencia en el ámbito internacional y colocar con éxito las mercancías o productos terminados en el mercado internacional, estamos hablando del programa de fomento a la Industria Manufacturera, cuya vigencia se encuentra sujeta a que la empresa titular cumpla con los requisitos previstos para su otorgamiento,  Dicho programa es implementado y autorizado por la Secretaría de Economía, y le permite a las empresas autorizadas importar temporalmente aquellas mercancías, bienes, insumos e inclusive maquinaria; necesarios para llevar a cabo sus procesos productivos para los cuales fue autorizado dicho programa, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto IMMEX, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de noviembre de 2006.

Dentro de los beneficios y facilidades que otorga a las empresas el contar con un programa de fomento IMMEX, establecidos en el decreto IMMEX descrito anteriormente, se encuentran los siguientes, (haciendo referencia principalmente al ámbito del Comercio Exterior y el marco legal del mismo); la excepción de efectuar el pago de los impuestos al comercio exterior, Impuesto al Valor Agregado e incluso cuotas compensatorias aplicables de aquellas mercancías que sean utilizadas para la prestación de sus servicios cuando tengan el carácter de mercancía destinada a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.

Ahora bien, es importante mencionar que las mercancías de importación temporal pueden dividirse en las siguientes categorías:

  • Materias primas, partes y componentes destinadas a integrar productos de exportación.
  • Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo.
  • Envases y empaques; etiquetas y folletos.
  • Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo.
  • Equipos y aparatos diversos entre los cuales se contemplan los utilizados para la investigación, de telecomunicaciones y equipos de cómputo para el desarrollo administrativo.

Las categorías señaladas anteriormente podemos encontrarlas en el artículo 4 del decreto mencionado anteriormente; ahora bien, dichas mercancías pueden importarse temporalmente al amparo del programa de fomento, sin embargo, las empresas autorizadas deben de prestar especial atención en el plazo de permanencia legal en el territorio nacional de las mismas, ya que cada una de estas implica un plazo diferente de otra.

Es de suma importancia monitorear constantemente los plazos de permanencia y retroalimentar el Anexo 24 (Sistema Automatizado de control de Inventarios) ya que en caso de exceder los mismos, puede encender las alertas de la Autoridad Aduanera y podría desencadenar una Auditoría en materia de Comercio Exterior en cualquiera de sus modalidades.

Aunado a lo anterior, el no retornar o cambiar de régimen dentro de los plazos de permanencia en el territorio nacional puede implicar situaciones mayores como lo son la omisión de impuestos, e inclusive la suspensión del programa de fomento.

Como mencionamos anteriormente, la temporalidad es fundamental, pero surge la pregunta ¿Cómo monitorear los plazos? Para ello, debemos apegarnos a lo establecido en el artículo 108, primer párrafo, fracciones I, II y III de la Ley Aduanera en relación con el artículo 4, primer párrafo del citado Decreto para el fomento de la Industria IMMEX.

Para el caso de la importación temporal al amparo del programa IMMEX, de mercancía consistente en insumos, materias primas, partes, componentes, envases, empaques, folletos, así como aquellos materiales que se consuman durante el proceso productivo, la empresa Autorizada debe tramitar un pedimento clave IN conforme lo establecido en el apéndice 2 del anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, mismas que conforme lo establecido en la fracción I del articulo 108, señalado anteriormente, cuentan con un plazo de permanencia de hasta 18 meses, dentro del cual deben ser retornadas o cambiadas de régimen, mientras que, para el caso de contenedores o cajas de tráiler, pueden permanecer en el territorio por hasta 2 años.

De igual forma, dentro de la mercancía que es posible importar temporalmente, se encuentra el activo fijo, el cual podemos definir como aquel bien o bienes con los que cuenta la empresa y que se consideran indispensables para el desarrollo de sus procesos productivos y administrativos, mismos que no pueden convertirse en líquido a corto plazo y que sin ellos no podría desarrollar las actividades propias de la empresa, de forma correcta.

Para el caso del activo fijo, a fin de vigilar la temporalidad de los mismos, la empresa con programa IMMEX debe apegarse a lo establecido en la fracción III, incisos a), b) y c) del articulo 108 de la Ley Aduanera citada anteriormente, en el cual señala que las mismas pueden permanecer en el territorio nacional por la vigencia del programa de fomento autorizado por la Secretaría de Economía.

Para la importación temporal del activo fijo, la empresa debe tramitar un pedimento con la clave que corresponda conforme al apéndice 2 del anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, el cual podrá ser clave AF o en su caso puede ser registrado con clave A1 o V1 siempre que se registre como activo fijo en el control de inventarios al que se encuentra obligada conforme al artículo 59 de la Ley Aduanera y del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, para nuestro propio sistema de control de activos fijos.

Así mismo, es importante resaltar que en todo momento, el activo fijo deberá permanecer en el domicilio autorizado mediante el programa IMMEX y es ideal que los mismos cuenten con placas de identificación en los que se pueda corroborar plenamente datos como lo son, número de pedimento, número de factura, marca, modelo y número de serie, a fin de contar con certeza jurídica en caso de una inspección por parte de la Autoridad.


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